<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><CONCLUSION NNC="YES" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="http://formex.publications.europa.eu/schema/formex-04.cj-20080212.xd"><BIB.CONCLUSION><REF.CASE FILE="ECRCJ1999ESA.0600388501.case.xml"><NO.CASE>C-206/97</NO.CASE></REF.CASE><NO.CELEX>61997C0206</NO.CELEX><NO.SEQ>0026.0001</NO.SEQ><PAGE.FIRST>3887</PAGE.FIRST><PAGE.SEQ>1</PAGE.SEQ><PAGE.LAST>3898</PAGE.LAST><PAGE.TOTAL>12</PAGE.TOTAL></BIB.CONCLUSION><CURR.TITLE><LEFT>CONCLUSIONES DEL SR. LÉGER — ASUNTO C-206/97</LEFT><RIGHT>SUECIA /CONSEJO</RIGHT></CURR.TITLE><CONTENTS.CONCLUSION><TITLE><TI><P><HT TYPE="UC">Conclusiones del Abogado General</HT></P><P><HT TYPE="UC">Sr. Philippe Léger</HT></P><P>presentadas el <DATE ISO="19990209">9 de febrero de 1999</DATE><NOTE NOTE.ID="E0001" NUMBERING="STAR"><P>Lengua original: francés.</P></NOTE></P></TI></TITLE><NP><NO.P>1.</NO.P><TXT>El presente recurso de anulación, interpuesto por el Reino de Suécia, se dirige contra el Reglamento (CE) n° 390/97 del Consejo, de <DATE ISO="19961220">20 de diciembre de 1996</DATE>, por el que se fijan los totales admisibles de capturas (TAC) de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en que pueden pescarse.<NOTE NOTE.ID="E0002" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P><REF.DOC.OJ COLL="L" NO.OJ="066" DATE.PUB="1997" PAGE.FIRST="1">DO 1997, L 66, p. 1</REF.DOC.OJ>; también denominado <QUOT.START ID="QS0001" REF.END="QE0001" CODE="00AB"/>Reglamento controvertido<QUOT.END ID="QE0001" REF.START="QS0001" CODE="00BB"/>.</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>2.</NO.P><TXT>El Reino de Suécia impugna la cuota de capturas de bacalao que se le asignó, para el año 1997, en virtud del Reglamento controvertido.</TXT></NP><GR.SEQ LEVEL="1"><TITLE><TI><NP><NO.P>I.</NO.P><TXT>La normativa comunitaria</TXT></NP></TI></TITLE><GR.SEQ LEVEL="2"><TITLE><TI><P>El Convenio sobre la Pesca y Conservación de los Recursos Vivos en el mar Báltico y las Belts<NOTE NOTE.ID="E0003" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P>Denominado <QUOT.START ID="QS0002" REF.END="QE0002" CODE="00AB"/>Convenio de Gdansk<QUOT.END ID="QE0002" REF.START="QS0002" CODE="00BB"/> (en lo sucesivo, <QUOT.START ID="QS0003" REF.END="QE0003" CODE="00AB"/>Convenio<QUOT.END ID="QE0003" REF.START="QS0003" CODE="00BB"/>), al que se adhirió la Comunidad mediante la Decisión 83/414/CEE del Consejo, de <DATE ISO="19830725">25 de julio de 1983</DATE>, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el mar Báltico y las Belts, modificado por el Protocolo de la Conferencia de los representantes de los Estados partes del Convenio, firmado en Varsovia el <DATE ISO="19821111">11 de noviembre de 1982</DATE> (<REF.DOC.OJ COLL="L" NO.OJ="237" DATE.PUB="1982" PAGE.FIRST="4">DO L 237, p. 4</REF.DOC.OJ>; EE 04/02, p. 129). El Convenio entró en vigor el <DATE ISO="19840318">18 de marzo de 1984</DATE> en lo que respecta a la Comunidad Económica Europea.</P></NOTE></P></TI></TITLE><NP><NO.P>3.</NO.P><TXT>La pesca en el mar Báltico está regulada por la Comisión Internacional de las Pesquerías del Mar Báltico (en lo sucesivo, <QUOT.START ID="QS0004" REF.END="QE0004" CODE="00AB"/>CIPMB<QUOT.END ID="QE0004" REF.START="QS0004" CODE="00BB"/>), creada de conformidad con el artículo V del Convenio.</TXT></NP><NP><NO.P>4.</NO.P><TXT>La CIPMB establece anualmente para cada Parte Contratante, basándose en datos científicos, el total admisible de capturas (en lo sucesivo, <QUOT.START ID="QS0005" REF.END="QE0005" CODE="00AB"/>TAC<QUOT.END ID="QE0005" REF.START="QS0005" CODE="00BB"/>) para cada población de peces y para cada zona. Con este fin, adopta recomendaciones que adquieren carácter vinculante respecto a las Partes Contratantes si éstas no formulan objeciones en un plazo determinado.<NOTE NOTE.ID="E0004" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P>Artículos IX a XI del Convenio.</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>5.</NO.P><TXT>Los TAC de bacalao para el año 1997 se establecieron en la 22.<HT TYPE="SUP">a</HT> sesión de la CIPMB que se celebró en Varsovia del <DATE ISO="19960916">16</DATE> al <DATE ISO="19960920">20 de septiembre de 1996</DATE>. De la recomendación n° 4<NOTE NOTE.ID="E0005" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P>Anexo n° 3 del recurso.</P></NOTE> adoptada en esta sesión se desprende que el TAC de bacalao en las aguas de pesca de la Comunidad no debe exceder de 109.600 toneladas.</TXT></NP></GR.SEQ><?PAGE NO="I-3888"?><GR.SEQ LEVEL="2"><TITLE><TI><P>El Reglamentó (CEE) n° 3760/92</P></TI></TITLE><NP><NO.P>6.</NO.P><TXT>Este Reglamento del Consejo establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura.<NOTE NOTE.ID="E0006" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P>Reglamento de <DATE ISO="19921220">20 de diciembre de 1992</DATE> (<REF.DOC.OJ COLL="L" NO.OJ="389" DATE.PUB="1992" PAGE.FIRST="1">DO L 389, p. 1</REF.DOC.OJ>; también denominado <QUOT.START ID="QS0006" REF.END="QE0006" CODE="00AB"/>Reglamento de base<QUOT.END ID="QE0006" REF.START="QS0006" CODE="00BB"/>).</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>7.</NO.P><TXT>En el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento de base se prevé que:</TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><ALINEA><P><QUOT.START ID="QS0007" REF.END="QE0007" CODE="00AB"/>El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión:</P><P><LIST TYPE="roman"><ITEM><NP><NO.P>i)</NO.P><TXT>fijará para cada pesquería o grupo de pesquerías, en función de cada caso, el total admisible de capturas, el total admisible de esfuerzo pesquero o ambos, en su caso, conforme a un régimen plurianual [...]<QUOT.END ID="QE0007" REF.START="QS0007" CODE="00BB"/></TXT></NP></ITEM></LIST></P></ALINEA></QUOT.S></P></NP><NP><NO.P>8.</NO.P><TXT>A tenor del inciso ii) del apartado 4 del artículo 8, el Consejo, según el mismo procedimiento, <QUOT.START ID="QS0008" REF.END="QE0008" CODE="00AB"/>repartirá las disponibilidades pesqueras entre los Estados miembros de modo que se asegure a cada Estado miembro una estabilidad relativa de las actividades de pesca, para cada una de las poblaciones de peces de que se trate [...] <QUOT.END ID="QE0008" REF.START="QS0008" CODE="00BB"/>.</TXT></NP><NP><NO.P>9.</NO.P><TXT>Conforme a la letra g) del artículo 3 del Reglamento de base, se entenderá por <QUOT.START ID="QS0009" REF.END="QE0009" CODE="00AB"/>posibilidades de pesca comunitarias<QUOT.END ID="QE0009" REF.START="QS0009" CODE="00BB"/>, <QUOT.START ID="QS0010" REF.END="QE0010" CODE="00AB"/>las posibilidades de pesca de que dispone la Comunidad en las aguas pesqueras comunitarias, más el total de las posibilidades de pesca de que dispone fuera de ellas, menos el total de las disponibilidades de pesca asignadas a países terceros<QUOT.END ID="QE0010" REF.START="QS0010" CODE="00BB"/>.</TXT><P>El apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión del Reino de Suécia<NOTE NOTE.ID="E0007" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P>Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suécia y a las adaptaciones a los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (<REF.DOC.OJ COLL="C" NO.OJ="241" DATE.PUB="1994" PAGE.FIRST="21">DO 1994, C 241, p. 21</REF.DOC.OJ>), en su versión resultante de la Decisión 95/1/CE, Euratom, CECA del Consejo de la Unión Europea, de <DATE ISO="19950101">1 de enero de 1995</DATE>, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (<REF.DOC.OJ COLL="L" NO.OJ="001" DATE.PUB="1995" PAGE.FIRST="1">DO L 1, p. 1</REF.DOC.OJ>; en lo sucesivo, <QUOT.START ID="QS0011" REF.END="QE0011" CODE="00AB"/>Acta de adhesióI<QUOT.END ID="QE0011" REF.START="QS0011" CODE="00BB"/>).</P></NOTE></P></NP><NP><NO.P>10.</NO.P><TXT>El apartado 1 del artículo 121 fija, por especie y zona, el porcentaje de las posibilidades de pesca comunitarias, cuyos índices de explotación están sujetos a una limitación de capturas, que debe asignarse al Reino de Suécia.</TXT></NP><NP><NO.P>11.</NO.P><TXT>Se establece que el porcentaje de bacalao correspondiente al Reino de Suécia en la zona III b, c, d será del 35,037 %,<NOTE NOTE.ID="E0008" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P>En lo sucesivo, <QUOT.START ID="QS0012" REF.END="QE0012" CODE="00AB"/>clave de reparto<QUOT.END ID="QE0012" REF.START="QS0012" CODE="00BB"/>.</P></NOTE> tal como se desprende del cuadro del apartado 1 del artículo 121. En la nota 7 de este cuadro se dispone lo siguiente: <QUOT.START ID="QS0013" REF.END="QE0013" CODE="00AB"/>Este porcentaje se aplicará a las primeras 50.000 toneladas de posibilidades de pesca de la Comunidad. Para aquellas posibilidades de pesca comunitarias que sobrepasen las 50.000 toneladas, la parte que corresponda<?PAGE NO="I-3889"?> a Suécia será de 40,000 %. <QUOT.END ID="QE0013" REF.START="QS0013" CODE="00BB"/> Según la misma nota: <QUOT.START ID="QS0014" REF.END="QE0014" CODE="00AB"/>En estas asignaciones no se tendrá en cuenta el continuo traslado de cuotas de Suécia a los actuales Estados miembros de la Unión, resultante de los acuerdos EEA [léase: del Acuerdo EEE] de 1992.<QUOT.END ID="QE0014" REF.START="QS0014" CODE="00BB"/></TXT></NP><NP><NO.P>12.</NO.P><TXT>El apartado 2 del artículo 121 establece lo siguiente: <QUOT.START ID="QS0015" REF.END="QE0015" CODE="00AB"/>Los porcentajes asignados a Suécia se fijarán de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92 [...]<QUOT.END ID="QE0015" REF.START="QS0015" CODE="00BB"/></TXT></NP><NP><NO.P>13.</NO.P><TXT>Basándose en esta disposición, la distribución de cuotas para 1995 y 1996 se realizó, respectivamente, mediante los Reglamentos (CE) n<HT TYPE="SUP">os</HT> 3362/94<NOTE NOTE.ID="E0009" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P>Reglamento del Consejo de <DATE ISO="19941220">20 de diciembre de 1994</DATE> por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1995 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (<REF.DOC.OJ COLL="L" NO.OJ="363" DATE.PUB="1994" PAGE.FIRST="1">DO L 363, p. 1</REF.DOC.OJ>).</P></NOTE> y 3074/95.<NOTE NOTE.ID="E0010" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P>Reglamento del Consejo de <DATE ISO="19951222">22 de diciembre de 1995</DATE> por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1996 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (<REF.DOC.OJ COLL="L" NO.OJ="330" DATE.PUB="1995" PAGE.FIRST="1">DO L 330, p. 1</REF.DOC.OJ>).</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>14.</NO.P><TXT>Para el año 1997, la distribución se realizó mediante el Reglamento controvertido.</TXT></NP></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="2"><TITLE><TI><P>El Reglamento n° 390/97</P></TI></TITLE><NP><NO.P>15.</NO.P><TXT>El artículo 2 del Reglamento controvertido es del siguiente tenor: <QUOT.START ID="QS0016" REF.END="QE0016" CODE="00AB"/>En el Anexo I se fijan, para 1997, los TAC correspondientes a las poblaciones o grupos de poblaciones sometidos a la normativa comunitaria, así como el cupo de capturas asignado a la Comunidad. <QUOT.END ID="QE0016" REF.START="QS0016" CODE="00BB"/></TXT></NP><NP><NO.P>16.</NO.P><TXT>En el Anexo I, el TAC de bacalao de la zona III b, c, d es de 112.452 toneladas. La cantidad asignada al Reino de Suécia alcanza, según el mismo Anexo, 38.860 toneladas.<NOTE NOTE.ID="E0011" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P>El cálculo de la cuota asignada al Reino de Suécia se realiza de la siguiente manera: 35,037 % de 50.000 toneladas + 40,000 % de 59.600 toneladas = 41.360 toneladas, de las que hay que deducir 2.500 toneladas para cumplir con las obligaciones contraídas en el marco del EEE, por lo que resultan 38.860 toneladas. La cuota del Reino de Suécia se ha calculado, por lo tanto, con base en una cifra total de 109.600 toneladas; la diferencia de 2.852 toneladas entre esta cantidad y las 112.452 toneladas constituye el <QUOT.START ID="QS0017" REF.END="QE0017" CODE="00AB"/>bacalao de compensación<QUOT.END ID="QE0017" REF.START="QS0017" CODE="00BB"/>.</P></NOTE></TXT></NP></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="2"><TITLE><TI><P>El <QUOT.START ID="QS0018" REF.END="QE0018" CODE="00AB"/>bacalao de compensación<QUOT.END ID="QE0018" REF.START="QS0018" CODE="00BB"/></P></TI></TITLE><NP><NO.P>17.</NO.P><TXT>Durante las negociaciones sobre la adhesión, la determinación de la cuota sueca de las posibilidades de pesca comunitarias de bacalao había suscitado conflictos de intereses.</TXT></NP><NP><NO.P>18.</NO.P><TXT>Determinados Estados miembros estimaban que esta cuota no reflejaba las estructuras de pesca históricas, por lo que<?PAGE NO="I-3890"?> afectaba a sus intereses en materia de pesca en el mar Báltico.</TXT></NP><NP><NO.P>19.</NO.P><TXT>El Consejo, en la sesión del <DATE ISO="19940225">25 de febrero</DATE> al <DATE ISO="19940301">1 de marzo de 1994</DATE>, decidió incluir la siguiente declaración en el acta:<NOTE NOTE.ID="E0012" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P>En lo sucesivo, <QUOT.START ID="QS0019" REF.END="QE0019" CODE="00AB"/>declaración de 1994<QUOT.END ID="QE0019" REF.START="QS0019" CODE="00BB"/>.</P></NOTE></TXT><P><QUOT.S LEVEL="1"><P><QUOT.START ID="QS0020" REF.END="QE0020" CODE="00AB"/>Bacalao del mar Báltico</P><P>El Consejo y la Comisión adquirirán derechos de pesca suplementarios para el bacalao con respecto a cualquier cuota asignada a Suécia que sobrepase el 35,037 %. Las cuotas suplementarias se repartirán entre Alemania y Dinamarca. <QUOT.END ID="QE0020" REF.START="QS0020" CODE="00BB"/><NOTE NOTE.ID="E0013" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P>Declaración inscrita en el acta de la sesión 1733<HT TYPE="SUP">a</HT> del Consejo celebrada en Bruselas.</P></NOTE></P></QUOT.S></P></NP><NP><NO.P>20.</NO.P><TXT>De conformidad con esta declaración, la Comunidad compró <QUOT.START ID="QS0021" REF.END="QE0021" CODE="00AB"/>bacalao de compensación<QUOT.END ID="QE0021" REF.START="QS0021" CODE="00BB"/> a los tres Estados bálticos en 1995, 1996 y 1997.</TXT></NP><NP><NO.P>21.</NO.P><TXT>En 1995, el bacalao, que podía pescarse en las aguas de los Estados bálticos, se distribuyó entre el Reino de Dinamarca y la República Federal de Alemania. En 1996, la nueva cantidad adquirida por la Comunidad podía pescarse en las aguas comunitarias. Ésta se distribuyó también entre los dos Estados miembros mencionados.</TXT></NP><NP><NO.P>22.</NO.P><TXT>Para 1997, la Comunidad obtuvo 2.852 toneladas de <QUOT.START ID="QS0022" REF.END="QE0022" CODE="00AB"/>bacalao de compensación<QUOT.END ID="QE0022" REF.START="QS0022" CODE="00BB"/>, a saber, 900 toneladas de Estonia, 127 toneladas de Letonia y 1.825 toneladas de Lituania. Esta cantidad se distribuyó entre el Reino de Dinamarca (69 % = 1.968 toneladas) y la República Federal de Alemania (31 % = 884 toneladas). Cada cuota vino inmediatamente a incrementar los TAC disponibles para la Comunidad que habían sido asignados, de acuerdo con las claves de reparto correspondientes a cada uno de ellos, al Reino de Dinamarca (49.494 toneladas en total) y a la República Federal de Alemania (21.638 toneladas en total).</TXT></NP><NP><NO.P>23.</NO.P><TXT>Por lo tanto, la suma de los TAC que, en virtud del Anexo I del Reglamento n° 390/97, asciende a 112.452 toneladas se compone de las 109.600 toneladas fijadas por la CIPMB y de las 2.852 toneladas de <QUOT.START ID="QS0023" REF.END="QE0023" CODE="00AB"/>bacalao de compensación<QUOT.END ID="QE0023" REF.START="QS0023" CODE="00BB"/>.</TXT></NP></GR.SEQ></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="1"><TITLE><TI><NP><NO.P>Π.</NO.P><TXT>Sobre el recurso de anulación</TXT></NP></TI></TITLE><NP><NO.P>24.</NO.P><TXT>En apoyo de su recurso, el Reino de Suécia alega que la distribución para el año 1997 del bacalao de la zona III b, c, d, conforme se desprende del Reglamento controvertido, es contraria a las disposiciones del apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión, en la medida en que no<?PAGE NO="I-3891"?> se le ha asignado ninguna cuota de <QUOT.START ID="QS0024" REF.END="QE0024" CODE="00AB"/> bacalao de compensación<QUOT.END ID="QE0024" REF.START="QS0024" CODE="00BB"/>.</TXT></NP><NP><NO.P>25.</NO.P><TXT>La demandante expone, en efecto, que el <QUOT.START ID="QS0025" REF.END="QE0025" CODE="00AB"/>bacalao de compensación<QUOT.END ID="QE0025" REF.START="QS0025" CODE="00BB"/> no constituye un recurso externo, con arreglo al Acta de adhesión, sino una posibilidad de pesca comunitaria incluida en el àmbito de aplicación del apartado 1 del artículo 121, por lo que debe corresponderle una parte de ésta, calculada de conformidad con la clave de reparto fijada en dicha norma.</TXT></NP><NP><NO.P>26.</NO.P><TXT>Tanto el Consejo como la Comisión consideran que debe desestimarse el recurso al ser el <QUOT.START ID="QS0026" REF.END="QE0026" CODE="00AB"/>bacalao de compensación<QUOT.END ID="QE0026" REF.START="QS0026" CODE="00BB"/> un recurso externo de la Comunidad, por lo que queda excluido de la clave de reparto del apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión. Mantienen que el <QUOT.START ID="QS0027" REF.END="QE0027" CODE="00AB"/>bacalao de compensación<QUOT.END ID="QE0027" REF.START="QS0027" CODE="00BB"/> debe su existencia a la necesidad de conceder al Reino de Dinamarca y a la República Federal de Alemania cuotas suplementarias destinadas a compensar el perjuicio que, según estos Estados, la cuota reservada al Reino de Suécia conforme a esta clave de reparto ha causado a sus.intereses.<NOTE NOTE.ID="E0014" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P>Según el Consejo, el Reino de Dinamarca y la República Federal de Alemania estimaban que la cuota que había sido finalmente asignada al Reino de Suecia no reflejaba con fidelidad las estructuras de pesca históricas en el mar Báltico.</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>27.</NO.P><TXT>Por lo tanto, la conformidad a Derecho del Reglamento controvertido depende de determinar si la clave de reparto del apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión debe aplicarse o no al <QUOT.START ID="QS0028" REF.END="QE0028" CODE="00AB"/> bacalao de compensación<QUOT.END ID="QE0028" REF.START="QS0028" CODE="00BB"/>.</TXT></NP><NP><NO.P>28.</NO.P><TXT>Para responder a esta cuestión, debe procederse a la interpretación de dicha norma, que no puede ser quebrantada por el Reglamento n° 390/97. Aun cuando determinados elementos invocados por el Consejo o la Comisión para justificar el Reglamento controvertido resultan útiles en ocasiones para aclarar el sentido del apartado 1 del artículo 121, no pueden reemplazar tal interpretación con el fin de desestimar el recurso interpuesto por el Gobierno sueco.</TXT></NP><NP><NO.P>29.</NO.P><TXT>De esta forma, la referencia a las estructuras históricas de pesca en el mar Báltico, que permitiría concluir que es necesario reequilibrar las cantidades asignadas a cada uno por el Acta de adhesión, demostrando que la clave de reparto establecida para el Reino de Suécia excede de los hábitos pesqueros en ese sector, no sería suficiente, suponiendo que estas estructuras sean indiscutiblemente conocidas, para demostrar la conformidad a Derecho del Reglamento controvertido.</TXT></NP><NP><NO.P>30.</NO.P><TXT>Asimismo, la declaración de 1994, aun cuando fue expresamente aprobada por el Reino de Suécia, no puede contravenir el apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión, si se demuestra que la clave de reparto asignada al Reino de Suécia es aplicable indistintamente a cualquier cantidad de bacalao adquirida por la Comunidad en la zona pertinente.</TXT></NP><?PAGE NO="I-3892"?><NP><NO.P>31.</NO.P><TXT>Una declaración de este tipo no sólo constituye, según el propio Consejo, un compromiso político,<NOTE NOTE.ID="E0015" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P>Respuesta del Consejo a las preguntas formuladas por el Tribunal de Justicia.</P></NOTE> lo que no es suficiente para que produzca los efectos jurídicos inherentes a los actos comunitarios vinculantes adoptados conforme a las normas del Tratado CE, sino que, además, aun cuando debiera reconocerse cierto valor interpretativo a esta declaración, como en ocasiones ha admitido el Tribunal de Justicia respecto a este tipo de actos, no resultaría útil, en el presente caso, para la solución del litigio.<NOTE NOTE.ID="E0016" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P>Es jurisprudencia reiterada de este Tribunal de Justicia que <QUOT.START ID="QS0029" REF.END="QE0029" CODE="00AB"/>las declaraciones que figuren en un acta tienen un valor limitado, en el sentido de que no pueden ser tenidas en cuenta para interpretar una disposición de Derecho comunitario cuando el contenido de dicha declaración no figure de algún modo en el texto de la disposición de que se trate, y no tenga, por consiguiente, ningún alcance jurídico<QUOT.END ID="QE0029" REF.START="QS0029" CODE="00BB"/> (sentencia de <DATE ISO="19970529">29 de mayo de 1997</DATE>, VAG Sverige, <REF.DOC.ECR EDITION="GEN" NO.CASE="C-329/95" YEAR="1997" PAGE.ECR="I-2675">C-329/95, Rec. p. I-2675, apartado 23</REF.DOC.ECR>). Sin embargo, el Tribunal de Justicia matiza esta posición de principio al indicar que <QUOT.START ID="QS0030" REF.END="QE0030" CODE="00AB"/> una declaración de este tipo, en la medida en que su contenido esté destinado a precisar un concepto general [que figure en una Directiva], puede tenerse en cuenta para interpretar dicha disposición<QUOT.END ID="QE0030" REF.START="QS0030" CODE="00BB"/> [sentencia de <DATE ISO="19981203">3 de diciembre de 1998</DATE>, Generics (UK) y otros, <REF.DOC.ECR EDITION="GEN" NO.CASE="C-368/96" YEAR="1998" PAGE.ECR="I-7967">C-368/96, Rec. p. I-7967, apartado 27</REF.DOC.ECR>].</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>32.</NO.P><TXT>En efecto, la declaración de 1994, que establece el principio de adquisición de derechos de pesca suplementarios por lo que respecta al bacalao para asignarlos al Reino de Dinamarca y a la República Federal de Alemania, ha desembocado en la adopción de las disposiciones controvertidas del Reglamento n° 390/97. Por consiguiente, su contenido presenta más interés para la interpretación de este último que para la apreciación de su conformidad respecto al Acta de adhesión.</TXT></NP><NP><NO.P>33.</NO.P><TXT>Ahora bien, el sentido de las disposiciones pertinentes del Reglamento controvertido queda fuera de toda duda puesto que en el Anexo I de este Reglamento el TAC de bacalao de la Comunidad Europea en la zona III b, c, d comprende el <QUOT.START ID="QS0031" REF.END="QE0031" CODE="00AB"/> bacalao de compensación<QUOT.END ID="QE0031" REF.START="QS0031" CODE="00BB"/>, mientras que el del Reino de Suécia se establece únicamente con base en el TAC asignado por la CIPMB.</TXT></NP><NP><NO.P>34.</NO.P><TXT>El Consejo explica que la cuota reivindicada por el Reino de Suécia se refiere a derechos de pesca obtenidos por la Comunidad Europea con el fin preciso de compensar la reducción de la cuota de los TAC del Reino de Dinamarca y de la República Federal de Alemania, producida a raíz del Acta de adhesión.</TXT></NP><NP><NO.P>35.</NO.P><TXT>A este respecto, procede indicar que, como la declaración de 1994 no puede contravenir el principio sentado en el apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión, los motivos que determinaron su adopción no conducen a una interpretación cierta de esta última norma.</TXT></NP><NP><NO.P>36.</NO.P><TXT>La necesidad de proceder a una compensación, que está en el origen de la decisión de adquirir derechos de pesca suplementarios, puede existir del mismo modo en caso de que el apartado 1 del artículo 121 establezca una clave de reparto aplicable al conjunto de las posibilidades de pesca comunitarias. En este supuesto, los derechos de pesca obtenidos en virtud de la declaración de 1994 ya no constituirían una forma de reequilibrar las cuotas relativas de cada Estado miembro, sino una compensación en valor absoluto.</TXT></NP><?PAGE NO="I-3893"?><NP><NO.P>37.</NO.P><TXT>La búsqueda de una compensación no constituye, pues, la prueba irrefutable de que se imponga una interpretación del Acta de adhesión como la que el Consejo y la Comisión proponen.</TXT></NP><NP><NO.P>38.</NO.P><TXT>La apreciación de la validez del Reglamento controvertido implica, en consecuencia, el análisis del apartado 1 del artículo 121 de la propia Acta de adhesión.</TXT></NP><NP><NO.P>39.</NO.P><TXT>El Gobierno sueco alega que el concepto de <QUOT.START ID="QS0032" REF.END="QE0032" CODE="00AB"/>posibilidades de pesca comunitarias<QUOT.END ID="QE0032" REF.START="QS0032" CODE="00BB"/>, utilizado en el apartado 1 del artículo 121, se define en la letra g) del artículo 3 del Reglamento de base como <QUOT.START ID="QS0033" REF.END="QE0033" CODE="00AB"/>las posibilidades de pesca de que dispone la Comunidad en las aguas pesqueras comunitarias, más el total de las posibilidades de pesca de que dispone fuera de ellas, menos el total de las disponibilidades de pesca asignadas a países terceros<QUOT.END ID="QE0033" REF.START="QS0033" CODE="00BB"/>. De ello se desprende que la cuota de bacalao correspondiente al Reino de Suecia debería haber sido calculada aplicando igualmente la clave de reparto al <QUOT.START ID="QS0034" REF.END="QE0034" CODE="00AB"/> bacalao de compensación<QUOT.END ID="QE0034" REF.START="QS0034" CODE="00BB"/>, dado que el concepto de <QUOT.START ID="QS0035" REF.END="QE0035" CODE="00AB"/>posibilidades de pesca comunitarias <QUOT.END ID="QE0035" REF.START="QS0035" CODE="00BB"/> comprende también los derechos de pesca adquiridos por la Comunidad.<NOTE NOTE.ID="E0017" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P>Basándose en este principio de cálculo, el Reino de Suecia, que votó contra el Reglamento controvertido, valora la cuota que debería haberle correspondido en 39.999 toneladas [(0,35037 χ 50.000 toneladas) + (0,40000 χ 62.452 toneladas) — 2.500 toneladas] (véase el recurso).</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>40.</NO.P><TXT>La demandante añade que no se indica en ningún lugar que la aplicación de los artículos 116 a 122 del Acta de adhesión, incluidos en la Sección II titulada <QUOT.START ID="QS0036" REF.END="QE0036" CODE="00AB"/>Acceso a las aguas y a los recursos<QUOT.END ID="QE0036" REF.START="QS0036" CODE="00BB"/>, se limite a los recursos internos.</TXT></NP><NP><NO.P>41.</NO.P><TXT>El Consejo contesta que nada permite concluir que el fin de la Sección II sea regular la pesca en otras aguas que no sean las pertenecientes a la Comunidad. Añade que tanto la presentación como el tenor literal del cuadro que figura en el apartado 1 del artículo 121 dejan claro que esta disposición sólo se refiere al porcentaje asignado al Reino de Suécia en las <QUOT.START ID="QS0037" REF.END="QE0037" CODE="00AB"/>zonas de referencia para fijar los TAC<QUOT.END ID="QE0037" REF.START="QS0037" CODE="00BB"/> de que se trata. Explica que, por lo general, las siglas <QUOT.START ID="QS0038" REF.END="QE0038" CODE="00AB"/> TAC <QUOT.END ID="QE0038" REF.START="QS0038" CODE="00BB"/> sólo se utilizan para la distribución de los recursos internos.</TXT></NP><NP><NO.P>42.</NO.P><TXT>Además, el Consejo afirma que la referencia a las <QUOT.START ID="QS0039" REF.END="QE0039" CODE="00AB"/>Aguas comunitarias<QUOT.END ID="QE0039" REF.START="QS0039" CODE="00BB"/> en la nota 2 del cuadro indica que la clave de reparto sólo se aplica a los recursos internos de la Comunidad, es decir, a las posibilidades de pesca de que dispone la Comunidad derivadas de sus propios derechos de pesca en las aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de los Estados miembros.</TXT></NP><NP><NO.P>43.</NO.P><TXT>La Comisión, por su parte, hace observar que el concepto de <QUOT.START ID="QS0040" REF.END="QE0040" CODE="00AB"/>posibilidades de pesca comunitarias<QUOT.END ID="QE0040" REF.START="QS0040" CODE="00BB"/>, que comprende las posibilidades de pesca tanto en las aguas de un país tercero como en las aguas internacionales, no puede aplicarse al apartado 1 del artículo 121, dado que este texto no incluye posibilidades de pesca que resulten<?PAGE NO="I-3894"?> de acuerdos celebrados con Estados terceros. A este respecto, la Comisión se refiere a la estructura y al contenido del Capítulo 3 del Título V del Acta de adhesión.</TXT></NP><NP><NO.P>44.</NO.P><TXT>La redacción deľ apartado 1 del artículo 121 y la posición que ocupa este texto en el Acta de adhesión, aun cuando no están desprovistas de ambigüedad, tal como lo demuestran los argumentos formulados por ambas partes, proporcionan elementos de interpretación útiles.</TXT></NP><NP><NO.P>45.</NO.P><TXT>En primer lugar, procede precisar las consecuencias exactas que pueden derivarse de la posición del artículo 121 en el Capítulo 3 <QUOT.START ID="QS0041" REF.END="QE0041" CODE="00AB"/> Pesca <QUOT.END ID="QE0041" REF.START="QS0041" CODE="00BB"/> del Título V <QUOT.START ID="QS0042" REF.END="QE0042" CODE="00AB"/> Medidas transitorias relativas a Suécia<QUOT.END ID="QE0042" REF.START="QS0042" CODE="00BB"/>.<NOTE NOTE.ID="E0018" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P>El Título V se encuentra en la Cuarta Parte, titulada <QUOT.START ID="QS0043" REF.END="QE0043" CODE="00AB"/>Medidas transitorias<QUOT.END ID="QE0043" REF.START="QS0043" CODE="00BB"/>, del Acta de adhesión.</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>46.</NO.P><TXT>Considero, al igual que el Reino de Suécia, que de la posición que ocupa el artículo 121 en la Sección II titulada <QUOT.START ID="QS0044" REF.END="QE0044" CODE="00AB"/>Acceso a las aguas y a los recursos<QUOT.END ID="QE0044" REF.START="QS0044" CODE="00BB"/>, es decir, fuera de la Sección III titulada <QUOT.START ID="QS0045" REF.END="QE0045" CODE="00AB"/>Recursos externos<QUOT.END ID="QE0045" REF.START="QS0045" CODE="00BB"/>, no puede derivarse la conclusión de que la clave de reparto se reserva a los recursos internos de la Comunidad Europea y no afecta a las posibilidades de pesca que resulten de acuerdos celebrados por ésta con Estados terceros, como pretenden el Consejo y la Comisión.</TXT></NP><NP><NO.P>47.</NO.P><TXT>La Sección III <QUOT.START ID="QS0046" REF.END="QE0046" CODE="00AB"/>Recursos externos<QUOT.END ID="QE0046" REF.START="QS0046" CODE="00BB"/> se compone de dos. textos, los artículos 124 y 125, limitándose el objeto del primero al régimen jurídico aplicable, desde la fecha de la adhesión, a los acuerdos de pesca celebrados por el Reino de Suécia con países terceros, mientras que el objeto del segundo artículo se limita a las normas relativas a la concesión, por parte de la Unión Europea, de una contribución financiera a <QUOT.START ID="QS0047" REF.END="QE0047" CODE="00AB"/>las sueltas de alevines de salmón que realicen las autoridades competentes de Suécia <QUOT.END ID="QE0047" REF.START="QS0047" CODE="00BB"/>.</TXT></NP><NP><NO.P>48.</NO.P><TXT>No puede, por lo tanto, considerarse que el ámbito de aplicación de la Sección III pretenda abarcar los acuerdos celebrados por la Comunidad con Estados terceros, por lo que queda intacta, en esta fase de mi razonamiento, la hipótesis de la aplicación de la Sección II a esta categoría de acuerdos.</TXT></NP><NP><NO.P>49.</NO.P><TXT>Asimismo, el argumento de la Comisión, según el cual la Sección II sólo se aplica a las aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de la Unión Europea, debido a que su ámbito de aplicación queda limitado por los artículos 117 y 118 al acceso de los buques suecos exclusivamente a estas aguas, no parece determinante por sí solo.</TXT></NP><NP><NO.P>50.</NO.P><TXT>La referencia que estos dos artículos hacen a las <QUOT.START ID="QS0048" REF.END="QE0048" CODE="00AB"/> aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de los Estados miembros de la Unión actual<QUOT.END ID="QE0048" REF.START="QS0048" CODE="00BB"/> no es suficiente para excluir del ámbito de aplicación del artículo 121 las capturas efectuadas en<?PAGE NO="I-3895"?> virtud de acuerdos celebrados entre la Comunidad y Estados terceros.</TXT></NP><NP><NO.P>51.</NO.P><TXT>En efecto, no sólo esta categoría de acuerdos no se rige por la Sección III, sino que no hay nada en los términos de los artículos 117 y 118 que permita excluir la aplicación del artículo 121 a capturas efectuadas por buques suecos en las aguas comunitarias, con arreglo a acuerdos que autoricen transferencias de cuotas de capturas por parte de Estados terceros en beneficio de la Comunidad.</TXT></NP><NP><NO.P>52.</NO.P><TXT>Esta interpretación queda incluso reforzada por el argumento según el cual la definición dada por el Reglamento n° 3760/92 del concepto de <QUOT.START ID="QS0049" REF.END="QE0049" CODE="00AB"/>posibilidades de pesca comunitarias<QUOT.END ID="QE0049" REF.START="QS0049" CODE="00BB"/> comprende, además de las posibilidades de pesca de que dispone la Comunidad en las aguas pesqueras comunitarias, las que se encuentran fuera de estas aguas.</TXT></NP><NP><NO.P>53.</NO.P><TXT>Aun cuando el artículo 3 de este Reglamento precisa que la definición que contiene se entenderá <QUOT.START ID="QS0050" REF.END="QE0050" CODE="00AB"/>A efectos del presente Reglamento [...] <QUOT.END ID="QE0050" REF.START="QS0050" CODE="00BB"/>, lo que parece excluir que sirva para interpretar el Acta de adhesión, tal restricción parece excesiva ya que numerosos artículos de la Sección II se refieren al Reglamento de base y al régimen que éste establece.</TXT></NP><NP><NO.P>54.</NO.P><TXT>Además, las condiciones relativas a un sector preciso de la adhesión de un nuevo Estado miembro tienden naturalmente a integrarse en el Derecho existente en ese sector, que se encuentra estructurado, en materia agrícola y pesquera, en torno a Reglamentos de base que establecen las políticas comunitarias.</TXT></NP><NP><NO.P>55.</NO.P><TXT>Cabe añadir que el apartado 2 del artículo 121 del Acta de adhesión se remite expresamente al apartado 4 del artículo 8 del Reglamento de base para determinar las modalidades de fijación de los porcentajes asignados al Reino de Suécia. Ahora bien, en virtud del inciso ii) de este último texto, se habilita al Consejo, en particular, para <QUOT.START ID="QS0051" REF.END="QE0051" CODE="00AB"/>repartir las <HT TYPE="ITALIC">disponibilidades pesqueras</HT> entre los Estados miembros de modo que se asegure a cada Estado miembro una estabilidad relativa de las actividades de pesca, para cada una de las poblaciones de peces de que se trate [...]<QUOT.END ID="QE0051" REF.START="QS0051" CODE="00BB"/>,<NOTE NOTE.ID="E0019" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P>El subrayado es mío.</P></NOTE> lo que comprende necesariamente, según la definición de la letra g) del artículo 3, las posibilidades de pesca de que dispone la Comunidad fuera de las aguas pesqueras comunitarias.</TXT></NP><NP><NO.P>56.</NO.P><TXT>No obstante, los elementos que preceden dan cuenta del régimen jurídico general establecido por el apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión y no de su aplicación al caso concreto objeto del presente recurso, como se desprende de una lectura atenta del cuadro que figura en dicho apartado.</TXT></NP><NP><NO.P>57.</NO.P><TXT>El bacalao al que el Reino de Suécia asocia el <QUOT.START ID="QS0052" REF.END="QE0052" CODE="00AB"/> bacalao de compensación <QUOT.END ID="QE0052" REF.START="QS0052" CODE="00BB"/> es el que se pesca en la zona III b, c, d. Ahora bien, en el cuadro del artículo 121 se<?PAGE NO="I-3896"?> precisa que esta zona se limita a las <QUOT.START ID="QS0053" REF.END="QE0053" CODE="00AB"/> Aguas comunitarias<QUOT.END ID="QE0053" REF.START="QS0053" CODE="00BB"/>.<NOTE NOTE.ID="E0020" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P>Resulta del anexo n° 1 del escrito de contestación del Consejo que esta zona constituye una de las zonas de pesca CIEM. Estas siglas, que significan <QUOT.START ID="QS0054" REF.END="QE0054" CODE="00AB"/>Consejo Internacional para la Exploración del Mar<QUOT.END ID="QE0054" REF.START="QS0054" CODE="00BB"/>, designan un organismo científico y técnico internacional que efectúa evaluaciones sobre las especies de peces, los grupos de especies y las pesquerías. Emite dictámenes, basados esencialmente en criterios biológicos, y formula recomendaciones relativas a los niveles de capturas o a las medidas técnicas de acompañamiento.</P></NOTE> Se deriva de ello que la clave de reparto asignada al Reino de Suécia sólo puede aplicarse a las posibilidades de pesca comunitarias que se circunscriban a las aguas pesqueras comunitarias,<NOTE NOTE.ID="E0021" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P>Estas se definen en la letra a) del artículo 3 del Reglamento de base como <QUOT.START ID="QS0055" REF.END="QE0055" CODE="00AB"/>las aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros<QUOT.END ID="QE0055" REF.START="QS0055" CODE="00BB"/>.</P></NOTE> con exclusión de las posibilidades de pesca comunitarias situadas fuera de estas aguas.</TXT></NP><NP><NO.P>58.</NO.P><TXT>Por lo tanto, el apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión no excluye <HT TYPE="ITALIC">a priori</HT> la aplicación de las claves de reparto que fija a las zonas de pesca situadas fuera de las aguas de la Comunidad, a no ser que una indicación en contrario restrinja su ámbito de aplicación, como sucede en el presente caso, ya que se asigna un límite territorial a la zona inicial que sirve de base de cálculo de las capturas.</TXT></NP><NP><NO.P>59.</NO.P><TXT>Una vez que se ha verificado que la clave de reparto se aplica únicamente al bacalao pescado en las aguas de la Comunidad, queda por determinar si el Consejo ha observado los términos del artículo 121 del Acta de adhesión al excluir al Reino de Suécia de la distribución del <QUOT.START ID="QS0056" REF.END="QE0056" CODE="00AB"/>bacalao de compensación<QUOT.END ID="QE0056" REF.START="QS0056" CODE="00BB"/> en el Reglamento controvertido.</TXT></NP><NP><NO.P>60.</NO.P><TXT>En otras palabras, basta con que el Reino de Suécia demuestre que una parte o la totalidad del <QUOT.START ID="QS0057" REF.END="QE0057" CODE="00AB"/>bacalao de compensación<QUOT.END ID="QE0057" REF.START="QS0057" CODE="00BB"/> procede de las aguas de la Comunidad para que estos derechos de pesca le correspondan en la proporción determinada por la clave de reparto.</TXT></NP><NP><NO.P>61.</NO.P><TXT>Se desprende de las actas relativas a las conclusiones de las consultas en materia de pesca entre los tres Estados bálticos y la Comunidad Europea, que se celebraron en 1996,<NOTE NOTE.ID="E0022" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P>Anexos n<HT TYPE="SUP">os</HT> 4, 5 y 6 del recurso.</P></NOTE> que las 2.852 toneladas que constituyen el <QUOT.START ID="QS0058" REF.END="QE0058" CODE="00AB"/> bacalao de compensación <QUOT.END ID="QE0058" REF.START="QS0058" CODE="00BB"/> para 1997 resultan de una transferencia, a saber, del derecho de los Estados miembros a pescar dicho bacalao en las aguas de la Comunidad.</TXT></NP><NP><NO.P>62.</NO.P><TXT>Pero la aplicación de la clave de reparto del apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión puede revelarse difícil cuando sólo se trate de una facultad, de tal forma que la pesca pueda tener lugar, en virtud de lo que decidan los Estados miembros, tanto en las aguas de los Estados bálticos como en las aguas comunitarias.</TXT></NP><NP><NO.P>63.</NO.P><TXT>Esta razón induce a pensar que el porcentaje reservado al Reino de Suécia para el bacalao de la zona III b, c, d no ha sido fijado para aplicarse a cuotas de capturas que adquiera la Comunidad de Estados terceros, al margen de las asignaciones de TAC efectuadas por la CIPMB.</TXT></NP><?PAGE NO="I-3897"?><NP><NO.P>64.</NO.P><TXT>La intención de los Estados signatarios del Acta de adhesión viene confirmada por la falta de justificación de la operación consistente en distinguir entre las capturas realizadas en las aguas de la Comunidad y las efectuadas fuera de dichas aguas, para limitar a las primeras la aplicación de la clave de reparto del apartado 1 del artículo 121.</TXT></NP><NP><NO.P>65.</NO.P><TXT>No se aprecia ninguna razón que justifique el hecho de que, para las transferencias de recursos obtenidas por la Comunidad, la asignación de la cuota correspondiente al Reino de Suécia dependa de que las capturas se sitúen en las aguas comunitarias. Por otro lado, resultaría difícil controlar esta localización con el fin de aplicar un régimen diferenciado.</TXT></NP><NP><NO.P>66.</NO.P><TXT>Por lo tanto, la mención <QUOT.START ID="QS0059" REF.END="QE0059" CODE="00AB"/>Aguas comunitarias <QUOT.END ID="QE0059" REF.START="QS0059" CODE="00BB"/> sólo puede haberse recogido para que la zona de referencia indicada en el Acta de adhesión coincida con la de las recomendaciones de la CIPMB,<NOTE NOTE.ID="E0023" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P>Véase el punto 5 de las presentes conclusiones.</P></NOTE> que tienden a producir efectos jurídicos en el seno de la Comunidad, con el fin de aplicar al TAC establecido por tales recomendaciones la clave de reparto asignada al Reino de Suécia.</TXT></NP><NP><NO.P>67.</NO.P><TXT>Este enfoque queda confirmado por el título de la segunda columna del cuadro del artículo 121: <QUOT.START ID="QS0060" REF.END="QE0060" CODE="00AB"/>División CIEM o IBSFC [...] Zonas de referencia para fijar los TACs <QUOT.END ID="QE0060" REF.START="QS0060" CODE="00BB"/>.<NOTE NOTE.ID="E0024" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P>Las siglas IBSFC se refieren a la CIPMB, como se indica en la nota 1 del cuadro.</P></NOTE> La segunda columna determina las zonas de referencia con base en las cuales se fija, por especie, el porcentaje de las capturas correspondiente al Reino de Suécia.</TXT></NP><NP><NO.P>68.</NO.P><TXT>El hecho de que el Consejo, en el Anexo I del Reglamento controvertido, haya incluido el <QUOT.START ID="QS0061" REF.END="QE0061" CODE="00AB"/>bacalao de compensación<QUOT.END ID="QE0061" REF.START="QS0061" CODE="00BB"/> en el TAC de la Comunidad Europea, mientras que en el mismo texto la cuota del Reino de Suécia se calcula basándose en un TAC que no comprende este recurso, no puede modificar el sentido del Acta de adhesión, que se integra en el Derecho comunitario primario.</TXT></NP><NP><NO.P>69.</NO.P><TXT>De esta forma, el principio que prevalece es el formulado por el Consejo y la Comisión, en virtud del cual la clave de reparto del apartado 1 del artículo 121 se aplica únicamente a los TAC fijados directamente por la CIPMB respecto a la Comunidad Europea y para las aguas comunitarias, mediante una recomendación que ha adquirido carácter vinculante.</TXT></NP><NP><NO.P>70.</NO.P><TXT>Por lo tanto, el criterio que permite delimitar el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión<?PAGE NO="I-3898"?> consiste menos en el origen geográfico de las capturas que en el origen de las cuotas de capturas.</TXT></NP><NP><NO.P>71.</NO.P><TXT>En consecuencia, el cálculo de la cuota del Reino de Suécia efectuado por el Consejo en el Anexo I del Reglamento controvertido, que se basa únicamente en el TAC asignado por la CIPMB, con exclusión de las transferencias de recursos en que consiste el <QUOT.START ID="QS0062" REF.END="QE0062" CODE="00AB"/>bacalao de compensación<QUOT.END ID="QE0062" REF.START="QS0062" CODE="00BB"/>, no resulta contrario a las disposiciones del apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión.</TXT></NP></GR.SEQ><GR.SEQ LEVEL="1"><TITLE><TI><P>Conclusión</P></TI></TITLE><NP><NO.P>72.</NO.P><TXT>Por todo lo expuesto, propongo al Tribunal de Justicia que:</TXT><P><LIST TYPE="DASH"><ITEM><P>Desestime el recurso.</P></ITEM><ITEM><P>Condene en costas al Reino de Suécia.</P></ITEM></LIST></P></NP></GR.SEQ></CONTENTS.CONCLUSION></CONCLUSION>