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26.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 252/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 920/2014 DE LA COMISIÓN
de 21 de agosto de 2014
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante el Reglamento (CEE) no 2658/87 se estableció una nomenclatura de las mercancías (en lo sucesivo denominada la «nomenclatura combinada»), que figura en el anexo I de dicho Reglamento. |
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(2) |
La clasificación de trozos de carne de pescado como filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 de la nomenclatura combinada depende de si tales trozos pueden identificarse como obtenidos a partir de filetes de pescado. |
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(3) |
El término «lomos» se utiliza en la nomenclatura combinada como sinónimo de pescados de grandes dimensiones. Puesto que la partida 1604 de la nomenclatura combinada, que cubre preparaciones y conservas de pescado, ya hace referencia a «filetes llamados lomos», esta referencia debe introducirse igualmente en el capítulo 3 de la nomenclatura combinada, relativo al pescado. |
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(4) |
Teniendo en cuenta la anatomía de los peces de gran tamaño como los atunes (del género Thunnus), los peces espada (Xiphias gladius), los marlines, agujas y espadones (de la familia Istiophoridae), y los tiburones oceánicos (Hexanchus griseus; Cetorhinus maximus; familia Alopiidae; Rhincodon typus; familia Carcharhinidae; familia Sphyrnidae; familia Isurida), es posible obtener como máximo cuatro filetes de pescado relativamente grandes por pieza (lados izquierdo y derecho, y superior e inferior). |
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(5) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, conviene aclarar la clasificación de los filetes llamados «lomos» (incluso cortados en trozos) obtenidos a partir de pescados de gran tamaño, en la partida 0304 . |
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(6) |
Por tanto, ha de insertarse una nota complementaria en el capítulo 3 de la parte 2 de la nomenclatura combinada para garantizar su interpretación uniforme en toda la Unión. |
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(7) |
Así, procede modificar el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 en consecuencia. |
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(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el capítulo 3 de la parte 2 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, se añade la siguiente nota complementaria 2:
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«2. |
A efectos de las subpartidas de la NC a que se hace referencia en el párrafo tercero, el término “filetes” incluye “lomos”, es decir, las tiras de carne de pescado constitutivas de sus lados derecho o izquierdo, superior o inferior, siempre que se hayan separado cabeza, vísceras, aletas (dorsales, anales, caudales, ventrales, pectorales) y espinas (columna vertebral o espina dorsal, espinas ventrales o costales, hueso branquial o estribo, etc.).
El hecho de que se hayan cortado en trozos no modifica la clasificación de dichos productos, siempre que los trozos puedan identificarse como obtenidos a partir de los filetes. Las disposiciones de los dos primeros párrafos se aplicarán a los pescados siguientes:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Karel DE GUCHT
Miembro de la Comisión