Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Segundo: Instituciones de la Comunidad, Capitulo IV: El Tribunal, Articulo 32
Artículo 32. El Tribunal de Justicia estará compuesto por trece jueces. (*) (*) Párrafo primero tal como ha sido modificado por el artículo 17 del Acta de adhesión ESP/PORT. El Tribunal se reunirá en sesión plenaria. No obstante, podrá constituir salas compuestas por tres o cinco jueces, con objeto de proceder a determinadas diligencias de instrucción o de conocer en determinadas categorías de asuntos, en las condiciones previstas en un reglamento adoptado al respecto. (*) (*) Párrafos segundo y cuarto tal como han sido modificados por la letra a) del apartado 2 del artículo 4 del Convenio sobre las instituciones comunes. En cualquier caso, el Tribunal de Justicia se reunirá en sesión plenaria para pronunciarse sobre los asuntos promovidos por un Estado miembro o una institución de la Comunidad, así como sobre las cuestiones prejudiciales que le sean planteadas en virtud del artículo 41 en la medida en que el reglamento de procedimiento no atribuya competencia a las salas del Tribunal. (**) (**) Párrafo tercero tal como ha sido modificado por el artículo 1 de la Decisión del Consejo de 26 de noviembre de 1974 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 318 de 28 de noviembre de 1974). Si el Tribunal lo solicitare, el Consejo, por unanimidad, podrá aumentar el número de jueces y realizar las adaptaciones necesarias en los párrafos segundo y tercero del presente artículo, así como en el párrafo segundo del artículo 32 ter. (*) (*) Párrafos segundo y cuarto tal como han sido modificados por la letra a) del apartado 2 del artículo 4 del Convenio sobre las instituciones comunes.