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6.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318/25 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 1 de diciembre de 2005
por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales en lo que respecta al auditor externo del Central Bank and Financial Services Authority of Ireland
(2005/866/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 27.1,
Vista la Recomendación del Banco Central Europeo BCE/2005/10, de 26 de octubre de 2005, al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Central Bank and Financial Services Authority of Ireland (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales del Eurosistema son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
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(2) |
El mandato del actual auditor externo del Central Bank and Financial Services Authority of Ireland ha expirado y no va a ser renovado. Por lo tanto, es preciso nombrar un auditor externo a partir del ejercicio de 2005. |
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(3) |
El Central Bank and Financial Services Authority of Ireland ha seleccionado a Deloitte & Touche para que sea su nuevo auditor externo a partir del ejercicio de 2005, y el BCE considera que dicho auditor cumple los requisitos necesarios para el nombramiento. |
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(4) |
El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que el mandato del auditor externo tenga una duración de tres años y pueda prorrogarse. |
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(5) |
Procede seguir las recomendaciones del Consejo de Gobierno del BCE y modificar la Decisión 1999/70/CE (2), en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1, apartado 5, de la Decisión 1999/70/CE se sustituye por el texto siguiente:
«5. Se aprueba el nombramiento de Deloitte & Touche como auditor externo del Central Bank and Financial Services Authority of Ireland a partir del ejercicio de 2005 con un mandato de tres años de duración, con posibilidad de prórroga.».
Artículo 2
La presente Decisión se notificará al Banco Central Europeo.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
A. MICHAEL
(1) DO C 277 de 10.11.2005, p. 30.
(2) DO L 22 de 29.1.1999, p. 69. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/512/CE (DO L 187 de 19.7.2005, p. 20).