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20.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/45 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 19 de junio de 2008
por la que se fija la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos habidos en el contexto de las medidas de urgencia tomadas en Portugal contra la fiebre catarral ovina en 2004 y 2005
[notificada con el número C(2008) 2756]
(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)
(2008/467/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En 2004 y 2005, se declararon brotes de fiebre catarral ovina en Portugal. La aparición de esta enfermedad supuso un grave riesgo para la cabaña ganadera de la Comunidad. |
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(2) |
Para atajar la propagación de la enfermedad y contribuir a su erradicación en el plazo más breve posible, la Comunidad debe contribuir a sufragar los gastos subvencionables contraídos por el Estado miembro al adoptar medidas de urgencia contra la enfermedad, tal como se establece en la Decisión 90/424/CEE. |
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(3) |
Mediante la Decisión 2005/660/CE de la Comisión, de 15 de septiembre de 2005, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para medidas de urgencia contra la fiebre catarral ovina adoptadas en Portugal en 2004 y 2005 (2), se concedió una ayuda financiera de la Comunidad a Portugal por los gastos habidos en el marco de las medidas de urgencia que se aplicaron contra esta enfermedad en 2004 y 2005. |
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(4) |
En la Decisión 2005/660/CE se preveía un primer pago de 1 000 000 EUR en función de los resultados de inspecciones in situ de la Comisión. |
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(5) |
De conformidad con dicha Decisión, el saldo de la ayuda financiera de la Comunidad debe abonarse con arreglo a las solicitudes presentadas por Portugal el 9 de noviembre de 2005, el 14 de noviembre de 2005 y el 28 de abril de 2006. |
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(6) |
Mediante la Decisión 2006/78/CE de la Comisión, de 31 de enero de 2006, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad en concepto de un estudio epidemiológico y de las medidas de urgencia contra la fiebre catarral ovina adoptadas en Portugal en 2004 y 2005 (3), se concedió una ayuda financiera de la Comunidad a Portugal por los gastos habidos en el marco de las medidas de urgencia que se aplicaron contra esta enfermedad en 2004 y 2005. |
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(7) |
En la Decisión 2006/78/CE se preveía un primer pago de 600 000 EUR en función de los resultados de inspecciones in situ de la Comisión. |
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(8) |
De conformidad con dicha Decisión, el saldo de la ayuda financiera de la Comunidad debe abonarse con arreglo a la solicitud presentada por Portugal el 31 de marzo de 2006. |
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(9) |
Habida cuenta de estas consideraciones, procede fijar ahora la cuantía total de la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos subvencionables habidos con vistas a la erradicación y la vigilancia de la fiebre catarral ovina en Portugal en 2004 y 2005. |
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(10) |
Los resultados de las inspecciones efectuadas por la Comisión en cumplimiento de las normas comunitarias en el ámbito veterinario y las condiciones de concesión de las ayudas financieras de la Comunidad no permiten considerar subvencionables todos los gastos presentados. |
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(11) |
Las observaciones de la Comisión, el método de cálculo de los gastos subvencionables y las conclusiones finales se notificaron a Portugal mediante cartas fechadas el 22 de mayo y el 10 de diciembre de 2007. |
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(12) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Ayuda financiera de la Comunidad a Portugal
1. De conformidad con la Decisión 2005/660/CE, el importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la fiebre catarral ovina en Portugal en 2004 y 2005 se fija en 645 633,30 EUR.
2. De conformidad con la Decisión 2006/78/CE, el importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la vigilancia de la fiebre catarral ovina en Portugal en 2004 y 2005 se fija en 417 410,02 EUR.
Artículo 2
Modalidades de pago
El saldo de la ayuda financiera comunitaria se fija en 1 063 043,32 EUR.
Artículo 3
Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.
Hecho en Bruselas, 19 de junio de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).