AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta)
de 27 de abril de 2021 ( *1 )
«Recurso por omisión y de indemnización — Derecho institucional — Comisión de Peticiones del Parlamento — Petición relativa al incumplimiento por órganos jurisdiccionales españoles del Derecho de la Unión en materia de derechos fundamentales — Decisión mediante la que se da por concluida la petición — Artículo 28 del Reglamento de Procedimiento — Solicitud de que se remita el asunto a una Sala ampliada — Recurso en parte interpuesto ante un órgano jurisdiccional manifiestamente incompetente para conocer del mismo, en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»
En el asunto T‑719/20,
Roberto Alejandro Macías Chávez, con domicilio en Sevilla,
Fernando Presencia, con domicilio en Talavera de la Reina (Toledo),
José María Castillejo, con domicilio en Madrid,
representados por el Sr. J. Jover Padró, abogado,
partes demandantes,
contra
Reino de España,
y
Parlamento Europeo,
partes demandadas,
que tiene por objeto, con carácter principal, por una parte, una pretensión basada en el artículo 265 TFUE por la que se solicita, en particular, que se declare que el Parlamento se abstuvo ilegalmente de dar curso a la petición presentada por los demandantes relativa al incumplimiento por órganos jurisdiccionales españoles del Derecho de la Unión Europea en materia de derechos fundamentales y, por otra parte, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por los demandantes como consecuencia de ese hecho y, con carácter subsidiario, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por los demandantes como consecuencia del comportamiento del Reino de España,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta),
integrado por el Sr. S. Gervasoni (Ponente), Presidente, y el Sr. L. Madise y la Sra. R. Frendo, Jueces;
Secretario: Sr. E. Coulon;
dicta el siguiente
Auto ( 1 )
[omissis]
Procedimiento y pretensiones de las partes demandantes
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7 |
Las partes demandantes interpusieron el presente recurso mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 7 de diciembre de 2020. |
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8 |
Las partes demandantes solicitan al Tribunal que:
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Fundamentos de Derecho
[omissis]
Sobre la solicitud de remisión a una Sala ampliada
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Los demandantes solicitan que se remita el asunto a la Gran Sala o a una Sala que actúe en formaciones compuestas por un número diferente de Jueces, en aplicación del artículo 28 del Reglamento de Procedimiento. En apoyo de esta solicitud, invocan el hecho de que el asunto implica al Parlamento, en especial en lo referente al ejercicio de sus derechos fundamentales «absolutos», así como al Reino de España y dentro del mismo, en particular, a determinados órganos jurisdiccionales y autoridades vinculadas al poder judicial. |
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Con arreglo al artículo 28, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, «cuando la dificultad de las cuestiones de Derecho o la importancia del asunto o circunstancias particulares lo justifiquen, podrá remitirse el asunto a la Gran Sala o a una Sala que actúe en formaciones compuestas por un número diferente de Jueces». |
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13 |
En virtud del artículo 28, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, tal remisión podrá ser propuesta a la sesión plenaria del Tribunal por la Sala a la que se haya atribuido el asunto, el Vicepresidente del Tribunal o el Presidente del Tribunal en cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a instancia de una parte principal. |
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Según la jurisprudencia, la remisión de un asunto a una Sala ampliada es una facultad y no una obligación, cuyo uso está supeditado a los criterios definidos en el Reglamento de Procedimiento (sentencia de 17 de diciembre de 2020, BP/FRA, C‑601/19 P, no publicada, EU:C:2020:1048, apartado 95). |
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Pues bien, en el caso de autos, ni el Presidente ni el Vicepresidente del Tribunal estimaron que debían hacer uso de esta facultad. En cuanto a la Sala, considera, a la vista de los elementos obrantes en autos, que no se cumplía ninguno de los criterios mencionados en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. En efecto, la jurisprudencia en la que se basa el presente auto está bien consolidada y los demandantes no alegan ninguna dificultad jurídica que justifique su puesta en entredicho. Además, el hecho de que una institución y un Estado miembro puedan ser cuestionados desde el punto de vista de los derechos fundamentales, aun calificados de «absolutos», no constituye, como tal, una circunstancia particular y no confiere al asunto una importancia significativa. |
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Por consiguiente, la solicitud de remisión a una Sala ampliada presentada por los demandantes debe desestimarse por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno. [omissis] |
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En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta) resuelve: |
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Dictado en Luxemburgo, a 27 de abril de 2021. El Secretario E. Coulon El Presidente S. Gervasoni |
( *1 ) Lengua de procedimiento: español.
( 1 ) Solo se reproducen los apartados del presente auto cuya publicación considera útil el Tribunal General.