26.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/1


VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

TERCERA PARTE

POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN

TÍTULO XII

EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, JUVENTUD Y DEPORTE

Artículo 166

(antiguo artículo 150 TCE)

1.   La Unión desarrollará una política de formación profesional que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en lo relativo al contenido y a la organización de dicha formación.

2.   La acción de la Unión se encaminará a:

—

facilitar la adaptación a las transformaciones industriales, especialmente mediante la formación y la reconversión profesionales,

—

mejorar la formación profesional inicial y permanente, para facilitar la inserción y la reinserción profesional en el mercado laboral,

—

facilitar el acceso a la formación profesional y favorecer la movilidad de los educadores y de las personas en formación, especialmente de los jóvenes,

—

estimular la cooperación en materia de formación entre centros de enseñanza y empresas,

—

incrementar el intercambio de información y de experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas de formación de los Estados miembros.

3.   La Unión y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de formación profesional.

4.   El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptarán medidas para contribuir a la realización de los objetivos establecidos en el presente artículo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros, y el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, recomendaciones.