ISSN 1831-5380
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3.2.2. Cita de un acto

(a)

En un título

El título de un acto nunca lleva la indicación del título completo de otro acto, y el acto citado nunca va seguido de una llamada de nota a pie de página.

Fecha

La fecha del acto citado generalmente no se menciona:

Reglamento (UE) n.o 127/2010 de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2042/2003 [sin fecha] sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas

La fecha no se menciona a menos que el acto citado carezca de número:

Decisión 2008/182/Euratom del Consejo, de 25 de febrero de 2008, que modifica la Decisión de 16 de diciembre de 1980 por la que se crea el Comité consultivo para el programa de fusión
Decisión 2005/769/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, por la que se establecen las normas para la adquisición de ayuda alimentaria por las ONG autorizadas por la Comisión a comprar y movilizar productos que deben suministrarse de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1292/96 del Consejo y por la que se deroga su Decisión de 3 de septiembre de 1998
Autor

La institución de la que emana el acto citado nunca se menciona, a no ser que se trate de una institución diferente:

Reglamento Delegado (UE) 2015/281 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014 , que sustituye los anexos I y II del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
N. B.:
No obstante, para evitar ciertas formas híbridas poco comprensibles, cuando se citan varios actos de distintas instituciones, estas se mencionan siempre, incluso si es la misma institución de la que emana el acto que hace la cita:
Reglamento (UE) n.o 86/2010 de la Comisión, de 29 de enero de 2010, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, en lo que atañe a la definición de productos de la pesca, y el Reglamento (CE) n.o 1010/2009 de la Comisión, en lo que atañe al intercambio de información sobre las inspecciones de los buques de terceros países y los acuerdos administrativos en materia de certificados de capturas
Objeto del acto

El objeto del acto del acto citado puede abreviarse u omitirse:

Reglamento (UE) 2015/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (objeto del acto completo)
Directiva 2010/3/UE de la Comisión, de 1 de febrero de 2010, por la que se modifican los anexos III y VI de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos (objeto del acto incompleto)
Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (objeto del acto omitido)

Se omiten las partes «y por el que se modifican…» y «se deroga…»:

Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera

En resumen, un acto citado en el título de otro acto aparece sin fecha (salvo raras excepciones), con mención de la institución de la que emana, si esta es diferente, y con todo o parte del objeto del acto o bien sin este, según las necesidades de la institución.

(b)

En los vistos

Los actos de Derecho primario se citan sin llamada de nota a pie de página. Los acuerdos internacionales pueden citarse en su forma corta y/o llevar una llamada de nota a pie de página [véase el punto 2.2(a)].

Por el contrario, un acto de Derecho derivado se menciona siempre con el título completo, seguido de una llamada de nota a pie de página que indique el Diario Oficial en que se haya publicado el acto:

Vista la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (1), y en particular su artículo 10,

[…]

(1)
DO L 153 de 18.6.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/30/oj..
N. B.:
En el caso de una referencia al Estatuto de los funcionarios, se cita la parte esencial del título, seguida únicamente por el número, el tipo de acto y la institución:

Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (1),

[…]

(1)
DO L 56 de 4.3.1968, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1968/259(1)/oj.
(c)

En los considerandos, artículos y anexos

Normalmente, en los considerandos, artículos y anexos se menciona únicamente el título corto de un acto:

Cuando un acto se menciona por primera vez, el título corto incluye el nombre del autor del acto. Va seguido de una llamada a una nota a pie de página con el título completo del acto y el Diario Oficial en el que se ha publicado:
(5)
De ser necesarias medidas de defensa comercial, deben adoptarse de conformidad con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) […]
(6)
Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/478/oj).

En principio, la parte dispositiva (articulado) no debe referirse a actos que no se hayan mencionado en los vistos o en los considerandos.

Cuando un acto ya se haya mencionado en los vistos o en otro pasaje del texto (excepto el título), el título corto no incluye al autor ni va seguido de una llamada a una nota a pie de página:
2.  A efectos de los artículos 5 a 8 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité de salvaguardias establecido en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/478.

Pueden existir ciertas excepciones a esta norma, en particular en el caso de anexos que incluyan formularios u otros documentos que puedan utilizarse aisladamente, en los que puede ser necesario repetir el título completo y la referencia del Diario Oficial de un acto ya citado.

En aras de una mejor legibilidad, determinadas listas largas de actos pueden llevar los títulos completos en el cuerpo del texto y tan solo las referencias del Diario Oficial en notas a pie de página.

Última actualización: 1.10.2023
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