Reglamento (CE) nº 1748/97 de la Comisión de 9 de septiembre de 1997 que modifica el Reglamento (CE) nº 1588/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos europeos celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra
Diario Oficial n° L 246 de 10/09/1997 p. 0001 - 0001
REGLAMENTO (CE) N° 1748/97 DE LA COMISIÓN de 9 de septiembre de 1997 que modifica el Reglamento (CE) n° 1588/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos europeos celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1) y, en particular, su artículo 1, Visto el Reglamento (CE) n° 3382/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía por otra (2) y, en particular, su artículo 1, Considerando que, en virtud de la Decisión n° 1/97 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria por otra (3), se modificó el Protocolo n° 4 del Acuerdo Europeo a partir del 1 de enero de 1997; que el nuevo Protocolo establece que la prueba de origen de los productos importados en la Comunidad podrá fijarse mediante una declaración del exportador en determinadas condiciones así como mediante la presentación del certificado EUR 1; que por consiguiente, conviene adaptar el Reglamento (CE) n° 1588/94 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 579/97 (5), en lo que se refiere a las disposiciones relativas al despacho a libre práctica de los productos importados de Bulgaria; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1588/94 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 8 Los productos se despacharán a libre práctica previa presentación del certificado EUR.1 expedido por el país exportador, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo 4 anexo al Acuerdo interno celebrado con los países mencionados o previa presentación de una declaración del exportador de conformidad con las disposiciones de dicho Protocolo.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable para los productos importados de Bulgaria a partir del 1 de enero de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 368 de 31. 12. 1994, p. 5. (2) DO L 368 de 31. 12. 1994, p. 1. (3) DO L 134 de 24. 5. 1997, p. 1. (4) DO L 167 de 1. 7. 1994, p. 8. (5) DO L 87 de 2. 4. 1997, p. 8.