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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/1782

22.3.2024

P9_TA(2023)0310

No objeción a un acto delegado: medidas de emergencia temporales para el sector de las frutas y hortalizas debidas a fenómenos meteorológicos adversos

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 10 de agosto de 2023 por el que se prevén medidas de emergencia temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, que completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de resolver los problemas específicos en el sector de las frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos, así como medidas conexas (C(2023)05365 — 2023/2819(DEA))

(C/2024/1782)

El Parlamento Europeo,

—

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2023)05365),

—

Vista la carta de la Comisión de 8 de agosto de 2023, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

—

Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 30 de agosto de 2023,

—

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

—

Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 45, letra c), y su artículo 152, apartado 6,

—

Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

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Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

—

Visto que no se ha formulado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 12 de septiembre de 2023,

A.

Considerando que, debido a fenómenos meteorológicos adversos graves que han tenido lugar en varias regiones de los Estados miembros en la primavera de 2023, la producción de frutas y hortalizas se ha visto gravemente dañada, lo que ha afectado tanto al volumen producido como a su calidad;

B.

Considerando que las pérdidas en el valor de la producción comercializada en el sector de las frutas y hortalizas tienden a tener un impacto importante en el importe de la ayuda de la Unión que reciben las organizaciones de productores el año siguiente;

C.

Considerando que los fenómenos meteorológicos adversos graves también perturban a las organizaciones de productores reconocidas al afectar a su estabilidad financiera y a sus programas operativos más allá de 2023, ya que el valor de la producción comercializada para el año 2023 repercute en el cálculo de la ayuda financiera de la Unión debido a que el importe de la ayuda de la Unión se calcula como porcentaje del valor de la producción comercializada de cada organización de productores;

D.

Considerando que, si se produjera una pérdida importante del valor de la producción comercializada en 2023, las organizaciones de productores podrían perder su reconocimiento oficial como tales, ya que uno de los criterios para obtenerlo es alcanzar un valor mínimo determinado de producción comercializada fijado a nivel nacional;

E.

Considerando que esto pondría en peligro la estabilidad a largo plazo de las organizaciones de productores como elementos clave de la organización común de los mercados agrícolas en el sector de las frutas y hortalizas de la Unión;

F.

Considerando que, para paliar estas dificultades, es necesario establecer excepciones a las disposiciones relativas al cálculo del valor de la producción comercializada establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión (2) aplicable en el sector de las frutas y hortalizas;

G.

Considerando que, en virtud del Reglamento Delegado, cuando se haya producido una reducción de al menos el 35 % del valor de un producto debido a los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos durante la primavera de 2023, que escape de la responsabilidad y del control de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores, se considerará que el valor de la producción comercializada de ese producto en 2023 representa el 100 % del valor de la producción comercializada correspondiente al promedio de los cinco períodos de referencia anteriores de doce meses, excluidos los valores mínimo y máximo;

1.

Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) (DO L 20 de 31.1.2022, p. 52).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1782/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)