|
9)
|
El anexo 10 queda modificado como sigue:
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a)
|
la rúbrica «B. BULGARIA» se sustituye por el texto siguiente:
«B. BULGARIA
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1.
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Para la aplicación del artículo 14 quater, del artículo 14 quinquies, apartado 3, y del artículo 17 del Reglamento:
|
—
|
Национална агенция за приходите (Agencia Tributaria Nacional), Sofía.
|
|
|
2.
|
Para la aplicación del artículo 6, apartado 1, del Reglamento de aplicación:
|
—
|
Национална агенция за приходите (Agencia Tributaria Nacional), Sofía.
|
|
|
3.
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Para la aplicación de los artículos siguientes:
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a)
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artículos 8 y 38, apartado 1, del Reglamento de aplicación:
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—
|
Министърът на здравеопазването (Ministerio de Sanidad), Sofía,
|
|
—
|
Национална здравноосигурителна каса (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Sofía,
|
|
—
|
Национален осигурителен институт (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Sofía.
|
|
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b)
|
artículos 10 ter; artículo 11, apartado 1; artículo 11 bis, apartado 1; artículo 12 bis; artículo 13, apartado 3; artículo 14, apartados 1, 2 y 3, y artículo 109 del Reglamento de aplicación:
|
—
|
Национална агенция за приходите (Agencia Tributaria Nacional), Sofía.
|
|
|
|
4.
|
Para la aplicación del artículo 70, apartado 1, del artículo 80, apartado 2, del artículo 81, del artículo 82, apartado 2, y del artículo 110 del Reglamento de aplicación:
|
—
|
Национален осигурителен институт (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Sofía.
|
|
|
5.
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Para la aplicación del artículo 86, apartado 2, del Reglamento de aplicación:
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—
|
Агенция за социално подпомагане (Agencia de Asistencia Social), Sofía.
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|
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6.
|
Para la aplicación del artículo 102, apartado 2, y del artículo 113, apartado 2, del Reglamento de aplicación:
|
—
|
Министърът на здравеопазването (Ministerio de Sanidad), Sofía,
|
|
—
|
Национална здравноосигурителна каса (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Sofía.»;
|
|
|
|
b)
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en la rúbrica «E. ALEMANIA», el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
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«2.
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Para la aplicación de los artículos siguientes:
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—
|
artículo 14, apartado 1, letra a), y artículo 14 ter, apartado 1, del Reglamento y, en caso de acuerdos celebrados en aplicación del artículo 17 del Reglamento, en conjunción con el artículo 11 del Reglamento de aplicación,
|
|
—
|
artículo 14 bis, apartado 1, letra a), y artículo 14 ter, apartado 2, del Reglamento y, en caso de acuerdos celebrados en aplicación del artículo 17 del Reglamento, en conjunción con el artículo 11 bis del Reglamento de aplicación,
|
|
—
|
artículo 14, apartados 2 y 3; artículo 14 bis, apartados 2 a 4; artículo 14 quater, letra a), y, en caso de acuerdos celebrados en aplicación del artículo 17 del Reglamento, en conjunción con el artículo 12 bis del Reglamento de aplicación:
|
i)
|
personas afiliadas al seguro de enfermedad:
|
—
|
la institución a la que estén afiliadas, y las autoridades aduaneras por lo que respecta a los controles,
|
|
|
ii)
|
personas no afiliadas al seguro de enfermedad y no cubiertas por un régimen de pensiones de una asociación profesional:
|
—
|
la institución competente de seguros de pensión, y las autoridades aduaneras por lo que respecta a los controles,
|
|
|
iii)
|
personas no afiliadas al seguro de enfermedad, pero cubiertas por un régimen de pensiones de una asociación profesional:
|
—
|
Arbeitsgemeinschaft Berufsständischer Versorgungseinrichtungen (Consorcio de regímenes de pensiones de asociación profesional), Colonia, y las autoridades aduaneras por lo que respecta a los controles.»;
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|
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c)
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en la rúbrica «S. AUSTRIA», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
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«1.
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Para la aplicación del artículo 14, apartado 1, letra b), del artículo 14 bis, apartado 1, letra b), y del artículo 17 del Reglamento:
Bundesminister für Soziales und Konsumentenschutz (Ministro Federal de Seguridad Social y Protección de los Consumidores) de común acuerdo con Bundesminister für Gesundheit, Familie und Jugend (Ministro Federal de Sanidad, Familia y Juventud), de acuerdo con la administración pública correspondiente en lo relativo a los regímenes especiales para funcionarios y de conformidad con la correspondiente institución competente para las cajas de previsión de las asociaciones de las profesiones liberales (Kammern der Freien Berufe).»;
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|
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d)
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la rúbrica «T. POLONIA» queda modificada como sigue:
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i)
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el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:
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«5.
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Para la aplicación del artículo 38, apartado 1, del Reglamento de aplicación:
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a)
|
para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral por cuenta propia o ajena, salvo los agricultores por cuenta propia, y para los soldados profesionales y funcionarios que hayan cumplido períodos de servicio distintos de los mencionados en el anexo 2, punto 2, incisos i) y ii) de las letras c), d) y e):
unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en el anexo 3, punto 2, letra a);
|
|
b)
|
para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral como agricultores por cuenta propia y no hayan cumplido los períodos de servicio mencionados en el anexo 2, punto 2, incisos i) y ii) de las letras c), d) y e):
unidades de la Caja del Seguro Social Agrícola (Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego) mencionadas el anexo 3, punto 2, letra b);
|
|
c)
|
para los soldados profesionales, los miembros de los servicios de Contraespionaje Militar y los miembros de los servicios de Inteligencia Militar:
Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 2, letra c);
|
|
d)
|
para los funcionarios de la Policía, los funcionarios de la Oficina de Protección del Estado, los funcionarios de la Oficina de la Seguridad Interior, los funcionarios de la Oficina de la Inteligencia Exterior (servicios de seguridad pública), los funcionarios de la Oficina central de lucha contra la corrupción, los funcionarios de la Guardia de Fronteras, los funcionarios de la Oficina de Seguridad del Gobierno y los funcionarios de la Brigada Nacional de Bomberos:
Zakład Emerytalno-Rentowy Ministerstwa Spraw Wewnętrznych i Administracji w Warszawie (Oficina de Pensiones del Ministerio del Interior y de la Administración, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 2, letra d);
|
|
e)
|
para los funcionarios de la Guardia de Prisiones:
Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 2, letra e);
|
|
f)
|
para los jueces y fiscales:
órganos especializados del Ministerio de Justicia;
|
|
g)
|
para las personas que hayan cumplido únicamente períodos de seguro en otros países:
unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en el anexo 3, punto 2, letra g).»,
|
|
|
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ii)
|
el punto 6 se sustituye por el texto siguiente:
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«6.
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Para la aplicación del artículo 70, apartado 1, del Reglamento de aplicación:
Prestaciones de larga duración:
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i)
|
para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral por cuenta propia o ajena, salvo los agricultores por cuenta propia, y para los soldados profesionales y los funcionarios que hayan cumplido períodos de servicio distintos de los mencionados en el anexo 2, punto 2, incisos i) y ii) de las letras c), d) y e):
unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en el anexo 3, punto 2, letra a),
|
|
ii)
|
para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral como agricultores por cuenta propia y no hayan cumplido los períodos de servicio mencionados en el anexo 2, punto 2, incisos i) y ii) de las letras c), d) y e):
unidades de la Caja del Seguro Social Agrícola (Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego) mencionadas en el anexo 3, punto 2, letra b),
|
|
iii)
|
para los soldados profesionales, los miembros de los servicios de Contraespionaje Militar y los miembros de los servicios de Inteligencia Militar:
Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 2, letra c),
|
|
iv)
|
para los funcionarios mencionados en el punto 5, letra d):
Zakład Emerytalno-Rentowy Ministerstwa Spraw Wewnętrznych i Administracji w Warszawie (Oficina de Pensiones del Ministerio del Interior y de la Administración, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 2, letra d),
|
|
v)
|
para los funcionarios de la Guardia de Prisiones:
Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 2, letra e),
|
|
vi)
|
para los jueces y fiscales:
órganos especializados de Ministerio de Justicia,
|
|
vii)
|
para las personas que hayan cumplido únicamente períodos de seguro en otros países:
unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en el anexo 3, punto 2, letra g).»,
|
|
|
|
iii)
|
el punto 10 se sustituye por el texto siguiente:
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«10.
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Para la aplicación del artículo 91, apartado 2, del Reglamento de aplicación:
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a)
|
para la aplicación del artículo 77 del Reglamento:
centro regional de política social competente respecto al lugar de residencia o de estancia del derechohabiente;
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|
b)
|
para la aplicación del artículo 78 del Reglamento:
|
i)
|
para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral por cuenta propia o ajena, salvo los agricultores por cuenta propia, y para los soldados profesionales y funcionarios que hayan cumplido períodos de servicio distintos de los mencionados en el anexo 2, punto 2, incisos i) y ii) de las letras c), d) y e):
unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en el anexo 3, punto 2, letra a),
|
|
ii)
|
para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral como agricultores por cuenta propia y no hayan cumplido los períodos de servicio mencionados en el anexo 2, punto 2, incisos i) y ii) de las letras c), d) y e):
unidades de la Caja del Seguro Social Agrícola (Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego) mencionadas en el anexo 3, punto 2, letra b),
|
|
iii)
|
para los soldados profesionales, los miembros de los servicios de Contraespionaje Militar y los miembros de los servicios de Inteligencia Militar:
Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 2, letra c),
|
|
iv)
|
para los funcionarios mencionados en el punto 5, letra d):
Zakład Emerytalno-Rentowy Ministerstwa Spraw Wewnętrznych i Administracji w Warszawie (Oficina de Pensiones del Ministerio del Interior y de la Administración, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 2, letra d),
|
|
v)
|
para los funcionarios de la Guardia de Prisiones:
Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 2, letra e),
|
|
vi)
|
para los jueces y fiscales:
órganos especializados del Ministerio de Justicia.».
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