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6.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 214/3 |
DECISIÓN (UE) 2020/964 DEL CONSEJO
de 26 de junio de 2020
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que respecta a las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (en lo sucesivo, «Convenio») fue firmado en nombre de la Unión, de conformidad con la Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo (1), el 18 de noviembre de 2016 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a reserva de su celebración en una fecha posterior. El Convenio entró en vigor con carácter provisional el 1 de enero de 2017, de conformidad con su artículo 31, apartado 2. |
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(2) |
El Convenio se celebró el 17 de mayo de 2019 en virtud de la Decisión (UE) 2019/848 del Consejo (2). |
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(3) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Convenio, corresponde al Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «Consejo de Miembros») adoptar decisiones modificativas de las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva. |
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(4) |
Durante su 111.a reunión, que se celebrará del 29 de junio al 3 de julio de 2020, el Consejo de Miembros ha de adoptar decisiones modificativas de las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva (en lo sucesivo, «decisiones modificativas»). |
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(5) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros, dado que las decisiones modificativas surtirán efectos jurídicos en la Unión en lo que respecta al comercio internacional con los demás miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) y podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en las normas de comercialización del aceite de oliva adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 75 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
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(6) |
Las decisiones modificativas que debe adoptar el Consejo de Miembros se refieren a la introducción del árbol de decisión del delta-7-estigmastenol para los aceites de oliva refinados y los aceites de oliva compuestos de aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes, y a la revisión del título, de los márgenes de precisión y de las cifras y cromatogramas. Las decisiones modificativas han sido ampliamente debatidas por los expertos científicos y técnicos en aceite de oliva de la Comisión y de los Estados miembros. Dichas decisiones contribuirán a la armonización internacional de las normas sobre el aceite de oliva y establecerán un marco que garantizará la competencia leal en el comercio de los productos del sector del aceite de oliva. Procede, por lo tanto, refrendar las decisiones modificativas. Será necesario por consiguiente modificar el Reglamento (CEE) n.o 2568/91 de la Comisión (4). |
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(7) |
En caso de que la adopción de las decisiones modificativas en la 111.a reunión del Consejo de Miembros quede aplazada como consecuencia de la imposibilidad de algunos miembros de dar su aprobación, la posición de refrendo de la adopción de las decisiones modificativas debe adoptarse en nombre de la Unión en el marco de un posible procedimiento de adopción por parte del Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia, con arreglo al artículo 10, apartado 6, del Convenio. El procedimiento de adopción mediante un intercambio de correspondencia debe iniciarse antes de la próxima sesión ordinaria del Consejo de Miembros de noviembre de 2020. |
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(8) |
A fin de salvaguardar los intereses de la Unión, en caso de que antes o en el transcurso de la 111.a reunión del Consejo de Miembros se presente nueva información científica o técnica que pueda afectar a la posición que se adopte en nombre de la Unión, debe permitirse que los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros soliciten aplazar a una reunión ulterior la adopción de las decisiones modificativas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 111.a reunión del Consejo de Miembros que se celebrará del 29 de junio al 3 de julio de 2020, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por parte del Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia que deberá iniciarse antes de su próxima reunión ordinaria en noviembre de 2020, en lo que respecta a las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva, será la de refrendar la adopción por parte del Consejo de Miembros de las decisiones modificativas de las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva (5).
Artículo 2
En caso de presentarse nueva información científica o técnica antes o en el transcurso de la 111.a reunión del Consejo de Miembros que pueda afectar a la posición mencionada en el artículo 1, la Unión solicitará el aplazamiento de la adopción por el Consejo de Miembros de las decisiones modificativas de las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva hasta que se establezca la posición de la Unión sobre la base de esa nueva información.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(1) Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo, de 10 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 293 de 28.10.2016, p. 2).
(2) Decisión (UE) 2019/848 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 139 de 27.5.2019, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(4) Reglamento (CEE) n.o 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (DO L 248 de 5.9.1991, p. 1).
(5) Véase el documento 8457/20 en http://register.consilium.europa.eu