ISSN 1831-5380
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2.6. Anexos

El anexo de un acto contiene, generalmente, reglas o datos técnicos que, por razones prácticas, no aparecen en la parte dispositiva y que tienen habitualmente la forma de una lista o un cuadro.

La parte dispositiva debe siempre indicar con claridad, en el lugar oportuno y con una mención expresa (por ejemplo, «que figura en el anexo», «indicado en el anexo I», «enumeradas en el anexo»), el vínculo existente entre el articulado y el anexo.

Aunque no hay reglas estrictas que rijan la presentación de los anexos, se subdividen generalmente en puntos numerados con números arábigos, seguidos de un punto en cada nivel (por ejemplo, «10.2.3.»).

Última actualización: 1.6.2021
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