ISSN 1831-5380
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3.2. Normas de referencia a un acto

3.2.1. Formas del título

El título de un acto puede tener dos formas: título completo o título corto.

Cuando se cita un acto por primera vez en el interior de otro acto, se utiliza el título completo y se indica el Diario Oficial en el que se publicó en una nota a pie de página. En los vistos, se cita el título completo en el cuerpo del texto; en los considerandos, artículos y anexos, se indica en una nota a pie de página.

Las referencias ulteriores al título de un acto ya citado se hacen en su forma corta, sin mención de la institución ni de la referencia del Diario Oficial.

Título completo

Los elementos de que consta el título completo de un acto son:

la indicación del tipo de acto (reglamento, directiva, etc.),
el número [es decir, las siglas («UE», «Euratom», «UE, Euratom», «PESC»), el año y el número de orden del acto],
el nombre de la institución u órgano del que emana el acto,
la fecha de adopción (la fecha de firma en los actos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo),
el objeto del acto,
en los actos con doble numeración, el número asignado por el autor (véase «Doble numeración», en el punto 1.2.2).

Nótese que el orden de estos elementos varía según la lengua. En español, la fecha va siempre entre comas, así como el objeto del acto cuando el acto se cita en el interior del texto.

El título completo siempre va seguido del Diario Oficial en el cual se publicó el acto. En los vistos, se utiliza el título completo en el texto y la referencia en una nota a pie de página:

Visto el Reglamento (UE) 2015/476 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, relativo a las medidas que podrá adoptar la Unión a partir del informe sobre medidas antidumping y antisubvención aprobado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (1) […]

(1)
DO L 83 de 27.3.2015, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/476/oj.

Cuando se cita por primera vez en un considerando, artículo o anexo, el título completo, junto con la referencia del Diario Oficial, se indica en una nota a pie de página:

(14)
Se considera que las operaciones de financiación de valores definidas en el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) no contribuyen al proceso de formación de precios […]
 (2)
Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/2365/oj).
N. B.:
La cita del título completo incluye todas las palabras que forman parte del título, tales como «y que modifica…» o «por el que se deroga…», pero no las palabras añadidas tras el título, como «versión codificada», «versión refundida», etc.

Título corto

El título corto se utiliza en los considerandos, artículos y anexos. Los elementos que lo constituyen son:

la indicación del tipo de acto,
el número [es decir, las siglas («UE», «Euratom», «UE, Euratom», «PESC»), el año y el número de orden del acto],
el nombre de la institución u órgano del que emana el acto, si es la primera mención,
en actos con doble numeración, el número asignado por el autor (véase «Doble numeración», en el punto 1.2.2).
(45)
Los animales reproductores de raza pura registrados en los libros genealógicos deben identificarse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

[…]

(2)
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican y derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Reglamento sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj).

El título corto sin mención de la institución y sin llamada de nota a pie de página se utiliza para las ulteriores menciones al título de un acto ya citado:

(46)
En el caso de los animales reproductores de raza pura de la especie equina, el Reglamento (UE) 2016/429 establece […]
N. B.:
Cuando se cita un acto delegado o de ejecución concreto, con título largo o corto, la indicación del tipo de acto ha de llevar siempre la mención «Delegado» o «de Ejecución».
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Por el contrario, la indicación del tipo de acto no lleva la mención «Delegado» o «de Ejecución» cuando, en el texto del acto, se hace referencia al mismo acto, por ejemplo: «Ha adoptado el presente Reglamento», «el anexo del presente Reglamento», «Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros», «el artículo 2 de la presente Decisión», etc.

Última actualización: 1.10.2023
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