COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 19.5.2021
COM(2021) 246 final
2021/0126(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación (2021-2026) del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero (ACP) entre República Gabonesa y la Comunidad Europea se firmó el 4 de junio de 2007 y entró en vigor el 11 de junio de 2007 por un período de seis años. El Acuerdo es renovable tácitamente y, por tanto, sigue en vigor. El anterior Protocolo de aplicación del ACP, de una duración de tres años, entró en aplicación el 24 de julio de 2013 y expiró el 23 de julio de 2016.
Sobre la base de las directrices de negociación pertinentes, la Comisión llevó a cabo negociaciones con el Gobierno de la República Gabonesa (en lo sucesivo, «Gabón») con vistas a celebrar, en nombre de la Unión Europea, un nuevo Protocolo de aplicación del ACP (2021-2026). Como resultado de dichas negociaciones, el 10 de febrero de 2021 los negociadores rubricaron un Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un período de cinco años a partir de su fecha de aplicación provisional, que se establece en su artículo 24 y es la fecha en que lo firman ambas Partes.
La presente propuesta tiene por objeto autorizar la firma del Protocolo de aplicación.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
El objetivo principal del nuevo Protocolo es proporcionar un marco actualizado que tenga en cuenta las prioridades de la reforma de la política pesquera común y su dimensión externa, con el fin de continuar y fortalecer la colaboración estratégica entre la Unión Europea y la República Gabonesa en el ámbito de la pesca.
La finalidad del Protocolo es conceder posibilidades de pesca a los buques de la Unión Europea en la zona de pesca de Gabón de acuerdo con los mejores dictámenes científicos disponibles y con las resoluciones y las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), dentro de los límites de los excedentes disponibles. La Comisión basó su posición en parte en los resultados de una evaluación del Protocolo anterior (2013-2016) y en una evaluación prospectiva sobre si debería celebrarse un nuevo Protocolo. Ambas evaluaciones fueron realizadas por expertos externos. El objetivo es asimismo intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la República Gabonesa con objeto de favorecer una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Gabón y en el océano Atlántico, en beneficio de ambas Partes. Además, esta cooperación contribuirá también a promover condiciones de trabajo dignas en las actividades pesqueras.
El nuevo Protocolo prevé posibilidades de pesca en las categorías siguientes:
–
veintisiete atuneros cerqueros con jareta;
–
seis atuneros cañeros;
–
buques de apoyo de conformidad con las resoluciones pertinentes de la CICAA y los límites establecidos por la legislación gabonesa;
–
cuatro arrastreros en el marco de una posible pesca de crustáceos de fondo, que se autorizarán en función de los resultados de las campañas exploratorias.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La negociación de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de pesca sostenible con Gabón se enmarca en la acción exterior de la Unión con respecto a los países de África, el Caribe y el Pacífico y tiene especialmente en cuenta los objetivos de la Unión en materia de respeto de los principios democráticos y los derechos humanos.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica es el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece la política pesquera común, así como su artículo 218, apartado 5, sobre la firma de acuerdos entre la Unión y terceros países y la posibilidad de una aplicación provisional de dichos acuerdos.
El Consejo, en virtud del artículo 218, apartado 5, del TFUE, adopta una decisión por la que adopta la firma del Acuerdo. Conforme al artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión asumirá la representación exterior de la Unión, excepto en lo relativo a la política exterior y de seguridad común. Por consiguiente, solo los funcionarios designados por la Comisión tienen competencia para firmar un acuerdo entre la Unión y un tercer país.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta se inscribe en el ámbito de las competencias exclusivas de la Unión Europea.
•Proporcionalidad
La propuesta es proporcionada al objetivo de establecer un marco de gobernanza jurídica, medioambiental, económica y social para las actividades pesqueras realizadas por los buques de la Unión en aguas de terceros países, según dispone el artículo 31 del Reglamento por el que se establece la política pesquera común. La propuesta se ajusta a esas disposiciones, así como a las relativas a la ayuda financiera a terceros países que se establecen en el artículo 32 de ese mismo Reglamento.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
En 2015, la Comisión llevó a cabo una evaluación ex post del Protocolo 2013-2016 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero celebrado con Gabón, así como una evaluación ex ante de la posible renovación del mencionado Protocolo.
La evaluación concluyó que el sector pesquero de la Unión está muy interesado en poder realizar sus actividades en Gabón y que la renovación del Protocolo redunda en interés de ambas partes. Por otro lado, la renovación del Protocolo contribuiría a reforzar el seguimiento, el control y la vigilancia, y ayudaría a mejorar la gobernanza de las actividades de pesca en la región.
Para la Unión, es importante mantener un instrumento que permita una estrecha cooperación sectorial con un actor clave en la gobernanza de los océanos a nivel subregional, debido a la extensión de la zona de pesca que se encuentra bajo su jurisdicción. El refuerzo de las relaciones con Gabón permitirá asimismo establecer alianzas en el marco de la CICAA. Además, para la flota de la Unión, esto significa restablecer el acceso a una zona de pesca importante para el despliegue de estrategias de explotación dentro de un marco jurídico internacional plurianual. La situación de Libreville en el centro de una importante zona de explotación la convierte en un posible puerto de desembarque y contribuye a la relevancia del nuevo Protocolo previsto, tanto para el sector pesquero de la Unión como para el país socio. Para las autoridades gabonesas, el objetivo es mantener las relaciones con la Unión para reforzar su gobernanza de los océanos y beneficiarse de un apoyo sectorial específico que les brinda oportunidades de financiación plurianuales, e iniciar, a través de la actividad de los buques, la industrialización de su sector de transformación, en el marco de la diversificación de su economía.
•Consultas con las partes interesadas
En el contexto de la evaluación se ha consultado a los Estados miembros, a representantes del sector y a organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como al organismo responsable de la pesca y a representantes de la sociedad civil de Gabón. También se han celebrado consultas en el marco del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La Comisión recurrió a un consultor independiente para las evaluaciones a priori y a posteriori, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 10, del Reglamento por el que se establece la política pesquera común.
•Evaluación de impacto
•Adecuación regulatoria y simplificación
•Derechos fundamentales
El Acuerdo negociado incluye una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los elementos esenciales del artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, relativos a los derechos humanos, o del artículo correspondiente en el Acuerdo que lo sustituya.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La contrapartida financiera anual es de 2 600 000 EUR, sobre la base de:
a) un importe anual de 1 600 000 EUR para el acceso a los recursos pesqueros en la zona de pesca de Gabón, equivalente a un tonelaje de referencia, para las especies altamente migratorias, de 32 000 toneladas anuales; y
b) un apoyo al desarrollo de la política sectorial pesquera de Gabón por un importe anual de 1 000 000 EUR. Este apoyo cumple los objetivos del plan estratégico para la pesca de Gabón.
El importe anual para los créditos de compromiso y de pago se establece en el procedimiento presupuestario anual, incluidos los de la línea de reserva para los protocolos que todavía no hayan entrado en vigor a principios de año.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Las modalidades de seguimiento están previstas en el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible y su Protocolo de aplicación.
2021/0126 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación (2021-2026) del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), que fue aprobado por el Reglamento (CE) n.º 450/2007 del Consejo, entró en vigor el 11 de junio de 2007. Su Protocolo, mediante el cual se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo, expiró el 23 de julio de 2016.
(2)El 22 de octubre de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Gabonesa con vistas a la celebración de un nuevo protocolo. Estas negociaciones concluyeron con éxito y el Protocolo de aplicación (2021-2026) del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo») se rubricó el 10 de febrero de 2021.
(3)El objetivo del Acuerdo de colaboración y del Protocolo es permitir que la Unión y la República Gabonesa colaboren más estrechamente para seguir favoreciendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Gabón y en el océano Atlántico, y contribuir así a la creación de unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero.
(4)Por tanto, procede firmar el Protocolo en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(5)Estas medidas deben entrar en vigor lo antes posible, a la vista de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Gabón y la necesidad de reducir en la medida de lo posible la interrupción de tales actividades.
(6)En consecuencia, es necesario que el Protocolo se aplique de forma provisional desde el momento de su firma.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueba, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo de aplicación (2021-2026) del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (en adelante, «el Protocolo»), a reserva de su celebración.
El texto del Protocolo se adjunta en anexo a la presente Decisión.
Artículo 2
La Secretaría General del Consejo elaborará el instrumento de plenos poderes por el que se autorice a la persona indicada por la Comisión a firmar dicho Protocolo, a reserva de su celebración.
Artículo 3
En espera de su entrada en vigor, el Protocolo será aplicable con carácter provisional, de conformidad con su artículo 24, a partir de la fecha de su firma.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
1.4.Objetivo(s)
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.6.Duración e incidencia financiera
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema de gestión y de control
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones
3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
3.2.5.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación (2021-2026) del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA
08 – Agricultura y política marítima
08 05 – Acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) y organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP)
08.05.01 – Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
☑ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva
◻La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa
La negociación y la celebración de acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) con terceros países responden al objetivo general de permitir el acceso de los buques pesqueros de la Unión Europea a zonas de pesca de terceros países y de desarrollar con esos países una colaboración con vistas a reforzar la explotación sostenible de los recursos pesqueros fuera de las aguas de la Unión.
Los ACPS garantizan, asimismo, la coherencia entre los principios rectores de la política pesquera común y los compromisos adquiridos en el marco de otras políticas europeas [explotación sostenible de los recursos de terceros países, lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), integración de los países asociados en la economía mundial, contribución al desarrollo sostenible en todas sus dimensiones y mejora de la gobernanza de las pesquerías desde una perspectiva política y financiera].
1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)
Objetivo específico n.º 1
Contribuir a la pesca sostenible en aguas situadas fuera de la UE, mantener la presencia europea en las pesquerías de gran altura y proteger los intereses del sector pesquero y los consumidores europeos por medio de la negociación y la celebración de ACPS con los estados ribereños, guardando la debida coherencia con otras políticas europeas.
Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)
08.05.01 – Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.
La celebración del Protocolo de aplicación permite proseguir y reforzar la colaboración estratégica en materia de pesca entre la Unión Europea y Gabón. La celebración del Protocolo generará posibilidades de pesca para los buques de la Unión en la zona de pesca de Gabón.
El Acuerdo y el Protocolo contribuirán asimismo a una mejor gestión y conservación de los recursos pesqueros mediante el apoyo financiero (apoyo sectorial) para la ejecución de los programas adoptados a nivel nacional por el país socio, en particular el Plan Integral de Pesca, el control y lucha contra la pesca ilegal, y el apoyo al sector de la pesca artesanal.
Por último, el Acuerdo y el Protocolo contribuirán a que Gabón lleve a cabo una explotación sostenible de sus recursos marinos, y mejorarán la economía pesquera de Gabón, fomentando el crecimiento asociado a las actividades económicas relacionadas con el sector pesquero y el establecimiento de unas condiciones de trabajo dignas.
1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia
Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
Tasas de utilización de las posibilidades de pesca (porcentaje de las autorizaciones de pesca utilizadas anualmente en relación con las ofrecidas por el Protocolo).
Datos de las capturas (recogida y análisis) y valor comercial del Acuerdo.
Contribución al empleo y a unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero, así como a la creación de valor añadido en la Unión y a la estabilización del mercado de esta (en conjunción con otros ACPS).
Contribución a la mejora de la investigación, el seguimiento y el control de las actividades pesqueras por parte del país socio y al desarrollo de su sector pesquero, en particular de la pesca artesanal.
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo
Se prevé que el nuevo Protocolo se aplique de forma provisional a partir de la fecha de la firma con el fin de limitar el período durante el cual no se pueden llevar a cabo operaciones de pesca.
El nuevo Protocolo proporcionará un marco para las actividades pesqueras de la flota de la Unión en la zona de pesca de Gabón y autorizará a los armadores de la UE a solicitar autorizaciones de pesca que les permitan faenar en dicha zona. Además, el nuevo Protocolo reforzará la cooperación entre la Unión y Gabón con el fin de promover el desarrollo de una política pesquera sostenible en todas sus dimensiones. En particular, se establece la localización de buques por SLB y la comunicación de los datos de capturas por vía electrónica. El apoyo sectorial disponible en virtud del Protocolo ayudará a Gabón con su estrategia nacional en materia de pesca, incluida la lucha contra la pesca INDNR, al tiempo que fomentará unas condiciones de trabajo dignas en las actividades pesqueras.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE
Si la Unión no celebrase un Protocolo nuevo, sus buques no podrían llevar a cabo sus actividades pesqueras, ya que el Acuerdo vigente contiene una cláusula que excluye las actividades pesqueras que no se realicen dentro del marco definido por un Protocolo del Acuerdo. Por lo tanto, el valor añadido es claro para la flota de larga distancia de la UE. Asimismo, el Protocolo ofrece un marco de cooperación reforzada entre la Unión y Gabón.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
El análisis de las capturas pasadas en la zona de pesca de Gabón, así como las evaluaciones y los dictámenes científicos disponibles, han conducido a las Partes a fijar un tonelaje de referencia para el atún y las especies afines de 32 000 toneladas al año, con posibilidades de pesca para veintisiete atuneros cerqueros con jareta y seis atuneros cañeros, así como para cuatro arrastreros dedicados a los crustáceos de fondo, que solo estarían autorizados sobre la base del resultado de las campañas exploratorias y el excedente detectado para las poblaciones de camarones y cangrejos de fondo. El apoyo sectorial es importante para tener en cuenta las prioridades de la estrategia nacional en materia de pesca y de explotación de los recursos naturales.
1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
Los fondos asignados en concepto de compensación financiera por el acceso que otorga el ACPS constituyen ingresos fungibles en el presupuesto nacional de Gabón. No obstante, los fondos destinados al apoyo sectorial se asignan (por lo general mediante su consignación en la ley anual de presupuestos) al ministerio competente en materia de pesca, lo que constituye una condición para la celebración y el seguimiento de los ACPS. Estos recursos financieros son compatibles con otras fuentes de financiación procedentes de otros proveedores de fondos internacionales para la realización de proyectos o programas a escala nacional en el sector pesquero.
1.6.Duración e incidencia financiera
☑ Propuesta/iniciativa de duración limitada
–☑
Propuesta/iniciativa en vigor a partir de la fecha de su firma en 2021 y por un período de cinco años, hasta la fecha correspondiente en 2026.
–☑
Incidencia financiera desde 2021 hasta 2026
◻ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)
☑ Gestión directa a cargo de la Comisión
–☑
por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–◻
por las agencias ejecutivas
◻ Gestión compartida con los Estados miembros
◻ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
–◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
–◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;
–◻ organismos de Derecho público;
–◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.
La Comisión (DG Asuntos Marítimos y Pesca, en colaboración con su agregado de pesca responsable de la región del golfo de Guinea, con base en Rabat, Marruecos, y en coordinación con los servicios de la Comisión pertinentes), velará por el seguimiento periódico de la aplicación del Protocolo por lo que respecta a la utilización por parte de los operadores de las posibilidades de pesca, a los datos sobre capturas y al cumplimiento de las condiciones para el apoyo sectorial.
Por otro lado, el ACPS prevé al menos una reunión anual de la Comisión mixta, durante la cual la Comisión y Gabón harán balance de la aplicación del Acuerdo y del Protocolo y, si es necesario, realizarán ajustes en la programación y, en su caso, en la contrapartida financiera.
2.2.Sistema de gestión y de control
2.2.1.Riesgo(s) definido(s)
El riesgo definido consiste en la infrautilización de las posibilidades de pesca por parte de los armadores de la Unión y la infrautilización o los retrasos en la utilización de los fondos destinados a la financiación de la política sectorial pesquera por parte de Gabón. Está previsto discutir a fondo sobre la programación y la aplicación de la política sectorial establecida en el Acuerdo y el Protocolo. El análisis conjunto de los resultados, contemplado en el artículo 15 del Protocolo, también forma parte de estos métodos de control. Además, el Acuerdo y el Protocolo contienen cláusulas específicas para su suspensión, en condiciones y circunstancias determinadas.
2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido
Se disociarán los pagos de la contribución relativa al acceso y la contribución relativa al apoyo sectorial.
Los pagos relativos al acceso serán anuales y se efectuarán en la fecha del aniversario del Protocolo, excepto el primer año, en el que el pago se efectuará en un plazo de sesenta días a partir del inicio de la aplicación provisional. El acceso de los buques se controlará mediante la expedición de autorizaciones de pesca.
El pago relativo al apoyo se efectuará la primera vez en un plazo de tres meses desde el inicio de la aplicación provisional, y estará supeditado a un acuerdo sobre el programa de aplicación anual y plurianual; para los años siguientes, dicho pago dependerá de los resultados obtenidos. El seguimiento de los resultados obtenidos y del porcentaje de ejecución se hará de conformidad con las directrices para la aplicación del apoyo sectorial a la política pesquera de Gabón que acordarán las Partes, sobre la base de los informes o las pruebas documentales proporcionadas por el país socio y de las evaluaciones y verificaciones efectuadas por el agregado de pesca.
2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado
Los pagos en concepto de costes de acceso de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) estarán sujetos a controles para garantizar que cumplen las disposiciones de los acuerdos internacionales. Los controles relativos al apoyo sectorial tendrán por objeto supervisar la aplicación de dicho apoyo. El seguimiento será realizado por el personal de la Comisión con base en la Delegación de la UE y durante las reuniones de la Comisión mixta. Se utilizará una matriz de programación plurianual para evaluar los progresos realizados. Si estos son insuficientes, se suspenderá o reducirá el pago del tramo siguiente. El coste total de los controles realizados a los ACPS en su conjunto se estima en un 1,8 % aproximadamente (de las contribuciones de 2018). Los procedimientos de control de los ACPS emanan en gran medida de disposiciones reglamentarias esenciales. Si no se detectan deficiencias que puedan tener un impacto significativo en la legalidad y regularidad de las operaciones financieras, se considerará que los controles son eficaces. El porcentaje medio de error se estima en el 0,0 %.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.
La Comisión se compromete a establecer un diálogo político y una concertación periódica con Gabón con vistas a mejorar la gestión del Acuerdo y el Protocolo y a reforzar la aportación de la Unión a la gestión sostenible de los recursos. Todos los pagos efectuados por la Comisión en el marco de un ACPS están sometidos a las normas y procedimientos presupuestarios y financieros habituales de la Comisión. En concreto, las cuentas bancarias de los terceros países en las que se abonan las contrapartidas financieras están perfectamente identificadas. El artículo 3, apartado 7, del Protocolo establece que la contrapartida financiera relativa al acceso y la destinada al desarrollo del sector deben abonarse a una cuenta del Tesoro Público.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
[…][Rúbrica………………………...……………]
|
CD/CND()
|
de países de la AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
|
|
|
08.05.01
Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión Europea en aguas de terceros países (ACPS)
|
CD
|
NO
|
NO
|
SÍ
|
NO
|
·Nuevas líneas presupuestarias, cuya creación se solicita
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
[…][Rúbrica………………………...……………]
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
|
|
|
[…][XX.YY.YY.YY]
|
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia estimada en los gastos
[Esta sección debe rellenarse mediante la
hoja de cálculo sobre datos presupuestarios de carácter administrativo
(segundo documento adjunto a la presente ficha financiera) y cargarse en CISNET a efectos de consulta entre servicios.]
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número 2
|
Crecimiento sostenible: recursos naturales
|
|
Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca
|
|
|
Año 2021
|
Año 2022
|
Año 2023
|
Año 2024
|
Año 2025
|
TOTAL
|
|
• Créditos de operaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
Número de línea presupuestaria 08.05.01
|
Compromisos
|
(1)
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
13
|
|
|
Pagos
|
(2)
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
13
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de determinados programas específicos
|
|
|
|
|
|
|
|
Número de línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
|
|
|
Total de los créditos para la Dirección General de Asuntos Marítimos y de Pesca
|
Compromisos
|
=1+1a +3
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
13
|
|
|
Pagos
|
=2+2a
+3
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
13
|
•TOTAL de los créditos de operaciones
|
Compromisos
|
(4)
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
13
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
13
|
|
•TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de determinados programas específicos
|
(6)
|
|
|
|
|
|
|
|
Total de los créditos
para la RÚBRICA 2
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
13
|
|
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
13
|
Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:
•TOTAL de los créditos de operaciones
|
Compromisos
|
(4)
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
13
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
13
|
|
•TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de determinados programas específicos
|
(6)
|
|
|
|
|
|
|
|
Total de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
13
|
|
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
13
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
5
|
«Gastos administrativos»
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
|
Año N
|
Año N+1
|
Año N+2
|
Año N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
Dirección General: <…….>
|
|
• Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
• Otros gastos administrativos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL para la Dirección General <…….>
|
Créditos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
|
(Total de los compromisos = total de los pagos)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
|
Año 2021
|
Año 2022
|
Año 2023
|
Año 2024
|
Año 2025
|
TOTAL
|
|
Total de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
13
|
|
|
Pagos
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
2,6
|
13
|
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.
–☑
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indíquense los objetivos y los resultados
⇩
|
|
|
Año 2021
|
Año 2022
|
Año 2023
|
Año 2024
|
Año 2025
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Coste total
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 1...
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
– Acceso de la flota
|
|
1,6
|
|
1,6
|
|
1,6
|
|
1,6
|
|
1,6
|
|
1,6
|
8
|
|
– Apoyo sectorial
|
|
1
|
|
1
|
|
1
|
|
1
|
|
1
|
|
1
|
5
|
|
– Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
– Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
COSTE TOTAL
|
|
2,6
|
|
2,6
|
|
2,6
|
|
2,6
|
|
2,6
|
13
|
3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.3.1.Resumen
–☑
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.
–◻
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año N
|
Año N+1
|
Año N+2
|
Año N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros gastos administrativos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Al margen de la RUBRICA 5 del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros gastos administrativos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.3.2. Necesidades estimadas de recursos humanos
–☑
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–◻
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa
|
|
Año N
|
Año N+1
|
Año N+2
|
Año N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
|
•Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales)
|
|
|
|
XX 01 01 01 (sede y oficinas de Representación de la Comisión)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
XX 01 01 02 (Delegaciones)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
XX 01 05 01 (investigación indirecta)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
10 01 05 01 (investigación directa)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
•Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)
|
|
XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
XX 01 04 yy
|
– en la sede
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
– en las Delegaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
10 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación directa)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otras líneas presupuestarias (especifíquense)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
|
|
|
|
|
XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
|
Funcionarios y agentes temporales
|
|
|
Personal externo
|
|
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
–☑
La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.
–◻
La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.
Utilización de la línea de reserva (capítulo 40).
–◻
La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.
Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
[…]
3.2.5.Contribución de terceros
–☑
La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros
–La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
|
Año N
|
Año N+1
|
Año N+2
|
Año N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
Total
|
|
Especifíquese el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
–☑
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–◻
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera descrita a continuación:
–◻
en los recursos propios
–◻
en ingresos diversos
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
|
Año N
|
Año N+1
|
Año N+2
|
Año N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
|
Artículo .............
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.