8.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 278/22


DECISIÓN (UE) 2018/1664 DEL CONSEJO

de 6 de noviembre de 2018

por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, en lo que respecta al auditor externo del Lietuvos bankas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo n.o 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 27, apartado 1,

Vista la Recomendación del Banco Central Europeo, de 4 de octubre de 2018, al Consejo de la Unión Europea, sobre el auditor externo del Lietuvos bankas (BCE/2018/23) (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro deben ser controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

El mandato del auditor externo del Lietuvos bankas expiró tras la auditoría del ejercicio de 2017.

(3)

Mediante Recomendación de 18 de mayo de 2018 (BCE/2018/15) (2), el BCE recomendó que se nombrara a UAB Deloitte Lietuva auditor externo del Lietuvos bankas para los ejercicios de 2018 a 2021. UAB Deloitte Lietuva no aceptó el nombramiento. Por lo tanto, es necesario nombrar un auditor externo para los ejercicios de 2018 a 2021.

(4)

El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que se nombre a UAB Ernst & Young Baltic auditor externo del Lietuvos bankas para los ejercicios de 2018 a 2021.

(5)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 1999/70/CE del Consejo (3) en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, el apartado 19 se sustituye por el texto siguiente:

«19.   Se aprueba que UAB Ernst & Young Baltic sea el auditor externo del Lietuvos bankas para los ejercicios de 2018 a 2021.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Banco Central Europeo.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

H. LÖGER


(1)   DO C 370 de 12.10.2018, p. 1.

(2)  Recomendación del Banco Central Europeo, de 18 de mayo de 2018, al Consejo de la Unión Europea, sobre el auditor externo del Lietuvos bankas (BCE/2018/15) (DO C 181 de 28.5.2018, p. 1).

(3)  Decisión del Consejo 1999/70/CE, de 25 de enero de 1999, relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales (DO L 22 de 29.1.1999, p. 69).