|
22.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 443/212 |
P7_TA(2014)0362
Productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (COM(2013)0812 — C7-0416/2013 — 2013/0398(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2017/C 443/43)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0812), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 42 y 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0416/2013), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo, |
|
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 2 de abril de 2014, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0217/2014), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P7_TC1-COD(2013)0398
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de abril de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 3/2008
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1144/2014.)