COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.6.2025
COM(2025) 327 final
2025/0175(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) (ST 10161/21 INIT; ST 10161/21 ADD 1) de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Bélgica
2025/0175 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) (ST 10161/21 INIT; ST 10161/21 ADD 1) de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Bélgica
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular su artículo 20, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)Tras la presentación del plan nacional de recuperación y resiliencia (PRR) por parte de Bélgica el 30 de abril de 2021, la Comisión propuso su evaluación positiva al Consejo. El Consejo aprobó la evaluación positiva mediante Decisión de Ejecución del Consejo el 13 de julio de 2021. Dicha Decisión de Ejecución del Consejo se modificó el 8 de diciembre de 2023, el 10 de diciembre de 2024, el 18 de febrero de 2025, el 11 de marzo de 2025 y el 27 de mayo de 2025.
(2)El 10 de junio de 2025, Bélgica presentó a la Comisión una solicitud motivada con una propuesta para modificar la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/241, por considerar que parte del PRR ya no se puede completar debido a circunstancias objetivas. Por este motivo, Bélgica ha presentado un PRR modificado.
Modificaciones con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/241
(3)Las modificaciones del PRR presentadas por Bélgica debido a circunstancias objetivas se refieren a trece medidas.
(4)Bélgica ha explicado que se han modificado trece medidas para aplicar mejores alternativas que permiten reducir la carga administrativa asociada sin dejar de cumplir con las finalidades perseguidas por la medida en cuestión. Se trata, en el marco del componente 1.3 (Clima y medio ambiente), del hito 42 de la inversión I-1.24 («Blue Deal»); en el marco del componente 2.1 (Ciberseguridad), de la descripción de la inversión I-2.01 (Sociedad digital cibersegura y resiliente) del Estado Federal y de su objetivo 46; en el marco del componente 2.3 (Fibra óptica, 5G y nuevas tecnologías), del hito 82 de la inversión I-2.14 (Desarrollo de un instituto de IA para utilizar esta tecnología para hacer frente a los retos sociales); en el marco del componente 3.2 (Cambio modal), del objetivo 99 de la inversión I-3.07 (Ampliación del metro) de la Región Valona y de la inversión I-3.08 (Señalización inteligente en carreteras) de la Región Valona; en el marco del componente 3.3, de la descripción de la reforma R-3.05 (Estaciones de recarga) de la Región de Bruselas-Capital y de sus objetivos 121, 122 y 123; en el marco del componente 4.2 (Formación y empleo de colectivos vulnerables), la descripción de la medida R-4.06 (Un mercado laboral inclusivo) de la Comunidad Flamenca; en el marco del componente 4.2 (Formación y empleo de colectivos vulnerables), de la descripción de la medida I-4.07 (Estrategia de reciclaje profesional) de la Región de Bruselas-Capital y del hito 143 de la inversión 143; en el marco del componente 5.1 (Formación y mercado laboral), de la descripción de la medida R-5.03 (Cuenta de formación); en el marco del componente 6.1 (Procesos de revisión del gasto público) del Estado Federal, de las descripciones de las medidas R-6.01 (Procesos de revisión del gasto público) del Estado Federal y R-6.05 (Procesos de revisión del gasto público) de la Comunidad Francófona; y, en el marco del componente 7.3 (Energías renovables), del hito 228 de la reforma R-7.02 (Reforma del procedimiento de recurso ante el Consejo de Estado) del Estado Federal. Por este motivo, Bélgica ha solicitado modificar los citado hitos, objetivos y descripciones de medidas. También ha solicitado la ampliación del plazo de ejecución del hito 226 de la medida I-7.15 (Eje vertebrador para el H2) del Estado Federal, que se encuadra en el componente 7.2 (Nuevas tecnologías energéticas emergentes). Procede modificar la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 en consecuencia.
(5)La Comisión considera que las razones alegadas por Bélgica justifican las modificaciones en virtud del artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/241; procede modificar la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 en consecuencia.
Distribución de los hitos y objetivos
(6)La distribución de los hitos y objetivos por tramos debe modificarse para tener en cuenta las modificaciones del plan y el calendario indicativo presentado por Bélgica.
Corrección de errores materiales
(7)Se ha detectado un error material en el texto de la Decisión de Ejecución del Consejo que afecta a una medida de un componente. Procede modificar la Decisión de Ejecución del Consejo para corregir este error material, que no refleja el contenido del PRR presentado a la Comisión el 13 de julio de 2021, según lo acordado entre la Comisión y Bélgica. El error material se encuentra en la descripción de la medida v1 (Descripción de las reformas e inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables), que se encuadra en el componente V (Auditoría y control). Estas correcciones no afectan a la aplicación de las medidas en cuestión.
Evaluación de la Comisión
(8)La Comisión ha evaluado el PRR modificado con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/241.
(9)La Comisión considera que las modificaciones presentadas por Bélgica no afectan a la evaluación positiva del PRR establecida en la Decisión de Ejecución (ST 10161/21 INIT; ST 10161/21 ADD 1) del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRR de Bélgica en lo que respecta a la pertinencia, la eficacia, la eficiencia y la coherencia del PRR, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 19, apartado 3, letras a), b), c), d), d bis), d ter), e), f), g), h), i), j) y k).
Evaluación positiva
(10)Tras la evaluación positiva por parte de la Comisión del PRR modificado, con la conclusión de que el PRR cumple de manera satisfactoria los criterios de evaluación establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, y el anexo V de dicho Reglamento, deben establecerse las reformas y los proyectos de inversión necesarios para la ejecución del PRR modificado, los hitos, objetivos e indicadores pertinentes, y el importe que la Unión pone a disposición del Estado miembro para ejecutar el PRR modificado en forma de ayuda financiera no reembolsable.
Contribución financiera
(11)Los costes totales estimados del PRR modificado de Bélgica ascienden a 5 279 567 854 EUR. Dado que el importe de los costes totales estimados del PRR modificado es superior a la contribución financiera máxima actualizada disponible para Bélgica, la contribución financiera asignada al PRR modificado de Bélgica, calculada de conformidad con el artículo 4 bis del Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo y con el artículo 20, apartado 4, y el artículo 21 bis, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/241, debe ser igual a 5 033 950 235 EUR. Por lo tanto, se mantiene inalterada la contribución financiera puesta a disposición de Bélgica.
Préstamos
(12)Se mantiene inalterada la ayuda en forma de préstamo puesta a disposición de Bélgica por un importe de 244 200 000 EUR.
(13)Por consiguiente, procede modificar en consecuencia la Decisión de Ejecución (ST 10161/21 INIT; ST 10161/21 ADD 1) del Consejo de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del PRR de Bélgica. En aras de la claridad, el anexo de dicha Decisión de Ejecución del Consejo debe sustituirse íntegramente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de Bélgica se modifica como sigue:
1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Aprobación de la evaluación del PRR
Queda aprobada la evaluación del PRR modificado de Bélgica sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/241. En el anexo de la presente Decisión se establecen las reformas y los proyectos de inversión en el marco del PRR, las disposiciones adoptadas para el seguimiento y la ejecución del PRR y su correspondiente calendario, incluidos los hitos y objetivos, así como los hitos y objetivos adicionales asociados al pago del préstamo, los indicadores pertinentes a efectos del cumplimiento de los hitos y objetivos previstos, y las disposiciones adoptadas para facilitar a la Comisión acceso pleno a los correspondientes datos subyacentes».
2) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Destinatario
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta / El Presidente