ISSN 1831-5380
Mapa del sitio | Aviso jurídico | Cookies | Preguntas más frecuentes | Contacto | Imprimir la página
EU-27, Estado adherente y países candidatos (enfr)

7.1. Países

Véanse también los anexos A5 y A6 para todo lo relativo a la denominación y a los códigos de los países.

7.1.1. Denominaciones y siglas preceptivas

Véanse también los anexos A5 y A6.

Estados miembros

Los nombres de los Estados miembros de la Unión Europea deben escribirse y abreviarse de manera uniforme, de acuerdo con las siguientes normas:

se utilizará el código ISO de dos letras (código ISO 3166 alfa-2), salvo para Grecia, que conserva el código EL;
el orden protocolario corresponde al orden alfabético de los nombres geográficos en su grafía original (véase también el punto 7.1.2, «Orden de enumeración de los Estados»).
Denominación usual en la(s) lengua(s) original(es) (nombre geográfico) (1) Denominación oficial en la(s) lengua(s) original(es) (nombre protocolario) Denominación usual en español (nombre geográfico) Denominación oficial en español (nombre protocolario) Código del país (2) Antiguo código (2)
Belgique/België Royaume de Belgique/
Koninkrijk België
Bélgica Reino de Bélgica BE B
България (*) Република България Bulgaria República de Bulgaria BG
Česko Česká republika Chequia República Checa CZ
Danmark Kongeriget Danmark Dinamarca Reino de Dinamarca DK DK
Deutschland Bundesrepublik Deutschland Alemania República Federal de Alemania DE D
Eesti Eesti Vabariik Estonia República de Estonia EE
Éire/Ireland Éire/Ireland Irlanda Irlanda IE IRL
Ελλάδα (*) Ελληνική Δημοκρατία Grecia República Helénica EL EL
España Reino de España España Reino de España ES E
France République française Francia República Francesa FR F
Hrvatska Republika Hrvatska Croacia República de Croacia HR
Italia Repubblica italiana Italia República Italiana IT I
Κύπρος (*) Κυπριακή Δημοκρατία Chipre República de Chipre CY
Latvija Latvijas Republika Letonia República de Letonia LV
Lietuva Lietuvos Respublika Lituania República de Lituania LT
Luxembourg Grand-Duché de Luxembourg Luxemburgo Gran Ducado de Luxemburgo LU L
Magyarország Magyarország Hungría Hungría HU
Malta Repubblika ta’ Malta Malta República de Malta MT
Nederland Koninkrijk der Nederlanden Países Bajos Reino de los Países Bajos NL NL
Österreich Republik Österreich Austria República de Austria AT A
Polska Rzeczpospolita Polska Polonia República de Polonia PL
Portugal República Portuguesa Portugal República Portuguesa PT P
România România Rumanía Rumanía RO
Slovenija Republika Slovenija Eslovenia República de Eslovenia SI
Slovensko Slovenská republika Eslovaquia República Eslovaca SK
Suomi/Finland Suomen tasavalta/
Republiken Finland
Finlandia República de Finlandia FI FIN
Sverige Konungariket Sverige Suecia Reino de Suecia SE S
(*)
Transcripción latina: България = Bulgaria; Ελλάδα = Elláda; Κύπρος = Kýpros.
(1)
La denominación usual en la lengua o en las lenguas originales sirve para fijar el orden protocolario y es también la que se utiliza en los documentos multilingües (véase el punto 7.1.2).
(2)
Código que debe utilizarse: el código ISO, salvo para Grecia, que conserva el código EL (a título de información, su código ISO es GR). Los antiguos códigos de los Estados miembros se utilizaron hasta finales del año 2002 (a título de información, estos procedían generalmente del código internacional de sus automóviles).
N. B.:

No debe utilizarse la forma «República de Irlanda». Aunque se puede ver esta denominación en determinados documentos, no tiene carácter oficial.

Debe utilizarse la denominación «Países Bajos» y no «Holanda» (dos provincias: Holanda Septentrional y Holanda Meridional), que constituye, por tanto, una parte de los Países Bajos.

Terceros países

Para los terceros países debe utilizarse, asimismo, el código ISO 3166 alfa-2 de dos letras.

Para la grafía de los nombres (nombres usuales, nombres oficiales, lista de códigos ISO, etc.), véanse los anexos A5 y A6.

Para el orden de enumeración que hay que utilizar, véase el punto 7.1.2.

Estado adherente/pPaíses candidatos

EU-27, Estado adherente y países candidatos (enfr)
Denominación usual en la lengua original (nombre geográfico) Denominación usual en español (nombre geográfico) Denominación oficial en español (nombre protocolario) Código del país
Bosna i Hercegovina/
Боснa и Херцеговинa
Bosnia y Herzegovina Bosnia y Herzegovina BA
Crna Gora/Црна Гора Montenegro Montenegro ME
Republica Moldova Moldavia República de Moldavia MD
საქართველო (1) Georgia Georgia GE
Северна Македонија (2) Macedonia del Norte República de Macedonia del Norte MK
Shqipëria Albania República de Albania AL
Srbija/Сpбија Serbia República de Serbia RS
Türkiye
Turquía República de Turquía TR
Україна (3) Ucrania Ucrania UA
(1)
Transcripción latina: საქართველო = Sakartvelo.
(2)
Transcripción latina: Северна Македонија = Severna Makedonija.
(3)
Transcripción latina: Україна = Ukraina.

¿Nombre oficial o nombre usual?

El nombre oficial se utiliza cuando se hace referencia al Estado en tanto que entidad jurídica:

El destinatario de la presente directiva es la República Francesa.
Se autoriza al Reino de Bélgica a […]
N. B.:
Si la aparición frecuente del nombre oficial del Estado en el texto impusiera el nombre usual, se recomienda la introducción de este al principio mediante la fórmula «en lo sucesivo, “…”».

El nombre usual se utiliza cuando se hace referencia al Estado, por ejemplo, en tanto que entidad geográfica o económica:

Los trabajadores residentes en Francia.
Las exportaciones de Grecia.
N. B.:
El nombre oficial y el nombre usual de algunos Estados es el mismo.
Irlanda, Hungría, República Centroafricana, Rumanía
Última actualización: 4.3.2024
Arriba
Página anteriorPágina siguiente