Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de marzo de 2012.
Giuseppe Sibilio contra Comune di Afragola.#Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Napoli — Interpretación de las cláusulas 2, 3, 4 y 5 del anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) — Principio de no discriminación — Personas en paro inscritas en las listas de movilidad o de colocación, contratadas por las administraciones públicas durante un período determinado para realizar trabajos socialmente útiles/trabajos de utilidad pública (denominados trabajadores socialmente útiles/trabajadores de utilidad pública) — Normativa nacional que establece una diferencia de trato en materia de retribución entre los trabajadores socialmente útiles/trabajadores de utilidad pública y los contratados por un tiempo determinado por las mismas administraciones públicas para desempeñar las mismas atribuciones.#Política social — Acuerdo marco CES, UNICE, CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Directiva 1999/70/CE — Cláusula 2 — Concepto de “contrato o relación laboral definido por la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro” — Ámbito de aplicación del Acuerdo marco — Cláusula 4, apartado 1 — Principio de no discriminación — Personas que llevan a cabo “trabajos socialmente útiles” en las administraciones públicas — Normativa nacional que excluye la existencia de una relación de trabajo — Normativa nacional que establece una diferencia entre la asignación pagada a los trabajadores socialmente útiles y la remuneración percibida por los trabajadores con un contrato de duración determinada y/o por tiempo indefinido contratados por las mismas Administraciones y que desempeñan las mismas atribuciones.#Asunto C‑157/11.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de marzo de 2012
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de marzo de 2012.
Giuseppe Sibilio contra Comune di Afragola.#Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Napoli — Interpretación de las cláusulas 2, 3, 4 y 5 del anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) — Principio de no discriminación — Personas en paro inscritas en las listas de movilidad o de colocación, contratadas por las administraciones públicas durante un período determinado para realizar trabajos socialmente útiles/trabajos de utilidad pública (denominados trabajadores socialmente útiles/trabajadores de utilidad pública) — Normativa nacional que establece una diferencia de trato en materia de retribución entre los trabajadores socialmente útiles/trabajadores de utilidad pública y los contratados por un tiempo determinado por las mismas administraciones públicas para desempeñar las mismas atribuciones.#Política social — Acuerdo marco CES, UNICE, CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Directiva 1999/70/CE — Cláusula 2 — Concepto de “contrato o relación laboral definido por la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro” — Ámbito de aplicación del Acuerdo marco — Cláusula 4, apartado 1 — Principio de no discriminación — Personas que llevan a cabo “trabajos socialmente útiles” en las administraciones públicas — Normativa nacional que excluye la existencia de una relación de trabajo — Normativa nacional que establece una diferencia entre la asignación pagada a los trabajadores socialmente útiles y la remuneración percibida por los trabajadores con un contrato de duración determinada y/o por tiempo indefinido contratados por las mismas Administraciones y que desempeñan las mismas atribuciones.#Asunto C‑157/11.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de marzo de 2012
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