European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/2839

8.5.2024

P9_TA(2023)0377

Solicitud de amparo de la inmunidad de Stefano Maullu

Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de noviembre de 2023, sobre la solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades de Stefano Maullu (2023/2038(IMM))

(C/2024/2839)

El Parlamento Europeo,

—

Vista la solicitud de Stefano Maullu de 17 de marzo de 2023, comunicada al Pleno el 29 de marzo de 2023, de amparo de sus privilegios e inmunidades en relación con el procedimiento penal en curso ante el Tribunal Ordinario de Venecia (Italia),

—

Previa audiencia a Stefano Maullu, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

—

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

—

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019  (1),

—

Vistos el artículo 5, apartado 2, y los artículos 7 y 9 de su Reglamento interno,

—

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0318/2023),

A.

Considerando que Stefano Maullu, diputado al Parlamento Europeo desde el 13 de julio de 2015 hasta el 1 de julio de 2019, elegido en Italia, ha solicitado el amparo de su inmunidad parlamentaria en relación con un procedimiento penal contra él en curso ante el Tribunal Ordinario de Venecia por haber violado el honor y el prestigio del fiscal general del Tribunal de Apelación de Brescia, en virtud de los artículos 595, apartados 1, 2 y 3, del Código Penal italiano y del artículo 13 de la Ley italiana n.o 47, de 8 de febrero de 1948;

B.

Considerando que ese procedimiento se basa en las declaraciones de Stefano Maullu publicadas en un periódico italiano el 5 de abril de 2018; que estas declaraciones incluían un comentario relativo a una entrevista sobre las armas de fuego que el fiscal general del Tribunal de Apelación de Brescia había concedido a otro periódico italiano; que este comentario incluía acusaciones que la persona afectada percibió como insultos;

C.

Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados, y que el propósito de la inmunidad parlamentaria es proteger al Parlamento y a sus diputados frente a procedimientos judiciales relacionados con actividades llevadas a cabo en el ejercicio de las funciones parlamentarias e indisociables de estas;

D.

Considerando que una declaración realizada por un diputado fuera del Parlamento Europeo puede constituir una opinión emitida en el ejercicio de sus funciones, en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.o 7, solo si su naturaleza y contenido presenta una relación directa y evidente con el ejercicio de sus funciones en el Parlamento Europeo;

E.

Considerando que, en este caso, el presunto delito no se refiere a las opiniones expresadas ni a los votos emitidos en el ejercicio de las funciones de Stefano Maullu en su calidad de diputado al Parlamento Europeo en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

F.

Considerando que el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea solo es aplicable a los diputados al Parlamento Europeo; que Stefano Maullu fue diputado al Parlamento Europeo hasta el 1 de julio de 2019; que la pérdida de la condición de diputado al Parlamento Europeo se asocia a la pérdida de la inmunidad correspondiente, cuya duración está limitada, en virtud del artículo 9 del Protocolo n.o 7, a dicho mandato (2);

1.

Decide no amparar los privilegios e inmunidades de Stefano Maullu;

2.

Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades italianas y a Stefano Maullu.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C 502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.

(2)  Auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2017, Marion Le Pen/Parlamento Europeo, T-284/17, apartado 28, ECLI:EU:T:2017:939.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2839/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)