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17.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 193/7 |
DECISIÓN (UE) 2020/791 DEL CONSEJO
de 10 de junio de 2020
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 13.a sesión de la Comisión de Expertos Técnicos de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril por lo que respecta a la adopción de enmiendas de las prescripciones técnicas uniformes sobre vagones de mercancías, marcado de vehículos y ruido del material rodante, y a la adopción de una revisión completa de las normas para la certificación y la auditoría de las entidades encargadas del mantenimiento y de las especificaciones relativas a los registros nacionales de vehículos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Unión se adhirió al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (en lo sucesivo, «COTIF») en virtud de la Decisión 2013/103/UE del Consejo (1). |
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(2) |
Todos los Estados miembros, salvo Chipre y Malta, son Partes en el COTIF. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra f), del COTIF, se estableció la Comisión de Expertos Técnicos (CET) de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF). |
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(4) |
De conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), del COTIF, y con el artículo 6 del apéndice F (APTU), la CET es competente para adoptar o modificar, entre otras cosas, prescripciones técnicas uniformes (UTP) relativas a los vagones de mercancías, al marcado de vehículos y al ruido del material rodante. De conformidad con el artículo 13, apartados 1, 4 y 5, del apéndice G (ATMF), la CET es también competente para tomar decisiones sobre el establecimiento o la modificación, la fusión o la retirada de los registros nacionales de vehículos (RNV). Por último, de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del apéndice G (ATMF), la CET es competente para adoptar y modificar normas para la certificación y la auditoría de las entidades encargadas del mantenimiento (EEM). |
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(5) |
La CET ha incluido en el orden del día de su 13.a sesión, que se celebrará los días 16 y 17 de junio de 2020, propuestas de decisiones para modificar las UTP por lo que respecta a los vagones de mercancías, al marcado de vehículos y al ruido del material rodante, y para una revisión completa de las normas para la certificación y la auditoría de las EEM y para una revisión completa de las especificaciones relativas a los RNV. |
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(6) |
Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la CET, habida cuenta de que las enmiendas propuestas serán vinculantes para la Unión. |
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(7) |
El objetivo de estas enmiendas propuestas es adaptar las UTP sobre vagones de mercancías, marcado de vehículos y ruido del material rodante, así como las normas para la certificación y la auditoría de las EEM a los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/774 (2), (UE) 2019/776 (3), (UE) 2019/773 (4) y (UE) 2019/779 (5) de la Comisión, respectivamente. Las especificaciones relativas a los RNV se han actualizado con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión (6). |
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(8) |
Las enmiendas propuestas se ajustan al Derecho y a los objetivos estratégicos de la Unión, ya que contribuyen a adaptar la legislación de la OTIF a las disposiciones equivalentes del Derecho de la Unión, por lo que la Unión debe respaldar dichas enmiendas propuestas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 13.a sesión de la Comisión de Expertos Técnicos (CET) de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) por lo que respecta a las enmiendas de las prescripciones técnicas uniformes (UTP) sobre vagones de mercancías, marcado de vehículos y ruido del material rodante, por lo que respecta a una revisión completa de las normas para la certificación y la auditoría de las entidades encargadas del mantenimiento (EEM) y una revisión completa de las especificaciones relativas a los registros nacionales de vehículos (RNV) será la que figura en el documento ST 7725/20 (7).
Artículo 2
Una vez adoptadas, las decisiones de la CET se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, con indicación de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(1) Decisión 2013/103/UE del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/774 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1304/2014 en lo que se refiere a la aplicación de la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «material rodante-ruido» a los vagones de mercancías existentes (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 89).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/776 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, que modifica los Reglamentos (UE) n.o 321/2013, (UE) n.o 1299/2014, (UE) n.o 1301/2014, (UE) n.o 1302/2014 y (UE) n.o 1303/2014 y (UE) 2016/919 de la Comisión y la Decisión de Ejecución 2011/665/UE de la Comisión en lo que se refiere a la armonización con la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y la implementación de los objetivos específicos establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 108).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 5).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por el que se establecen disposiciones detalladas relativas a un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 445/2011 de la Comisión (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 360).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión, de 25 de octubre de 2018, por la que se establecen especificaciones para los registros de vehículos contemplados en el artículo 47 de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica y deroga la Decisión 2007/756/CE de la Comisión (DO L 268 de 26.10.2018, p. 53).
(7) El documento ST 7725/20 puede consultarse en http://register.consilium.europa.eu.