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16.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 343/16 |
DECISIÓN (UE) 2020/1493 DEL CONSEJO
de 12 de octubre de 2020
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, por lo que respecta a la modificación de los anexos I y II del Acuerdo y la adopción de normas técnicas de enlace
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2018/219 del Consejo (2) y entró en vigor el 1 de enero de 2020. |
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(2) |
Con arreglo al Acuerdo, el Comité Mixto establecido por el Acuerdo (en lo sucesivo, «Comité Mixto») puede adoptar una decisión sobre las normas técnicas de enlace (NTE) desarrolladas por el administrador del registro suizo y por el administrador central de la Unión y basadas en los principios establecidos en el anexo II del Acuerdo, en el que se describen los requisitos detallados para establecer una conexión sólida y segura entre el Diario de Transacciones Suplementario de Suiza (DTSS) y el Diario de Transacciones de la Unión Europea (DTUE). Las NTE surtirán efecto una vez adoptadas mediante decisión del Comité Mixto. |
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(3) |
El anexo I del Acuerdo debe modificarse de conformidad con el Acuerdo para garantizar una transición sin contratiempos en la administración de los operadores de aeronaves atribuida a Suiza por primera vez después de la entrada en vigor del Acuerdo, teniendo en cuenta los progresos realizados en la creación del enlace entre registros. |
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(4) |
El anexo II debe modificarse para establecer un conjunto más amplio, pero equivalente, de tecnologías con el fin de establecer el enlace entre registros exigido por el Acuerdo. |
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(5) |
El Comité Mixto, durante su tercera reunión, que se celebrará en 2020, adoptará las normas técnicas de enlace desarrolladas. |
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(6) |
Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto, habida cuenta de que las NTE serán vinculantes para la Unión. |
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(7) |
La adopción de NTE constituye un elemento importante de la aplicación del Acuerdo, a fin de permitir la creación de los fundamentos técnicos del enlace y sentar las bases de las especificaciones técnicas relativas a las exigencias en materia de arquitectura, servicio y seguridad. |
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(8) |
Conviene que el Comité Mixto, de conformidad con el Acuerdo, cree un grupo de trabajo que le asista en sus funciones previstas en el Acuerdo en lo que se refiere a la elaboración de directrices técnicas destinadas a garantizar la correcta aplicación del Acuerdo y, en particular, a establecer una conexión sólida y segura entre el DTSS y el DTUE. El grupo de trabajo incluirá entre sus miembros, como mínimo, al administrador del Registro suizo y al administrador central de la Unión. |
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(9) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión del Comité Mixto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la tercera reunión del Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, por lo que respecta a la modificación de los anexos I y II del Acuerdo, adopción de normas técnicas de enlace y la creación de un grupo de trabajo con arreglo al artículo 12, apartado 5 del Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto (3).
Los cambios menores del proyecto de Decisión del Comité Mixto podrán ser acordados por los representantes de la Unión en el seno del Comité Mixto sin necesidad de una decisión posterior del Consejo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 322 de 7.12.2017, p. 3.
(2) Decisión (UE) 2018/219 del Consejo, de 23 de enero de 2018, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 43 de 16.2.2018, p. 1).
(3) Véase el documento ST 10836/20 en http://register.consilium.europa.eu.