31998D0161

98/161/CE: Decisión del Consejo de 16 de febrero de 1998 por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a establecer una medida de inaplicación del artículo 2 y del apartado 1 del artículo 28 bis de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

Diario Oficial n° L 053 de 24/02/1998 p. 0019 - 0020


DECISIÓN DEL CONSEJO de 16 de febrero de 1998 por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a establecer una medida de inaplicación del artículo 2 y del apartado 1 del artículo 28 bis de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (98/161/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuesto sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1) y, en particular, su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de dicha Directiva, en orden a simplificar la recaudación del impuesto o a evitar determinados fraudes o evasiones fiscales;

Considerando que, mediante carta registrada en la Comisión el 9 junio de 1997, el Reino de los Países Bajos solicitó autorización para introducir una medida de inaplicación del artículo 2 y del apartado 1 del artículo 28 bis de la Directiva 77/388/CEE;

Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, los demás Estados miembros fueron informados el 10 de septiembre de 1997 de la solicitud presentada por el Reino de los Países Bajos;

Considerando que esta medida especial consiste, por una parte, en eximir las entregas y adquisiciones intracomunitarias de materiales usados y de desecho, distinto de los metales no ferrosos, efectuados por sujetos pasivos cuyo volumen de negocios sea inferior a 2,5 millones de florines neerlandeses y, por otra, en eximir las entregas y adquisiciones intracomunitarias de metales no ferrosos;

Considerando que los sujetos pasivos cuyas operaciones entren en el ámbito de aplicación de las exenciones previstas en el régimen especial podrán ser autorizados a no someter estas operaciones a dicho régimen especial, en las condiciones previstas por el Reino de los Países Bajos;

Considerando que este régimen constituye simultáneamente una medida de simplificación y de lucha contra el fraude, puesto que permite excluir del sistema del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a una categoría de sujetos pasivos respecto de los cuales los esfuerzos de control y de recaudación de impuestos serían desproporcionados en comparación con los ingresos;

Considerando, por consiguiente, que el régimen especial responde a las condiciones del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE;

Considerando que la Comisión adoptó el 10 de julio de 1996 un programa de trabajo acompañado de un calendario de propuestas que contemplan una transición progresiva y por etapas hacia un sistema común de IVA para el mercado interior;

Considerando que la autorización se concede hasta el 31 de diciembre de 1999, lo que permitirá evaluar en dicha fecha la coherencia de la medida de inaplicación en relación con el enfoque global del nuevo sistema común del IVA;

Considerando que esta medida de inaplicación no tendrá repercusiones negativas para los recursos propios de las Comunidades procedentes del IVA,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 1999, un régimen especial de imposición al sector de materiales usados y de desecho, que contiene supuestos de inaplicación de la Directiva 77/388/CEE.

En los artículos 2, 3 y 4 de la presente Decisión se definen los supuestos de inaplicación establecidos en este régimen.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva 77/388/CEE, quedarán exentas del IVA:

- las entregas de materiales usados y de desecho efectuados por empresas cuyo volumen de negocios sea inferior a 2,5 millones de florines neerlandeses. Para determinar si se alcanza o no este límite, podrá excluirse el volumen de negocios relativo a los metales no ferrosos;

- las entregas de metales no ferrosos.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 28 bis de la Directiva 77/388/CEE, quedarán exentas del IVA:

- las adquisiciones intracomunitarias de materiales usados y de desecho efectuadas por empresas cuyo volumen de negocios sea inferior a 2,5 millones de florines neerlandeses. Para determinar si se alcanza o no este límite, podrá excluirse el volumen de negocios relativo a los metales no ferrosos;

- las adquisiciones intracomunitarias de metales no ferrosos.

Artículo 4

Podrá autorizarse a los sujetos pasivos cuyas operaciones entren en el ámbito de aplicación de las exenciones previstas en los artículos 2 y 3 a no someter entregas y adquisiciones intracomunitarias al régimen especial establecido en la presente Decisión.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

G. BROWN

(1) DO L 145 de 13. 6. 1977, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/95/CE (DO L 338 de 28. 12. 1996, p. 89).