European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/1981

18.3.2024

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la «Tarjeta Europea de Discapacidad y Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad»

(C/2024/1981)

Ponente:

Marko VEŠLIGAj, alcalde de Pregrada

Documentos de referencia:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad

COM(2023) 512 final

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se amplía la Directiva [XXXX] a los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro

COM(2023) 698 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 2, apartado 2 (añádase un nuevo punto)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

La presente Directiva se aplicará a las prestaciones y a la asistencia social mencionadas en el artículo 2, apartado 2, letras b) y c), en los siguientes casos:

—

titulares de una Tarjeta Europea de Discapacidad que se trasladen a otro Estado miembro por razones laborales o educativas, hasta que su discapacidad se vuelva a evaluar y reciba reconocimiento oficial por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida; y

—

titulares de una Tarjeta Europea de Discapacidad que participen en un programa de movilidad de la UE, durante todo el período de vigencia de dicho programa. En estos casos, los Estados miembros garantizarán que las personas titulares de una Tarjeta Europea de Discapacidad tengan acceso a las prestaciones y la asistencia social mencionadas en el artículo 2, apartado 2, letras b) y c).

Exposición de motivos

La propuesta consiste en limitar la aplicación a grupos determinados, introduciendo una excepción para personas con discapacidad que sean estudiantes, trabajadores o participantes en el programa de movilidad de la UE en relación con el artículo 2, apartado 2, letras b) y c), no para los casos contemplados en la letra a), que podrían cubrir la mayoría de las prestaciones sociales para personas con discapacidad. Este enfoque logra un equilibrio entre salvaguardar el objetivo fundamental de la Directiva y abordar las preocupaciones relacionadas con el acceso a las prestaciones de seguridad social y la presión que ello puede generar en los sistemas de seguridad social y, por lo tanto, en los entes locales y regionales. Al mismo tiempo, pretende abordar la petición de las organizaciones de la sociedad civil de conceder acceso temporal a las prestaciones proporcionadas por la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta de Estacionamiento.

Enmienda 2

Artículo 5, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los titulares de una Tarjeta Europea de Discapacidad, cuando viajen a un Estado miembro distinto de aquel en el que residen o lo visiten, tengan acceso, en condiciones de igualdad con las personas con discapacidad que son titulares de un certificado de discapacidad, una tarjeta de discapacidad u otro documento oficial que reconoce su condición de discapacidad en ese Estado miembro, a las condiciones especiales o el trato preferente ofrecidos con respecto a los servicios, las actividades y las instalaciones a que se refiere el artículo 2, apartado 1.

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los titulares de una Tarjeta Europea de Discapacidad, cuando viajen a un Estado miembro distinto de aquel en el que residen o lo visiten, tengan acceso, en condiciones de igualdad con las personas con discapacidad que son titulares de un certificado de discapacidad, una tarjeta de discapacidad u otro documento oficial que reconoce su condición de discapacidad en ese Estado miembro, a las condiciones especiales o el trato preferente ofrecidos con respecto a los servicios, las actividades y las instalaciones a que se refiere el artículo 2, apartado 1 , o las situaciones mencionadas en el artículo 2, apartado 3 .

Exposición de motivos

La enmienda está relacionada con la enmienda 1 del artículo 2.

Enmienda 3

Artículo 6, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Tarjeta Europea de Discapacidad será expedida o renovada por el Estado miembro de residencia directamente o previa solicitud de la persona con discapacidad. Se expedirá y renovará en el mismo período establecido en la legislación nacional aplicable a la expedición de certificados de discapacidad, tarjetas de discapacidad u otros documentos oficiales que reconozcan la condición de discapacidad de una persona con discapacidad .

La Tarjeta Europea de Discapacidad será expedida o renovada por el Estado miembro de residencia directamente o previa solicitud de la persona con discapacidad. Se expedirá y renovará gratuitamente para el beneficiario y en un período razonable a partir de la fecha de la solicitud, que no excederá de sesenta días, en la medida en que ya exista un reconocimiento oficial de la discapacidad de conformidad con la legislación nacional .

Exposición de motivos

Con el fin de llevar a la práctica las mejoras introducidas por la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento, la recepción y renovación de ambas tarjetas debe garantizarse en un período razonable. Además, no deben cargarse costes adicionales a los titulares de las tarjetas. No obstante, debe señalarse que la evaluación de la discapacidad de conformidad con las normas nacionales es fundamental para el período de sesenta días previsto para la expedición y renovación de ambas tarjetas y deberán tenerse en cuenta excepciones para el período de evaluación.

Enmienda 4

Artículo 6, apartado 4 (añádase un nuevo punto)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Los Estados miembros velarán por que las personas con discapacidad, o los representantes designados que actúen en su nombre y con su aprobación, puedan recurrir una decisión de las autoridades competentes relativa a la expedición, renovación o retirada de una Tarjeta Europea de Discapacidad.

Exposición de motivos

La enmienda añade una referencia adicional para reforzar la visibilidad de la autodeterminación de las personas con discapacidad y hacer hincapié en que tienen acceso a los mismos instrumentos jurídicos que las personas sin discapacidad.

Enmienda 5

Artículo 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.

Los Estados miembros harán públicas las condiciones y las normas, las prácticas y los procedimientos para expedir, renovar o retirar una Tarjeta Europea de Discapacidad o una Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad en formatos accesibles, incluidos formatos digitales, y , previa solicitud, en formatos de apoyo solicitados por personas con discapacidad.

1.

Los Estados miembros y, cuando proceda, los entes locales y regionales harán públicas las condiciones y las normas, las prácticas y los procedimientos para expedir, renovar o retirar una Tarjeta Europea de Discapacidad o una Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad en formatos accesibles, incluidos formatos digitales, y en formatos de apoyo para las personas con discapacidad , prestando especial atención a las personas con discapacidad auditiva, visual o cognitiva, por ejemplo, mediante información accesible en las lenguas de signos nacionales y formatos de fácil lectura .

2.

Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para sensibilizar al público e informar a las personas con discapacidad, también de forma accesible, sobre la existencia de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad y las condiciones aplicables para su obtención, uso o renovación.

2.

Los Estados miembros y, cuando proceda, los entes locales y regionales adoptarán las medidas apropiadas para sensibilizar al público e informar a las personas con discapacidad, también de forma accesible, sobre la existencia de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad y las condiciones para su obtención, uso o renovación.

3.

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para evitar el riesgo de falsificación o fraude y combatirán activamente el uso fraudulento y la falsificación de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad.

3.

Los Estados miembros y, cuando proceda, los entes locales y regionales adoptarán las medidas apropiadas para sensibilizar al público e informar a las personas con discapacidad, también de forma accesible, sobre las condiciones especiales o el trato preferente a escala nacional, regional y local utilizando todos los canales de información, también a escala municipal.

4 .

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los titulares de una Tarjeta Europea de Discapacidad o una Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad devuelvan sus tarjetas a la autoridad competente cuando dejen de cumplirse las condiciones en virtud de las que fueron expedidas.

4 .

Los Estados miembros y, cuando proceda, los entes locales y regionales adoptarán todas las medidas necesarias para evitar el riesgo de falsificación o fraude y combatirán activamente el uso fraudulento y la falsificación de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad.

5 .

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, de detectarse casos de abuso o uso indebido de las tarjetas expedidas por otro Estado miembro en su territorio, se informe a las autoridades competentes en el Estado miembro que expidieron la Tarjeta Europea de Discapacidad o la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad. El Estado miembro de expedición garantizará un seguimiento apropiado de conformidad con la legislación o la práctica nacional.

5 .

Los Estados miembros y, cuando proceda, los entes locales y regionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los titulares de una Tarjeta Europea de Discapacidad o una Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad devuelvan sus tarjetas a la autoridad competente cuando dejen de cumplirse las condiciones en virtud de las que fueron expedidas.

6 .

Los Estados miembros llevarán a cabo controles del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Tarjeta Europea de Discapacidad o la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad y de los correspondientes derechos de las personas con discapacidad que sean titulares de esas tarjetas y de las personas que las acompañan o asisten, incluidos sus asistentes personales.

6 .

Los Estados miembros y, cuando proceda, los entes locales y regionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, de detectarse casos de abuso o uso indebido de las tarjetas expedidas por otro Estado miembro en su territorio, se informe a las autoridades competentes en el Estado miembro que expidieron la Tarjeta Europea de Discapacidad o la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad. El Estado miembro de expedición garantizará un seguimiento apropiado de conformidad con la legislación o la práctica nacional.

7 .

La información a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo se pondrá a disposición gratuitamente de un modo claro, completo, sencillo y fácilmente accesible, por ejemplo mediante el sitio web oficial de operadores privados o autoridades públicas, o por otros medios adecuados, de acuerdo con los requisitos de accesibilidad de los servicios pertinentes establecidos en el anexo I de la Directiva (UE) 2019/882.

7 .

Los Estados miembros y, cuando proceda, los entes locales y regionales llevarán a cabo controles del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Tarjeta Europea de Discapacidad o la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad y de los correspondientes derechos de las personas con discapacidad que sean titulares de esas tarjetas y de las personas que las acompañan o asisten, incluidos sus asistentes personales.

 

8 .

La información a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo se pondrá a disposición gratuitamente de un modo claro, completo, sencillo y fácilmente accesible, por ejemplo mediante el sitio web oficial de operadores privados o autoridades públicas, o por otros medios adecuados, de acuerdo con los requisitos de accesibilidad de los servicios pertinentes establecidos en el anexo I de la Directiva (UE) 2019/882.

9.

La Comisión velará por que se ponga a disposición de los Estados miembros y de sus entes locales y regionales una financiación adecuada para cubrir los costes de los procedimientos administrativos, la expedición física de la Tarjeta, el suministro de información, la campaña de sensibilización y otros costes relacionados.

Exposición de motivos

A lo largo de esta enmienda debe quedar claro que los entes locales y regionales desempeñan un papel clave en la implantación de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento y, por lo tanto, deben ser consultados en mayor medida. Además, al tratar a diario con personas con discapacidad, tienen la función de informar de manera accesible a los grupos destinatarios acerca de la Tarjeta de Discapacidad y la Tarjeta de Estacionamiento. Por último, un punto importante en este sentido es que los entes locales y regionales no deben asumir retos financieros adicionales, sino que deben contar con el apoyo del nivel europeo.

Enmienda 6

Artículo 11, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación , a las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas y a las autoridades administrativas de ejecución pertinentes a escala local y regional .

Exposición de motivos

La idea que subyace a esta enmienda es garantizar la participación y el seguimiento de quienes se supone que se benefician de la aplicación de la Directiva en cuestión. A través de la participación directa, las personas con discapacidad pueden compartir directamente sus conocimientos y experiencias con vistas a lograr una legislación más inclusiva. Además, los entes locales y regionales también cuentan con una experiencia significativa, ya que la mayoría de las cuestiones relativas a las personas con discapacidad se abordan en su nivel de administración.

Enmienda 7

Artículo 12, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

La Comisión estará asistida por un comité y contará con la participación significativa de organizaciones que representan a las personas con discapacidad . Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Exposición de motivos

Esta enmienda refleja una solicitud de varias partes interesadas que representan a personas con discapacidad.

Enmienda 8

Artículo 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.

Los Estados miembros velarán por que los operadores privados o las autoridades públicas pongan la información sobre las condiciones especiales o el trato preferente a que se refiere el artículo 5 a disposición en formatos accesibles.

1.

Los Estados miembros y, cuando proceda, los entes locales y regionales velarán por que los operadores privados o las autoridades públicas pongan la información sobre las condiciones especiales o el trato preferente a que se refiere el artículo 5 a disposición en formatos accesibles , por ejemplo, por medios audiovisuales o en un lenguaje sencillo . A tal fin, debe proporcionarse financiación de la UE, tal como se menciona en el artículo 9.

2.

Los Estados miembros animarán a los operadores privados o las autoridades públicas a proporcionar voluntariamente condiciones especiales o trato preferente para las personas con discapacidad.

2.

Los Estados miembros y, cuando proceda, los entes locales y regionales animarán a los operadores privados o las autoridades públicas a proporcionar voluntariamente condiciones especiales o trato preferente para las personas con discapacidad.

[…]

[…]

Enmienda 9

Artículo 16, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El informe de la Comisión tendrá en cuenta las opiniones de las personas con discapacidad, los agentes económicos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes, incluidas aquellas que representan a las personas con discapacidad.

El informe de la Comisión tendrá en cuenta las opiniones de las personas con discapacidad, las autoridades de ejecución locales y regionales, los agentes económicos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes, incluidas aquellas que representan a las personas con discapacidad.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea de establecer un modelo común normalizado para la Tarjeta Europea de Discapacidad (TED) y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad (TEE) como medida eficaz para garantizar la libertad de desplazamiento con la mayor independencia posible de las personas con discapacidad y el derecho a la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a los bienes y servicios a disposición del público;

2.

considera que los objetivos de esta iniciativa no pueden alcanzarse de manera suficiente a escala nacional, ya que establece específicamente tarjetas de la Unión Europea (UE) que permiten a las personas con discapacidad hacer valer sus derechos a las condiciones de estacionamiento y a las plazas reservadas u otro trato preferente a la hora de utilizar servicios, actividades o contenidos en un Estado miembro distinto de su Estado de residencia, lo que, debido a la dimensión y los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión. Por lo tanto, la iniciativa es compatible con el principio de subsidiariedad;

3.

recuerda su Dictamen previo «Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030» (1) y hace hincapié en la importancia de adaptar la nueva Directiva a los principios generales establecidos en el Dictamen anterior; destaca la necesidad de adoptar un enfoque integral que garantice que la nueva iniciativa no solo tenga un sentido práctico, sino que también esté enraizada en consideraciones más amplias de accesibilidad, independencia e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad;

4.

asimismo, acoge con satisfacción la propuesta específica de la Comisión COM(2023) 698 final, que amplía esta Directiva a los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro. Se trata de una ampliación necesaria de la Directiva para evitar no solo toda discriminación entre ciudadanos de la UE y nacionales de terceros países que residan en la Unión Europea, sino también para garantizar la igualdad de acceso a la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para toda persona que las necesite;

5.

destaca que esta Directiva no pretende armonizar los diferentes criterios de admisibilidad, las condiciones o los procedimientos de evaluación para obtener la condición de persona con discapacidad, sino que deja esta competencia en manos de los Estados miembros, de conformidad con el principio de subsidiariedad;

6.

acoge con satisfacción que el modelo garantice a todas las personas con discapacidad titulares de una TED o una TEE la igualdad de acceso a las condiciones específicas o al trato preferente y que la información se facilite en formatos accesibles de conformidad con los requisitos pertinentes del anexo I de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo (2);

7.

considera que los modelos comunes normalizados para la TED y la TEE de la presente propuesta no exceden de lo que resulta necesario y proporcionado para hacer valer los derechos de las personas con discapacidad en términos de libertad de desplazamiento y derecho a la igualdad de trato y oportunidades en relación con el acceso a los servicios y actividades en la Unión;

8.

subraya que es preciso definir con precisión el ámbito de aplicación de la presente Directiva debido a los diferentes procedimientos y modalidades de los Estados miembros para determinar el trato preferente y que es menester definir claramente los servicios y actividades que cubre la presente Directiva y que deben diferenciarse de los servicios y las actividades en materia de seguridad social, protección social o asistencia social que no cubre la Directiva;

9.

recomienda ampliar la validez de la TED a los servicios de seguridad social durante los períodos de transición en caso de estudio o empleo de personas con discapacidad en otro Estado miembro. Esta ampliación se propone no solo para el período hasta que se establezca el pleno derecho en el nuevo Estado miembro, sino también para estancias de corta duración, como intercambios de jóvenes, intercambios de estudiantes, períodos de prácticas, formación profesional, etc. Esto es crucial, ya que las personas con discapacidad que se trasladan a otro país a menudo se enfrentan a lagunas en los derechos de seguridad social; de este modo, elimina la discriminación, mejora la equidad y capacita a las personas con discapacidad para hacer valer plenamente su derecho a la libertad de circulación, una de las cuatro libertades fundamentales en las que se basa la UE, lo que implica el principio de igualdad de trato;

10.

destaca la importancia de los entes locales y regionales en la aplicación efectiva de la Directiva y, en particular, de las autoridades públicas en los destinos turísticos, de conformidad con sus competencias, que pueden incluir, por ejemplo, la garantía de plazas de estacionamiento adecuadas, el control del acceso a los servicios, actividades e instalaciones para los titulares de tarjetas, la realización de controles periódicos para evitar abusos, etc.;

11.

destaca el papel de los entes locales y regionales a la hora de ofrecer programas de formación a la ciudadanía, especialmente a las personas con discapacidad, sobre sus derechos y oportunidades como titulares de tarjetas, pero también a los funcionarios, al personal y a las entidades privadas. Esto es especialmente pertinente en los destinos turísticos que ofrecen productos y servicios relacionados con el turismo (por ejemplo, contratantes públicos, profesionales sanitarios, trabajadores de protección civil, guías turísticos, operadores turísticos, operadores de transporte, etc.);

12.

destaca, en particular, la necesidad de formar al personal que controla la exactitud de los certificados de estacionamiento de los vehículos y de tomar todas las medidas necesarias para luchar contra el uso indebido de la TEE por parte de conductores sin discapacidad. Acoge favorablemente la propuesta desde el punto de vista de la prevención de la delincuencia, ya que existen graves problemas en la UE con el uso indebido, el robo y la falsificación de dichas tarjetas. El sistema que debe establecerse para intercambiar información entre los Estados miembros puede contrarrestar esta situación;

13.

subraya la necesidad de una cooperación estrecha y continua de los entes locales y regionales con los proveedores de servicios y de considerar el importante papel de los entes locales y regionales a la hora de recabar información, mejorar la eficacia y utilidad de las tarjetas y compartir buenas prácticas sobre la implantación de las tarjetas;

14.

subraya que la TED debe complementar la prueba de discapacidad reconocida a escala nacional y expedida por separado y que la expedición de la tarjeta, tanto en formato físico como electrónico, debe ser gratuita para todos los usuarios, a petición suya, y que este marco abordará la prueba de la condición de discapacidad en todos los Estados miembros;

15.

apoya el requisito de respetar plenamente los derechos a la intimidad y a la protección de los datos personales y respalda la aplicación de salvaguardias para el tratamiento de los datos personales de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (3), prestando especial atención a la confidencialidad de la información sobre el tipo de discapacidad;

16.

destaca la necesidad de una rápida aplicación de la Directiva, una estrecha cooperación con todas las partes interesadas y la integración de todos los sistemas y registros disponibles a escala de los Estados miembros. Con ello se pretende fomentar la utilidad de ambas tarjetas en situaciones en las que la discapacidad está vinculada a derechos específicos, lo que reduce la carga administrativa de las autoridades públicas, incluidos los entes locales y regionales, por ejemplo, en términos de inseguridad jurídica debida a la falta de reconocimiento de la condición de discapacidad y en términos de igualdad de trato y oportunidades para acceder a bienes y servicios durante los viajes;

17.

subraya la necesidad de introducir rápidamente el nuevo modelo común de TEE, ya que un gran número de personas con discapacidad utilizan el transporte en vehículo privado al tratarse del medio más ventajoso o incluso el único modo de desplazarse de forma independiente;

18.

subraya la necesidad de que la UE preste apoyo financiero a los entes locales y regionales a fin de proporcionar herramientas digitales que faciliten la aplicación de la TED a escala local y regional, teniendo en cuenta que no todos los entes locales y regionales de la UE han creado un registro digital de personas con discapacidad y herramientas digitales;

19.

insta a los entes locales y regionales a que busquen activamente fondos europeos y nacionales que apoyen inversiones significativas en mejoras y adaptaciones de infraestructuras, como rampas y ascensores accesibles, para garantizar y seguir desarrollando proyectos que aumenten la accesibilidad de las personas con discapacidad, lo que mejorará directamente la facilidad de uso y la pertinencia de la tarjeta al fomentar la visibilidad y accesibilidad de los edificios y servicios públicos para las personas con discapacidad;

20.

subraya la necesidad de definir, a escala europea, nacional y regional, normas mínimas de accesibilidad para las personas con discapacidad y destaca la importancia de la visibilidad de las tarjetas en la vida cotidiana: en esta visibilidad repercuten positivamente las diversas actividades a escala local y regional destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad gracias a la implantación de las tarjetas en servicios públicos como el transporte, los actos culturales, la formación de los funcionarios de los entes locales sobre la importancia y el uso de estas dos herramientas, etc.;

21.

considera que los entes locales tienen un papel clave que desempeñar a la hora de promover y aumentar la visibilidad de las tarjetas, lo que puede lograrse mediante amplias campañas de sensibilización sobre la existencia de las tarjetas y las condiciones para obtenerlas, utilizarlas y renovarlas. Estas campañas estarán dirigidas al público en general, los potenciales titulares de las tarjetas y los proveedores de servicios y estarán disponibles en todas las lenguas oficiales de la UE, en formatos de fácil lectura y en lengua de signos, además de ser accesibles al máximo nivel de conformidad (AAA) de las pautas de accesibilidad de los sitios web.

Bruselas, 31 de enero de 2024.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)   DO C 300 de 27.7.2021, p. 24.

(2)  Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70).

(3)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1981/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)