3.2.2. Cita de un acto
En un título
El título de un acto nunca lleva la indicación del título completo de otro acto, y el acto citado nunca va seguido de una llamada de nota a pie de página.
Fecha
La fecha del acto citado generalmente no se menciona:
Reglamento (UE) n.o 127/2010 de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2042/2003 [sin fecha] sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas
La fecha no se menciona a menos que el acto citado carezca de número:
Decisión 2008/182/Euratom del Consejo, de 25 de febrero de 2008, que modifica la Decisión de 16 de diciembre de 1980 por la que se crea el Comité consultivo para el programa de fusión
Decisión 2005/769/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, por la que se establecen las normas para la adquisición de ayuda alimentaria por las ONG autorizadas por la Comisión a comprar y movilizar productos que deben suministrarse de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1292/96 del Consejo y por la que se deroga su Decisión de 3 de septiembre de 1998
Autor
La institución de la que emana el acto citado nunca se menciona, a no ser que se trate de una institución diferente:
Reglamento Delegado (UE) 2015/281 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014 , que sustituye los anexos I y II del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
Reglamento (UE) n.o 86/2010 de la Comisión, de 29 de enero de 2010, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, en lo que atañe a la definición de productos de la pesca, y el Reglamento (CE) n.o 1010/2009 de la Comisión, en lo que atañe al intercambio de información sobre las inspecciones de los buques de terceros países y los acuerdos administrativos en materia de certificados de capturas
Objeto del acto
El objeto del acto del acto citado puede abreviarse u omitirse:
Reglamento (UE) 2015/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (objeto del acto completo)
Directiva 2010/3/UE de la Comisión, de 1 de febrero de 2010, por la que se modifican los anexos III y VI de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos (objeto del acto incompleto)
Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (objeto del acto omitido)
Se omiten las partes «y por el que se modifican…» y «se deroga…»:
Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera
En resumen, un acto citado en el título de otro acto aparece sin fecha (salvo raras excepciones), con mención de la institución de la que emana, si esta es diferente, y con todo o parte del objeto del acto o bien sin este, según las necesidades de la institución.
En los vistos
Los actos de Derecho primario se citan sin llamada de nota a pie de página. Los acuerdos internacionales pueden citarse en su forma corta y/o llevar una llamada de nota a pie de página [véase el punto 2.2(a)].
Por el contrario, un acto de Derecho derivado se menciona siempre con el título completo, seguido de una llamada de nota a pie de página que indique el Diario Oficial en que se haya publicado el acto:
Vista la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (1), y en particular su artículo 10,
[…]
(1)DO L 153 de 18.6.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/30/oj..
Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (1),
[…]
En los considerandos, artículos y anexos
Normalmente, en los considerandos, artículos y anexos se menciona únicamente el título corto de un acto:
(5)De ser necesarias medidas de defensa comercial, deben adoptarse de conformidad con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) […](6)Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/478/oj).
En principio, la parte dispositiva (articulado) no debe referirse a actos que no se hayan mencionado en los vistos o en los considerandos.
2. A efectos de los artículos 5 a 8 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité de salvaguardias establecido en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/478.
Pueden existir ciertas excepciones a esta norma, en particular en el caso de anexos que incluyan formularios u otros documentos que puedan utilizarse aisladamente, en los que puede ser necesario repetir el título completo y la referencia del Diario Oficial de un acto ya citado.
En aras de una mejor legibilidad, determinadas listas largas de actos pueden llevar los títulos completos en el cuerpo del texto y tan solo las referencias del Diario Oficial en notas a pie de página.