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11.1.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/13 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 8 de enero de 2008
sobre un proyecto de normativa de la República Helénica relativa al etiquetado de productos de panadería elaborados con masa congelada
[notificada con el número C(2007) 6750]
(El texto en lengua griega es el único auténtico)
(2008/35/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (1), y, en particular, sus artículos 19 y 20,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2000/13/CE, las autoridades griegas notificaron a la Comisión el 15 de mayo de 2007 un proyecto de normativa sobre disposiciones específicas para el etiquetado obligatorio de productos de panadería elaborados con masa congelada. |
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(2) |
Según el proyecto notificado, los productos de panadería elaborados con masa congelada deben llevar una etiqueta en la que figure la fecha de producción y el lugar de origen de la masa congelada. |
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(3) |
De conformidad con las disposiciones del artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2000/13/CE, la Comisión consultó a los Estados miembros en el seno del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
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(4) |
La Directiva 2000/13/CE establece la información que debe figurar en la etiqueta en cuanto al origen (artículo 3, apartado 1, puntos 7 y 8) y a la indicación de fecha (artículo 9, apartado 5) de los productos alimenticios. Según estas disposiciones, solo es obligatorio indicar en la etiqueta el lugar de origen o de procedencia de un producto alimenticio en los casos en que su omisión pudiera inducir a error al consumidor sobre el origen o la procedencia real del producto alimenticio (artículo 3, apartado 1, punto 8). |
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(5) |
La indicación obligatoria del país de origen de la masa congelada sería una carga adicional para las empresas alimentarias que fabrican pan con masa procedente de otro Estado miembro de la UE, lo cual podría constituir un obstáculo a la libre circulación de mercancías y poner en peligro el buen funcionamiento del mercado único. Los casos en que puede ser aceptable aplicar disposiciones nacionales no armonizadas que regulen el etiquetado y la presentación de ciertos productos alimenticios o de los productos alimenticios en general están enumerados de modo exhaustivo en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2000/13/CE. Aparte de los casos relativos a la protección de la salud pública, tales medidas únicamente son admisibles si están justificadas para la represión del fraude, la protección de la propiedad industrial y comercial, las indicaciones de procedencia y las denominaciones de origen, o para la represión de la competencia desleal. |
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(6) |
Los argumentos de la notificación griega hacen referencia a razones higiénicas y, por lo tanto, a la protección de la salud pública. La notificación griega no tiene en cuenta que hay una base establecida de normas comunes en materia de higiene alimentaria, en particular el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (2). La notificación griega no da pruebas de que las medidas notificadas sean necesarias para alcanzar un nivel más elevado de protección de la salud pública. |
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(7) |
Según el artículo 9, apartado 5, quinto guión, de la Directiva 2000/13/CE, sin perjuicio de las disposiciones comunitarias que impongan otras indicaciones de fecha, no se requiere indicar la fecha de duración en el caso de los productos de panadería. El Derecho comunitario no establece disposiciones que impongan otras indicaciones de fecha, salvo la exención de indicar la fecha de duración en el caso de dichos productos de panadería. |
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(8) |
Un etiquetado obligatorio de la fecha de producción de la masa congelada afectaría especialmente a determinados productos de otros Estados miembros que solo pueden comercializarse tras haber sido sometidos a un proceso de preservación como la congelación. Por ello, tal obligación puede constituir un obstáculo a la libre circulación de mercancías y poner en peligro el buen funcionamiento del mercado único. |
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(9) |
La jurisprudencia indica que las autoridades nacionales competentes tienen que demostrar que el proyecto de medidas es, por una parte, necesario para lograr el objetivo que se pretende y, por otra, que cumple el principio de proporcionalidad (véase la sentencia de 30 de noviembre de 1983 en el asunto 227/82, Van Bennekom, apartado 40, Rec. 1983, p. 3883; sentencia de 13 de marzo de 1997, Morellato, asunto C-358/95, apartado 14, Rec. 1997, p. I-1431; y sentencia de 8 de mayo de 2003, ATRAL, asunto C-14/02, apartado 67, Rec. 2003, p. I-4431). |
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(10) |
Las medidas notificadas, si fueran aplicadas por la República Helénica de modo unilateral e indiscriminado, muy probablemente perturbarían el comercio intracomunitario de manera desproporcionada, obligando a las empresas que elaboran masa procedente de otros Estados miembros a proporcionar un etiquetado específico. |
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(11) |
La Comisión proseguirá el diálogo con los Estados miembros en lo relativo al etiquetado sobre el origen de los productos alimenticios. |
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(12) |
A la luz de estas observaciones, la Comisión ha emitido una «opinión contraria» en el sentido del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2000/13/CE. |
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(13) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se insta a la República Helénica a que se abstenga de aprobar su proyecto de normativa relativa al etiquetado de productos de panadería elaborados con masa congelada.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.
Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2008.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/68/CE de la Comisión (DO L 310 de 28.11.2007, p. 11).
(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1; versión modificada en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.