3.4. Orden de citación
3.4.1. Orden de los Tratados
Desde el 1 de diciembre de 2009 (fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa), el orden de citación de los Tratados, especialmente en los vistos, es el siguiente:
—
Visto el Tratado de la Unión Europea,
—
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
—
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
N. B.:
Hasta el 30 de noviembre de 2009, el orden de citación de los Tratados era el siguiente:
—
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
—
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del
Carbón y del Acero,
(el Tratado CECA expiró el 23 de julio de 2002)
—
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
—
Visto el Tratado de la Unión Europea,
(este Tratado a menudo aparece al final, aunque a veces figura
el primero)
El orden de citación de las «Comunidades Europeas» ha variado con el tiempo:
1)
Hasta el final de 1997, el orden de citación de las siglas de las Comunidades en los números de los actos variaba cada año de la forma siguiente:
—
CE(E), Euratom, CECA:
1968, 1971, 1974, 1977, 1980, 1983, 1986, 1989, 1992, 1995,
—
Euratom, CECA, CE(E):
1969, 1972, 1975, 1978, 1981, 1984, 1987, 1990, 1993, 1996,
—
CECA, CE(E), Euratom:
1970, 1973, 1976, 1979, 1982, 1985, 1988, 1991, 1994, 1997;
2)
Entre el 1 de enero de 1998 y el 23 de julio de 2002, el orden es siempre el mismo:
3)
Entre el 24 de julio de 2002 (tras la expiración del Tratado CECA) y el 30 de noviembre de 2009, las Comunidades se citaron como sigue:
4)
Desde el 1 de diciembre de 2009:
La distinción entre «Comunidad Económica Europea» (CEE) y «Comunidad Europea» (CE) es la siguiente:
—
«Comunidad Económica Europea» o «CEE», para los actos adoptados antes del 1 de noviembre de 1993,
—
«Comunidad Europea» o «CE», para los actos adoptados a partir del 1 de noviembre de 1993.
Cita de los Tratados
La denominación completa de los Tratados es obligatoria cuando se trata de una primera cita.
Para las citas posteriores:
1)
si solo se cita un Tratado en el mismo texto se utiliza la
palabra «Tratado»,
2)
si se citan varios Tratados en el mismo texto se utiliza, siempre que sea posible, la forma completa del Tratado en cuestión. En su defecto, se puede utilizar la forma abreviada:
—
«Tratado UE» para el Tratado de la Unión Europea,
—
«TFUE» para el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
—
«Tratado CE» para el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
—
«Tratado Euratom» para el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
—
«Tratado CECA» para el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
N. B.:
La numeración del articulado de los Tratados se modificó
en 1999 (Tratado de Ámsterdam) y en 2009 (Tratado de Lisboa). El Tribunal
de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal de Cuentas tienen reglas particulares
para citar los artículos según quieran referirse a las versiones anteriores
o posteriores a estas renumeraciones.
3.4.2. Orden de autor
El orden en el que aparecen las instituciones en las distintas secciones y subsecciones del Diario Oficial (series L y C) es el siguiente:
—
Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros (reunidos o no en el seno del Consejo),
—
Consejo y Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros,
—
Parlamento Europeo,
—
Consejo Europeo,
—
Parlamento Europeo y Consejo,
—
Consejo,
—
Comisión Europea,
—
Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
—
Banco Central Europeo,
—
Tribunal de Cuentas,
—
Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
—
Comité Económico y Social Europeo,
—
Comité Europeo de las Regiones,
—
Banco Europeo de Inversiones,
—
Defensor del Pueblo Europeo,
—
Supervisor Europeo de Protección de Datos,
—
organismos,
—
órganos creados mediante acuerdos internacionales.
En la sección L III y en la sección C IV,
«Información relativa al Espacio Económico Europeo», el orden de publicación
es el siguiente:
—
Comité Mixto del EEE,
—
Órgano de Vigilancia de la AELC,
—
Comité Permanente de los Estados de la AELC,
—
Comité Consultivo del EEE,
—
Tribunal de la AELC.
Para el orden protocolario de las distintas denominaciones de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, véase el punto 9.5.
3.4.3. Orden de los países
Para la denominación de los países, sus códigos y el orden en que deben figurar, véanse el punto 7.1 y los anexos A5 y A6.
N. B.:
Cuando se haga referencia a acuerdos internacionales con Estados cuya denominación haya sido modificada, debe citarse la denominación vigente en el momento de la firma de los actos, que no debe sustituirse por la nueva.
3.4.4. Orden de las lenguas y textos multilingües
Para el nombre de las lenguas, sus códigos y el orden en que deben figurar las lenguas y las versiones lingüísticas, véase el punto 7.2.
3.4.5. Monedas
Para la denominación de las monedas, sus códigos y el orden en que deben figurar, véanse el punto 7.3 y el anexo A7.
Para las reglas de redacción de las monedas, véase, en particular, el punto 7.3.3.