COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 28.4.2023
COM(2023) 219 final
2023/0117(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de un Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Madagascar y del Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo (2023‐2027)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El 19 de diciembre de 2007 se firmó un Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Madagascar, que empezó a aplicarse con carácter provisional el 1 de enero de 2007. El Acuerdo se renueva tácitamente por períodos de seis años a partir de su entrada en vigor.
El último Protocolo de aplicación de este Acuerdo de colaboración se firmó el 23 de diciembre de 2014 y se aplicó desde el 1 de enero de 2015 hasta su expiración, el 31 de diciembre de 2018.
Sobre la base de las directrices de negociación pertinentes, la Comisión llevó a cabo negociaciones con Madagascar para la celebración de un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible (ACPS) entre la Unión Europea y Madagascar, incluido un nuevo Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo. El objetivo es permitir a los buques de la Unión acceder a la zona de pesca de Madagascar y pescar túnidos y especies asociadas bajo el mandato de gestión de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI). A resultas de esas negociaciones, el 28 de octubre de 2022 se rubricó un nuevo texto de Acuerdo y un nuevo texto de Protocolo de aplicación.
El nuevo Acuerdo deroga y sustituye el Acuerdo existente. Cubrirá un período de cuatro años a partir de la fecha de aplicación provisional establecida en su artículo 19, es decir, el 1 de julio de 2023, a reserva de su firma por las Partes, o de la fecha de la firma si esta es posterior al 1 de julio de 2023.
El nuevo Protocolo abarcará un período de cuatro años a partir de la fecha de aplicación provisional establecida en su artículo 19, según las mismas disposiciones legales que se aplican al Acuerdo.
La propuesta tiene por objeto autorizar la celebración del Acuerdo y de su Protocolo de aplicación.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
El objetivo principal del nuevo ACPS es proporcionar un marco actualizado que tenga en cuenta las prioridades de la política pesquera común reformada y su dimensión exterior. Esto ayudará a mantener y reforzar la colaboración estratégica entre la Unión Europea y Madagascar. El nuevo ACPS les permitirá colaborar más estrechamente para promover una política pesquera sostenible, en consonancia con el objetivo de conservación de los recursos biológicos del mar, reconocido por el Derecho de la Unión, y la explotación responsable de los recursos pesqueros en aguas de Madagascar. También apoyará el desarrollo de una economía oceánica sostenible en beneficio de ambas Partes. Esta cooperación contribuirá asimismo a instaurar unas condiciones de trabajo dignas en el sector de la pesca.
El nuevo Protocolo prevé posibilidades de pesca para los buques de la Unión en aguas de Madagascar, en su caso dentro de los límites de los excedentes disponibles. Se basa en los mejores dictámenes científicos disponibles y en las recomendaciones de la CAOI, que es la organización regional de gestión de la pesca responsable de la gestión de las poblaciones de peces altamente migratorios, cuyas decisiones son plenamente aplicables, como se menciona en el Acuerdo (artículo 4, apartado 3). Las medidas de gestión que adopta la CAOI se incluyen igualmente en las disposiciones pertinentes de la política pesquera común aplicables a la zona de la CAOI, y en particular las del Reglamento anual por el que se fijan las posibilidades de pesca.
La Comisión basó parcialmente su posición en los resultados de una evaluación del Protocolo anterior (2015-2018) y de una evaluación prospectiva de la conveniencia de celebrar un nuevo Protocolo. Ambas evaluaciones fueron realizadas por expertos externos.
El Protocolo prevé las siguientes posibilidades de pesca de peces altamente migratorios:
–32 cerqueros atuneros;
–13 palangreros de superficie de arqueo bruto superior a 100;
–20 palangreros de superficie de arqueo bruto inferior o igual a 100,
–así como buques de apoyo de conformidad con las resoluciones pertinentes de la CAOI.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La negociación de un nuevo ACPS forma parte de la acción exterior de la Unión respecto a los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y en ella se tienen en cuenta, en particular, los objetivos de la Unión en materia de respeto de los principios democráticos y los derechos humanos.
La Unión y Madagascar son también partes en el Acuerdo interino firmado el 29 de agosto de 2009 por el que se establece el marco de un Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre los Estados de África Oriental y Meridional, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra. Las negociaciones para un nuevo ACPS están en consonancia con el AAE, que contempla la cooperación entre las Partes en materia de comercio y desarrollo de la pesca marítima, la pesca interior y la acuicultura.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Constituyen la base jurídica el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece la política pesquera común, y el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 7, de ese mismo Tratado, que regulan la celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países y la posibilidad de autorizar al negociador a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del acuerdo que se adopten con arreglo a un procedimiento simplificado o por un órgano creado por el acuerdo.
El artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea establece que, con excepción de la política exterior y de seguridad común, la Comisión debe asumir la representación exterior de la Unión. En consecuencia, solo la Comisión tiene competencias para notificar a Madagascar la finalización del proceso de ratificación.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta es competencia exclusiva de la Unión Europea, en aplicación del artículo 3, apartado 1, letra d), del TFUE.
•Proporcionalidad
La propuesta es proporcionada al objetivo de establecer un marco de gobernanza jurídica, medioambiental, económica y social para las actividades pesqueras de los buques de la Unión en aguas de terceros países, según dispone el artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común. La propuesta se ajusta a esas disposiciones y a las relativas a la ayuda financiera a terceros países que se establecen en el artículo 32 de dicho Reglamento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
En 2017, la Comisión llevó a cabo una evaluación ex post del Protocolo de 2015-2018 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con Madagascar, así como una evaluación ex ante de un posible nuevo Protocolo.
La evaluación ex post del Protocolo de 2015-2018 concluyó que este complementaba los demás acuerdos de acceso establecidos en la región, permitiendo a los buques de la Unión optimizar la explotación de las poblaciones migratorias conforme a las normas regionales establecidas por la Comisión del Atún para el Océano Índico. El Protocolo se consideró pertinente para las necesidades de las partes interesadas de la Unión, ya que ofrecía a los operadores de los buques de la Unión un acceso previsible a una zona de pesca de interés en la que abundan las especies objetivo. El acceso a las aguas de Madagascar ofrece a la flota palangrera de la Unión con base en La Reunión la oportunidad de ampliar las zonas de pesca a las aguas que rodean esta región ultraperiférica. Las actividades de la flota atunera de la Unión en aguas de Madagascar y más allá en el océano Índico han tenido considerables beneficios socioeconómicos para Madagascar, que, gracias a su capacidad de transformación local, capta parte del valor añadido, y la contribución financiera de la Unión se ha fijado en un nivel que corresponde en gran medida a las posibilidades de pesca explotadas.
En cuanto a la ayuda sectorial, la evaluación señaló que la ejecución del programa había sido satisfactoria, con un buen ritmo de desembolso a medio plazo, y que un futuro programa de ayuda sectorial debería centrarse prioritariamente en el refuerzo de la capacidad de seguimiento, control y vigilancia, la capacidad de inspección sanitaria para preservar la capacidad de exportación y el apoyo a la formación profesional de los marinos. Un futuro programa de ayuda sectorial también podría contribuir al desarrollo del sector pesquero nacional respaldando a los pescadores artesanales y manteniendo una buena coordinación con las actividades financiadas por otros donantes. En la evaluación se recomendó destinar parte de la financiación disponible a la contratación de un asistente técnico externo para coordinar y facilitar la ejecución del programa de ayuda sectorial.
Para la Unión es importante mantener un instrumento que permita una estrecha cooperación sectorial con un país que es un socio fundamental, proveedor de productos pesqueros a la Unión, parte interesada en la escena internacional y poseedor de caladeros de interés para la flota de la Unión.
•Consultas con las partes interesadas
Como parte de la mencionada evaluación, la Comisión consultó a los Estados miembros, a representantes del sector y a organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como a la administración pesquera y a representantes de la sociedad civil de Madagascar. También se celebraron consultas en el seno del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia. Las consultas pusieron de manifiesto que a la Unión Europea y a Madagascar les interesa mantener un instrumento de cooperación sectorial en profundidad, con posibilidades de financiación plurianual para Madagascar. A las navieras de la Unión Europea les interesa mantener el acceso a una importante zona de pesca mediante un acuerdo pesquero. Desde la evaluación de 2018, el sector profesional ha confirmado su continuo interés en las reuniones del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La Comisión recurrió a un consultor independiente para las evaluaciones ex post y ex ante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común.
•Evaluación de impacto
•Adecuación regulatoria y simplificación
Derechos fundamentales
El Acuerdo negociado incluye una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los elementos esenciales sobre derechos humanos establecidos en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, o en el artículo correspondiente del acuerdo que le suceda.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La contrapartida financiera anual es de 1 800 000 EUR, importe que se basa en:
a) un tonelaje de referencia de 14 000 toneladas, para el que se ha establecido un importe anual relacionado con el acceso de 700 000 EUR;
b) una ayuda para el desarrollo de la política del sector pesquero de Madagascar por un importe de 1 100 000 EUR anuales.
Esta ayuda responde a los objetivos de cooperación en los ámbitos de la explotación sostenible de los recursos pesqueros, la acuicultura, el desarrollo sostenible de los océanos, la protección del medio marino y la economía azul.
El importe anual de los créditos de compromiso y de pago se establece en el procedimiento presupuestario anual, incluidos los de la línea de reserva para los protocolos que todavía no hayan entrado en vigor al inicio del año.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de aplicación y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Las modalidades de seguimiento están previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero y su Protocolo de aplicación.
2023/0117 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de un Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Madagascar y del Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo (2023‐2027)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 7,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (...)
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con la Decisión [XXX] de […] del Consejo, el Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Madagascar (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Colaboración»), así como un Protocolo de aplicación (en lo sucesivo, «el Protocolo»), se firmaron el [….], a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(2)El Acuerdo de Colaboración deroga el anterior Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Madagascar, que se aplica desde el 1 de enero de 2007 por un período de seis años renovable tácitamente a partir de su entrada en vigor.
(3)El objetivo del Acuerdo de Colaboración y de su Protocolo de aplicación es permitir que los buques de la Unión realicen sus actividades pesqueras en la zona de pesca de Madagascar y que la Unión y Madagascar colaboren estrechamente para seguir promoviendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Madagascar y en el océano Índico. Esta cooperación también contribuye a instaurar unas condiciones de trabajo dignas en el sector de la pesca.
(4)Conviene aprobar el Acuerdo de Colaboración y su Protocolo en nombre de la Unión Europea.
(5)Con el fin de que el Acuerdo de Colaboración y su Protocolo puedan entrar en vigor, la Comisión, en calidad de representante de la Unión, debe dar seguimiento a la Decisión del Consejo y notificar a Madagascar el consentimiento de la Unión de quedar obligada por el Acuerdo de Colaboración y su Protocolo.
(6)Mediante el artículo 14 del Acuerdo se crea una comisión mixta encargada de supervisar la aplicación del Acuerdo y de su Protocolo. Esta comisión está facultada para aprobar determinadas modificaciones del Protocolo. Con el fin de facilitar la aprobación de tales modificaciones, conviene facultar a la Comisión, a reserva de las condiciones de fondo y de forma, para aprobarlas en nombre de la Unión con arreglo a un procedimiento simplificado.
(7)El Consejo debe establecer la posición de la Unión acerca de las modificaciones del Protocolo que se propongan. Las modificaciones propuestas deben aprobarse salvo que se oponga a ellas un número de Estados miembros que constituya una minoría de bloqueo, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.
(8)El Supervisor Europeo de Protección de Datos, a quien se consultó de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, emitió un dictamen el [insertar fecha].
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan aprobados, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Madagascar (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Colaboración») y el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Madagascar (2023-2027) (en lo sucesivo, «el Protocolo»).
Los textos del Acuerdo de Colaboración y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión como anexos 1 y 2.
Artículo 2
La Comisión procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 17 del Acuerdo de Colaboración y en el artículo 18 del Protocolo, con el fin de manifestar el consentimiento de la Unión en quedar obligada por el Acuerdo.
Artículo 3
De conformidad con las disposiciones y las condiciones establecidas en el anexo 3 de la presente Decisión, la Comisión está facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo que adopte la comisión mixta establecida en virtud del artículo 14 del Acuerdo de Colaboración.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Política(s) afectada(s)
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
1.4.Objetivos
1.4.1.Objetivos generales
1.4.2.Objetivos específicos
1.4.3.Resultados e incidencia esperados
1.4.4.Indicadores de rendimiento
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de la intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación
1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Normas en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
3.2.5.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Madagascar y del Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo (2023-2027).
1.2.Política(s) afectada(s)
08 – Agricultura y política marítima
8:05– Acuerdos de Colaboración de Pesca Sostenible (ACPS) y organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP)
08.05.01 – Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
X una acción nueva
◻ una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria
◻ la prolongación de una acción existente
◻ una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) general(es)
La negociación y la celebración de Acuerdos de Colaboración de Pesca Sostenible (ACPS) con terceros países responden al objetivo general de permitir el acceso de los buques pesqueros de la Unión Europea a zonas de pesca de terceros países y de desarrollar con esos países una colaboración con vistas a reforzar la explotación sostenible de los recursos pesqueros fuera de las aguas de la Unión.
Los ACPS también garantizan la coherencia entre los principios que rigen la política pesquera común y los compromisos consagrados en otras políticas europeas [explotación sostenible de los recursos de terceros países, lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), integración de los países socios en la economía mundial y contribución al desarrollo sostenible en todas sus dimensiones, así como una mejor gobernanza de la pesca a nivel político y financiero].
1.4.2.Objetivo(s) específico(s)
Objetivo específico n.º 1
Contribuir a la pesca sostenible en aguas situadas fuera de la Unión, mantener la presencia europea en las pesquerías de gran altura y proteger los intereses del sector europeo de la pesca y los consumidores por medio de la negociación y la celebración de ACPS con los Estados ribereños, guardando la debida coherencia con las demás políticas europeas.
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.
La celebración del Acuerdo y su Protocolo de aplicación permite proseguir y reforzar la colaboración estratégica en materia de pesca entre la Unión Europea y Madagascar. La celebración del Protocolo generará posibilidades de pesca para los buques de la Unión en la zona de pesca de Madagascar.
El Acuerdo y el Protocolo también contribuirán a una mejor gestión y conservación de los recursos pesqueros, a través de la ayuda financiera (ayuda sectorial) a la aplicación de los programas adoptados a nivel nacional por el país socio, y en particular al plan global de pesca, el seguimiento de la pesca ilegal y la lucha contra esta práctica, y el apoyo al sector de la pesca artesanal.
Por último, el Acuerdo y el Protocolo contribuirán a que Madagascar lleve a cabo una explotación sostenible de sus recursos marinos y mejorarán la economía pesquera de Madagascar fomentando el crecimiento asociado a las actividades económicas relacionadas con el sector pesquero y el establecimiento de unas condiciones de trabajo dignas.
1.4.4.Indicadores de rendimiento
Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros
Tasa de utilización de las posibilidades de pesca (porcentaje de las autorizaciones de pesca utilizadas anualmente en relación con las ofrecidas por el Protocolo).
Datos de capturas (recopilación y análisis) y valor comercial del Acuerdo.
Contribución al empleo y a unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero, así como a la creación de valor añadido en la Unión y a la estabilización del mercado de esta (en conjunción con otros ACPS).
Contribución a la mejora de la investigación, el seguimiento y el control de las actividades pesqueras por parte del país socio y al desarrollo de su sector pesquero, y en particular de la pesca artesanal.
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa
Se prevé que el nuevo Acuerdo y su Protocolo de aplicación se apliquen con carácter provisional a partir de la fecha de su firma con el fin de limitar la posible interrupción de las operaciones pesqueras como resultado de la expiración del Protocolo en el marco del Acuerdo actual.
El nuevo Acuerdo y su Protocolo proporcionarán un marco para las actividades pesqueras de la flota de la Unión en la zona de pesca de Madagascar y autorizarán a los armadores de la Unión a solicitar autorizaciones de pesca que les permitan faenar en dicha zona. Además, el nuevo Acuerdo y su Protocolo reforzarán la cooperación entre la Unión y Madagascar con el fin de promover el desarrollo de una política pesquera sostenible en todas sus dimensiones. En particular, prevén el seguimiento de los buques por SLB y la notificación electrónica de los datos de capturas. La ayuda sectorial disponible en virtud del Protocolo ayudará a Madagascar con su estrategia nacional en materia de pesca, incluida la lucha contra la pesca INDNR, al tiempo que fomentará unas condiciones de trabajo dignas en las actividades pesqueras.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Si la Unión no celebrase un Acuerdo y un Protocolo nuevos, sus buques no podrían realizar actividades pesqueras, ya que el Acuerdo vigente contiene una cláusula que excluye las actividades pesqueras que no se realicen dentro del marco definido por un Protocolo del Acuerdo. Por tanto, el valor añadido para la flota pesquera de gran altura de la Unión es evidente. Asimismo, el Protocolo ofrece un marco de cooperación reforzada entre la Unión y Madagascar.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
El análisis de las capturas históricas en la zona de pesca de Madagascar, así como las evaluaciones y los dictámenes científicos disponibles, han conducido a las Partes a fijar un tonelaje de referencia para el atún y las especies afines de 14 000 toneladas al año, con posibilidades de pesca para 32 atuneros cerqueros con jareta y 33 palangreros de superficie. La ayuda sectorial es importante para tener en cuenta las prioridades de la estrategia pesquera nacional y, en particular, del plan global de pesca.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
Los fondos asignados en concepto de compensación financiera por el acceso que otorga el ACPS constituyen ingresos fungibles en el presupuesto nacional de Madagascar. En cambio, los fondos destinados a la ayuda sectorial se asignan (por lo general mediante su consignación en la ley anual de presupuestos) al Ministerio competente en materia de pesca, lo que constituye una condición para la celebración y el seguimiento de los ACPS. Estos recursos financieros son compatibles con otras fuentes de financiación procedentes de otros proveedores de fondos internacionales para la realización de proyectos o programas a nivel nacional del sector pesquero.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación
1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa
X Duración limitada
–X
en vigor desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2027 (sujeto a firma antes del 1 de julio de 2023).
–X
incidencia financiera desde 2023 hasta 2027 para los créditos de compromiso y desde 2023 hasta 2027 para los créditos de pago.
◻ Duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
X Gestión directa por la Comisión:
–◻ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–◻
por las agencias ejecutivas.
◻ Gestión compartida con los Estados miembros.
◻ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
–◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
–◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
–◻ organismos de Derecho público;
–◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Normas en materia de seguimiento e informes
Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.
La Comisión (DG MARE, en colaboración con su agregado de pesca responsable de la región de Port Louis, Mauricio, y en coordinación con la Delegación de la Unión en Madagascar y los servicios de la Comisión pertinentes) velará por el seguimiento periódico de la aplicación del Protocolo en lo relativo al uso por los operadores de las posibilidades de pesca, de los datos de capturas y del respeto de las condiciones de la ayuda sectorial.
Por otro lado, el ACPS prevé al menos una reunión anual de la comisión mixta, durante la cual la Comisión y Madagascar harán balance de la ejecución del Acuerdo y del Protocolo y, en caso necesario, realizarán ajustes en la programación y, si procede, en la contrapartida financiera.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del/ de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
Los pagos correspondientes a la contrapartida por el acceso y a la contrapartida por la ayuda sectorial se realizarán por separado.
Los pagos de acceso se realizarán anualmente en la fecha del aniversario del Protocolo, excepto el primer año, en el que el pago se realizará en el plazo de tres meses desde el inicio de la aplicación provisional. El acceso de los buques se controlará mediante la concesión de autorizaciones de pesca.
El pago relativo al apoyo se efectuará la primera vez en un plazo de tres meses desde el inicio de la aplicación provisional, a reserva de un acuerdo sobre el programa de ejecución anual y plurianual; los años siguientes, el pago dependerá de los resultados obtenidos. El seguimiento de los resultados obtenidos y del porcentaje de ejecución se llevará a cabo de conformidad con las directrices para la ejecución de la ayuda sectorial a la política pesquera de Madagascar que acordarán las Partes, sobre la base de los informes o las pruebas documentales proporcionadas por el país socio y las inspecciones técnicas que realice el agregado de pesca.
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
El riesgo definido consiste en que los armadores de la Unión Europea infrautilicen las posibilidades de pesca y en que Madagascar infrautilice o utilice con retraso los fondos destinados a la financiación de la política sectorial de la pesca. Se prevé un intenso diálogo sobre la programación y la aplicación de la política sectorial establecida en el Acuerdo y el Protocolo. El análisis conjunto de los resultados contemplado en el artículo 8 del Protocolo también forma parte de estos métodos de control. Además, el Acuerdo y el Protocolo contienen cláusulas específicas de suspensión, en determinadas condiciones y circunstancias.
2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados») y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
Los pagos de los costes de acceso en virtud de los Acuerdos de Colaboración de Pesca Sostenible (ACPS) están sujetos a controles para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de los acuerdos internacionales. Los controles de las ayudas sectoriales tienen por objeto supervisar su ejecución. El personal de la Comisión radicado en las Delegaciones de la Unión se encargará del seguimiento, que también tendrá lugar en las reuniones de la comisión mixta. Para evaluar los progresos se utilizará una matriz de programación plurianual. Si los progresos son insuficientes, el pago del siguiente plazo se suspenderá o, en su caso, se reducirá. Se calcula que el coste global de los controles realizados en el conjunto de los ACPS es del 1,8 % aproximadamente (del total de las contribuciones de 2018). Los procedimientos de control de los ACPS se basarán en gran medida en los requisitos reglamentarios esenciales. Si no se detecta ninguna deficiencia que pueda tener un impacto significativo en la legalidad y la regularidad de las transacciones financieras, los controles se considerarán eficaces. El porcentaje medio de error se estima en el 0,0 %.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.
La Comisión se compromete a establecer un diálogo político y una concertación periódica con Madagascar con vistas a mejorar la gestión del Acuerdo y el Protocolo y a reforzar la aportación de la Unión a la gestión sostenible de los recursos. Todos los pagos efectuados por la Comisión en el marco de un ACPS están sujetos a las normas y procedimientos presupuestarios y financieros habituales de la Comisión. En concreto, las cuentas bancarias de los terceros países en las que se abona la contrapartida financiera están perfectamente identificadas. El artículo 3, apartado 7, del Protocolo estipula que la contribución financiera relativa al acceso debe ingresarse en una cuenta del Tesoro Público, y la destinada al desarrollo del sector, en una cuenta oficial bajo el control del Ministerio competente en materia de pesca.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
|
|
Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países
|
08.05.01
|
CD
|
NO
|
/NO
|
NO
|
NO
|
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos y candidatos potenciales
|
de otros terceros países
|
en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones
–X
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
Número 2
|
Crecimiento sostenible: recursos naturales
|
|
DG MARE
|
|
|
Año
2023
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
TOTAL
|
|
• Créditos de operaciones
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria 08.05.01
|
Créditos de compromiso
|
(1a)
|
1,8
|
1,8
|
1,8
|
1,8
|
7,2
|
|
|
Créditos de pago
|
(2a)
|
1,8
|
1,8
|
1,8
|
1,8
|
7,2
|
|
Línea presupuestaria
|
Créditos de compromiso
|
(1b)
|
|
|
|
|
|
|
|
Créditos de pago
|
(2b)
|
|
|
|
|
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
|
|
|
|
|
Línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG MARE
|
Créditos de compromiso
|
=1a+1b +3
|
1,8
|
1,8
|
1,8
|
1,8
|
7,2
|
|
|
Créditos de pago
|
=2a+2b
+3
|
1,8
|
1,8
|
1,8
|
1,8
|
7,2
|
• TOTAL de los créditos de operaciones
|
Créditos de compromiso
|
(4)
|
1,8
|
1,8
|
1,8
|
1,8
|
7,2
|
|
|
Créditos de pago
|
(5)
|
1,8
|
1,8
|
1,8
|
1,8
|
7,2
|
|
•TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
correspondientes a la RÚBRICA 2
del marco financiero plurianual
|
Créditos de compromiso
|
=4+6
|
1,8
|
1,8
|
1,8
|
1,8
|
7,2
|
|
|
Créditos de pago
|
=5+6
|
1,8
|
1,8
|
1,8
|
1,8
|
7,2
|
Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una línea operativa, repetir la sección anterior:
|
• TOTAL de los créditos de operaciones (todas las líneas operativas)
|
Créditos de compromiso
|
(4)
|
1,8
|
1,8
|
1,8
|
1,8
|
7,2
|
|
|
Créditos de pago
|
(5)
|
1,8
|
1,8
|
1,8
|
1,8
|
7,2
|
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas)
|
(6)
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 6
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Créditos de compromiso
|
=4+6
|
1,8
|
1,8
|
1,8
|
1,8
|
7,2
|
|
|
Pagos
|
=5+6
|
1,8
|
1,8
|
1,8
|
1,8
|
7,2
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos»
|
Esta sección debe rellenarse utilizando los «datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el
anexo de la Ficha de Financiación Legislativa
(anexo 5 de la Decisión de la Comisión sobre las normas internas de ejecución de la sección de la Comisión del presupuesto general de la Unión Europea), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
DG: <…….>
|
|
• Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
• Otros gastos administrativos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL para la DG <…….>
|
Créditos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
correspondientes a la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
(Total de los créditos de compromiso = Total de los créditos de pago)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
TOTAL de los créditos
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7
del marco financiero plurianual
|
Créditos de compromiso
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Créditos de pago
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indicar los objetivos y los resultados
⇩
|
|
|
Año
2023
|
Año
2024
|
Año
2025
|
Año
2026
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 1…
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Acceso
|
|
|
|
0,7
|
|
0,7
|
|
0,7
|
|
0,7
|
|
2,8
|
|
- Ayuda sectorial
|
|
|
|
1,1
|
|
1,1
|
|
1,1
|
|
1,1
|
|
4,4
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
1,8
|
|
1,8
|
|
1,8
|
|
1,8
|
|
7,2
|
|
TOTALES
|
|
1,8
|
|
1,8
|
|
1,8
|
|
1,8
|
|
7,2
|
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
–X
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo.
–◻
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros gastos administrativos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros gastos
de carácter administrativo
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.3.1.Necesidades estimadas en recursos humanos
–X
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–◻
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación expresada en equivalencia a tiempo completo
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año N + 2
|
Año N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
|
• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
20 01 02 03 (Delegaciones)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
01 01 01 01 (Investigación indirecta)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
01 01 01 11 (Investigación directa)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
• Personal externo (en equivalencia a tiempo completo: ETC)
|
|
20 02 01 (AC, END, INT de la «dotación global»)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
XX 01 xx yy zz
|
- en la sede
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- en las Delegaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
01 01 01 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
01 01 01 12 (AC, ENCS, INT; investigación directa)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otras líneas presupuestarias (especificar)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
|
|
|
|
|
XX es la política o título en cuestión.
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
|
Funcionarios y agentes temporales
|
|
|
Personal externo
|
|
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
–X
puede ser financiada en su totalidad mediante una reasignación dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
Explicar la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. Facilite un cuadro Excel en el caso de que se lleve a cabo una reprogramación importante.
–◻
requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.
Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos propuestos que van a usarse.
–◻
requiere una revisión del MFP.
Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
3.2.5.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–X
no prevé la cofinanciación por terceros
–◻
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
Total
|
|
Especificar el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
–X
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–◻
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
en los recursos propios
en otros ingresos
Indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
|
Artículo………….
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En el caso de los ingresos asignados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula utilizada/utilizado para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).