7.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/25


Dictamen del Comité de las Regiones — Acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países

2014/C 174/06

Ponente

Pedro SANZ ALONSO (ES/PPE), Presidente del Gobierno de La Rioja

Documento de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

COM(2013) 812 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Aspectos generales

1.

Acoge con satisfacción y valora de manera muy positiva la Propuesta de Reglamento emitido por la Comisión Europea en la medida en que muestra su interés por las acciones de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países y, en especial, por proponer un nuevo marco que apoye y potencie acciones de información y promoción de los productos agrícolas europeos tanto dentro como fuera de nuestras fronteras.

2.

Estima que las acciones de información y promoción de los productos agrarios en el mercado interior y en terceros países tienen especial importancia para que el sector agrario pueda afrontar los numerosos desafíos en un contexto de creciente competencia y para facilitar la apertura de los mercados, fortaleciendo la presencia de dichos productos, dado que los productores agrarios europeos se enfrentan al reto de la apertura de fronteras y a la globalización de los mercados.

3.

Considera que esta propuesta de acciones de información y promoción de los productos agrarios ofrecerá a los consumidores, a nivel europeo y global, conocer mejor la calidad y los altos estándares de producción comunitarios, asegurándoles la seguridad alimentaria y protección del medioambiente, aportándoles confianza en los productos que van a adquirir y consumir. De este modo se puede lograr una mejor rentabilidad para los productores a través de la valorización de las producciones agrarias europeas.

4.

Piensa que el sector agrario europeo es esencial para el desarrollo de las economías locales y regionales, contribuyendo de manera muy significativa a la creación de empleo y al asentamiento y desarrollo de la población en dicho territorio, dado que la producción y la transformación están estrechamente vinculadas a los territorios. Esta dimensión regional debe seguir siendo un elemento fundamental para cumplir el objetivo de una ordenación equilibrada del territorio europeo.

5.

Recalca que las regiones necesitan una política de promoción ambiciosa y eficaz que haga hincapié en la calidad y carácter típico de los productos agrarios. Estos productos constituyen el patrimonio cultural y gastronómico de la Unión Europea y representan igualmente un elemento esencial de la vida económica y social de numerosas regiones europeas, garantizando actividades directamente ligadas a los territorios, especialmente en las zonas rurales.

6.

Recomienda que se preste especial atención al grupo de los productos agrícolas que se elaboran utilizando específicamente ingredientes tradicionales y se procesan según las particularidades propias de la región.

Sobre el aumento gradual y significativo de la dotación presupuestaria.

7.

Se considera que el incremento de la dotación presupuestaria de la medida es imprescindible, puesto que se ha propuesto la ampliación de los beneficiarios y la lista de productos elegibles, y además se ha incrementado la aportación de la Comisión en los programas múltiples.

8.

Los acuerdos bilaterales en negociación con terceros países como Canadá, EE.UU, Mercosur u otros acuerdos de asociación ponen de manifiesto que cada vez serán más necesarias las acciones de promoción e información tanto en el mercado interior como en terceros países para que los productos europeos sean competitivos.

9.

Destacar que se puedan seguir financiando acciones de promoción e información en el mercado interior, para seguir siendo competitivos, al menos para productos acogidos a sistemas de producción reconocidos o agricultura ecológica.

10.

Señala que la reforma de la PAC aprobada está asociada a la política comercial europea y a nivel global la Unión Europea debe contribuir a la seguridad alimentaria mundial junto con la política comercial internacional, garantizando en el marco de la OMC que la agricultura de la Unión produce en condiciones equitativas.

Sobre centrar las medidas de promoción en terceros países.

11.

Considera que dedicar el 75 % del presupuesto previsto para las acciones de información y promoción en terceros países puede dejar desatendido el mercado interior, que es el principal mercado para los productos europeos y donde los productores deben de trabajar duramente para seguir siendo competitivos, afrontando la competencia a la que se enfrentan con las entradas de productos de terceros países.

12.

Insta a la Comisión a que no establezca a priori ningún objetivo respecto al porcentaje de los fondos previstos para las acciones de información y promoción de los productos agrícolas de la Unión en terceros países, dado que se debe conceder idéntica importancia al mercado interior como al de terceros países.

Sobre el refuerzo del uso de las marcas y origen de los productos.

13.

Respalda la iniciativa del uso de marcas y referencias al origen de los productos agrarios, considerando que la visibilidad de las marcas comerciales en un contexto de una promoción genérica mejorará las posibilidades de financiación e interés por parte de los beneficiarios, siempre y cuando se mantenga un equilibrio, especialmente en el mercado interior de la Unión Europea.

14.

Se apoya la idea que plantea la Comisión de sistemas de calidad con logotipos oficiales comunitarios; sin embargo se considera que el nombre de la región está pertinentemente asociado al mensaje general que debe hablar de las cualidades intrínsecas de los productos y por lo tanto se debe facilitar claramente la mención del origen geográfico del producto.

15.

Señala que los sistemas de calidad reconocidos a nivel europeo se están extendiendo y reconociendo cada vez más dentro de nuestro territorio, para cubrir la creciente demanda de alimentos por los consumidores europeos en especial interés por los productos locales, de calidad y que cumplan las exigentes normas comunitarias de seguridad alimentaria y protección medioambiental. Destacar que los productos bajo los sistemas de calidad reconocidos son muy importantes en el mercado interior y por ello se deben de mantener y reforzar.

16.

Se solicita a la Comisión que las modalidades de implementación puedan ser definidas por acto de ejecución. Considera, además, que las agencias de promoción pueden coordinar, incluso implementar, acciones colectivas de agrupaciones de productores de sus regiones.

17.

Se cree que las sinergias positivas entre diferentes productos regionales pueden permitir optimizar la riqueza de cada territorio regional europeo. Por ello son importantes fuentes de ingresos regionales y servicios de alta calidad ligados a la identidad del territorio y relacionados con el patrimonio. Esto ayudaría a mejorar la calidad de las zonas ligadas a los productos agrarios regionales, contribuyendo positivamente a la creación de empleo, particularmente en zonas frágiles ofreciendo nuevas oportunidades tanto en los mercados próximos como en los mercados internacionales.

Sobre la ampliación de beneficiarios y de la lista de productos elegibles.

18.

Admite que se otorgue un papel relevante a las organizaciones de productores de todos los sectores detallando las exigencias que puedan aplicarse a estas organizaciones en relación a su representatividad, siendo representativas de todos los sectores.

19.

Pide que dentro de las organizaciones de productores se preste especial interés a las PYME, siempre que éstas orienten la promoción a los sistemas de calidad reconocidos. Este tipo de empresas son las más comunes a lo largo del territorio regional europeo y representan en gran medida a la industria agroalimentaria europea.

20.

Acepta que se incluya a todo producto procedente de la UE para beneficiarse de las medidas de información y promoción en el mercado interior y de terceros países, con la excepción del tabaco, dando prioridad a las acciones propuestas en productos que contribuyan a un régimen alimentario equilibrado y a las acciones propuestas en otros productos que posean una mención de calidad diferenciada asociada al territorio europeo.

Respecto a que la Comisión establezca las prioridades en un programa de trabajo.

21.

Felicita a la Comisión por la propuesta de establecer un programa de trabajo que permite otorgar a la política de promoción estrategias claras y bien definidas.

22.

Solicita que se especifique cómo la Comisión va a tener en cuenta las prioridades de los Estados miembros y de qué manera va a incorporarlas en el programa de trabajo.

23.

Propone adoptar un programa de trabajo con una duración de tres años, como las campañas de promoción actuales, permitiendo tener en cuenta la evolución de los mercados, sin perjuicio de que anualmente pudieran realizarse ajustes.

Respecto a la evaluación, selección y gestión de los programas simples y múltiples.

24.

Se piensa que la evaluación y selección de los programas no lo debería realizar sólo la Comisión sino permitir la participación de los EEMM, permitiendo así colaborar a las regiones europeas, ya que las regiones cofinanciarán las medidas de promoción que han sido finalmente mantenidas en el FEADER para el periodo 2014-2020 (artículo 17) en modalidades bastante similares a las de la medida 133 del periodo 2007- 2013.

25.

Insta a la Comisión a contemplar medidas para la participación de los EEMM y colaboración de las regiones, sin que se sobrecargue el proceso, en el programa de promoción financiado por la Unión Europea con el fin de que las acciones financiadas por este programa sean compatibles con las estrategias regionales de promoción.

26.

Asimismo es partidario de mantener las dos convocatorias que permite el reglamento actual, ya que los solicitantes no tienen que esperar tanto tiempo para repetir convocatoria en caso de que sus programas no hayan superado en primera instancia el proceso de selección.

Respecto a los índices propuestos de cofinanciación.

27.

Acepta los porcentajes de cofinanciación propuestos por la Comisión, considerándolos acordes con el objetivo de incentivar la presentación de programas en terceros países y los programas múltiples, pero propone que en el caso de programas múltiples en terceros países la cofinanciación sea más elevada, un 75 %. Incluso se podría aplicar este porcentaje para las PYME en el caso de programas de especial interés.

28.

Es consciente de que la política de promoción llevada a cabo hasta la fecha ha contribuido a recuperar la confianza de los consumidores en situaciones de crisis, pero se debe seguir contando con instrumentos de información y medidas de promoción mucho más ágiles y eficaces.

29.

Propone pensar en un aumento de la cofinanciación europea, sobre todo para medidas de promoción e información en casos de crisis agrícolas, con el fin de no crear situaciones discriminatorias entre los productores.

30.

Manifiesta la necesidad de aclarar en la Propuesta de Reglamento cómo se tiene previsto mejorar la capacidad de reacción ante situaciones de crisis con el fin de actuar de manera rápida y eficiente.

Sobre posibilidad de eliminación de que los EEMM financien también los programas.

31.

Solicita que los Estados miembros puedan cofinanciar voluntariamente programas con la Comisión, dado que ello puede ser necesario en el caso de sectores productivos poco desarrollados o con poca capacidad económica.

Recomendaciones finales

32.

Recomienda a la Comisión un mayor reconocimiento de las regiones europeas y su papel fundamental en las producciones de productos agrarios y agroalimentarios de calidad, facilitando su participación en la selección de los programas.

33.

Recomienda a la Comisión la financiación de las acciones de promoción en el mercado interior con objeto de incrementar las ventas de los productos agrícolas y alimentarios originarios de la Unión Europea y acogidos a sistemas de calidad reconocidos o de la agricultura ecológica tradicional y regional. La difusión y promoción de los productos tradicionales contribuirá a cambiar las pautas de consumo derivadas de la globalización en el mercado europeo.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

(2)

Con estas acciones se pretende reforzar la competitividad de la agricultura europea, tanto en el mercado interior como en terceros países, aumentando el nivel de conocimiento de los consumidores sobre las bondades de los productos agrícolas y productos alimenticios a base de productos agrícolas de la Unión, y desarrollando y abriendo nuevos mercados para dichos productos. Tales acciones completan y refuerzan eficazmente las emprendidas por los Estados miembros.

(2)

Con estas acciones se pretende reforzar la competitividad de la agricultura europea, tanto en el mercado interior como en terceros países, aumentando el nivel de conocimiento de los consumidores sobre las bondades de los productos agrícolas y productos alimenticios a base de productos agrícolas de la Unión, incluyendo teniendo en cuenta los sistemas de calidad reconocidos a nivel europeo que aportan valor añadido a las producciones europeas, y desarrollando y abriendo nuevos mercados para dichos productos. Tales acciones completan y refuerzan eficazmente las emprendidas por los Estados miembros.

Exposición de motivos

Los consumidores europeos por lo general desconocen las reglas y altos estándares de calidad que deben cumplir los productores europeos. Para poner remedio a esta realidad, es necesario demostrar que los productos europeos cumplen con las exigentes normas de seguridad alimentaria, sanidad y bienestar animal, fitosanitarias y medioambientales. Así pues, la política de información y promoción de los productos agrarios es importante, para explicar y concienciar a los consumidores europeos de que los productos europeos cumplen con estos requisitos.

Además, se considera que se debe prestar atención a aquellos productos acogidos a los sistemas de calidad reconocidos por la Unión Europea.

Enmienda 2

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

(7)

La información y la promoción de los vinos de la Unión es una de las medidas faro de los programas de apoyo al sector vitivinícola previstos por la PAC. En consecuencia, procede limitar la admisibilidad del vino que puede beneficiarse de acciones de información y de promoción en el marco del presente régimen, únicamente cuando el vino esté asociado a otro producto agrícola o alimenticio.

(7)

La información y la promoción de los vinos de la Unión es una de las medidas faro de los programas de apoyo al sector vitivinícola previstos por la PAC. En consecuencia, procede limitar la admisibilidad del vino que puede beneficiarse de acciones de información y de promoción en el marco del presente régimen, únicamente cuando el vino esté asociado a otro producto agrícola o alimenticio.

Exposición de motivos

Se considera que el sector del vino no debe ser tratado de manera diferente a los demás productos agrarios y debe incluirse plenamente en la lista de productos elegibles, y no sólo en el caso de las campañas generales en asociación con otros productos. El vino sería el único producto europeo que no podría beneficiarse de campañas exclusivamente destinadas a este sector. Se cree que no se puede prescindir de un sector clave en las producciones europeas.

Enmienda 3

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

(8)

Durante el periodo de 2001-2011, solo el 30 % del presupuesto asignado a las acciones de información y de promoción en virtud del Reglamento (CE) no 3/2008 se destinaba a los mercados de terceros países, a pesar del importante potencial de crecimiento que ofrecen estos mercados. Procede establecer disposiciones específicas para fomentar, con el objetivo de alcanzar el 75 % de los gastos estimados, la realización de un mayor número de acciones de información y de promoción de los productos agrícolas de la Unión en terceros países, en particular a través de un apoyo financiero reforzado.

(8)

Durante el periodo de 2001-2011, solo el 30 % del presupuesto asignado a las acciones de información y de promoción en virtud del Reglamento (CE) no 3/2008 se destinaba a los mercados de terceros países, a pesar del importante potencial de crecimiento que ofrecen estos mercados. Procede establecer disposiciones específicas para fomentarcon el objetivo de alcanzar el 75 % de los gastos estimados, la realización de un mayor número de acciones de información y de promoción de los productos agrícolas de la Unión en terceros países, en particular a través de un apoyo financiero reforzado.

Exposición de motivos

Hoy en día los productos europeos deben de competir con los productos de terceros países tanto en el mercado interior como en el mercado exterior incluyendo la obligatoriedad de cumplir las numerosas y exigentes normas comunitarias. A todo esto hay que añadirle las diferentes formas y condiciones de producción que se dan tanto dentro como fuera de la UE, que no hay que olvidar.

Se considera que no se deberían marcar porcentajes de los gastos destinados a la realización de acciones de información y promoción de los productos agrícolas de la Unión en terceros países.

Enmienda 4

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

(9)

Con el fin de garantizar la repercusión de las acciones de información y de promoción puestas en marcha, estas deben inscribirse en el marco de programas de información y de promoción. Estos programas hasta ahora eran presentados por organizaciones profesionales o interprofesionales. Para aumentar el número y la calidad de las acciones propuestas debe extenderse la condición de beneficiarios a las organizaciones de productores. Además, la Comisión debe poder completar estos programas mediante acciones por iniciativa propia, sobre todo con el fin de contribuir a la apertura de nuevos mercados.

(9)

Con el fin de garantizar la repercusión de las acciones de información y de promoción puestas en marcha, estas deben inscribirse en el marco de programas de información y de promoción. Estos programas hasta ahora eran presentados por organizaciones profesionales o interprofesionales. Para aumentar el número y la calidad de las acciones propuestas debe extenderse la condición de beneficiarios a las organizaciones de productores y las PYME que forman parte de las mismas, siempre que orienten la promoción a los sistemas de calidad reconocidos. Además, la Comisión debe poder completar estos programas mediante acciones por iniciativa propia, sobre todo con el fin de contribuir a la apertura de nuevos mercados.

Exposición de motivos

Se considera que no debe de olvidarse a las PYME respecto a la condición de beneficiario, ya que estas representan el 90% aproximadamente de la industria agroalimentaria de la Unión Europea y dado que, además, estas empresas tienen un mayor vínculo con el medio rural y regional, y deben por tanto ser las que se beneficien más de estas medidas.

Enmienda 5

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

(11)

A fin de garantizar una aplicación eficaz de las acciones de información y de promoción, esta debe confiarse a organismos de ejecución debidamente seleccionados.

(11)

A fin de garantizar una aplicación eficaz de las acciones de información y de promoción, esta debe confiarse a organismos de ejecución debidamente seleccionados, que tengan personal cualificado y especializado para garantizar dicha aplicación eficaz.

Exposición de motivos

Es importante que los organismos de ejecución debidamente seleccionados tengan personal que esté especializado para ofrecer soporte técnico de ayuda para desarrollar los programas de promoción, como hasta ahora han venido haciendo los EEMM.

Enmienda 6

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

(14)

La Unión Europea trata de simplificar el marco normativo de la PAC. Es necesario aplicar también este enfoque al Reglamento sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas. Concretamente, es necesario revisar los principios de gestión administrativa de los programas de información y de promoción con el fin de simplificarlos y permitir a la Comisión establecer las normas y los procedimientos que rijan la presentación y la selección de las propuestas de programas.

(14)

La Unión Europea trata de simplificar el marco normativo de la PAC. Es necesario aplicar también este enfoque al Reglamento sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas. Concretamente, es necesario revisar los principios de gestión administrativa de los programas de información y de promoción con el fin de simplificarlos y permitir a la Comisión, con la posibilidad de establecer actos de ejecución que permitan participar a los EEMM, con la colaboración de las regiones europeas, establecer las normas y los procedimientos que rijan la presentación y la selección de las propuestas de programas.

Exposición de motivos

Se considera que la Comisión debe definir con los EEMM y regiones europeas las normas y los procedimientos que rijan la presentación y la selección de las propuestas de programas, ya que los EEMM y regiones europeas considerarán criterios más específicos en función de las diversas situaciones y condiciones que hay en sus territorios. No se cree que para simplificar el proceso de selección haya que excluir a los EEMM.

Enmienda 7

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

(16)

Procede definir los criterios de financiación de las acciones. Por regla general, la Unión solo debería hacerse cargo de una parte de los costes de los programas con el fin de responsabilizar a las entidades proponentes interesadas. Algunos costes administrativos y de personal, no vinculados con la ejecución de la PAC, son parte integrante de las acciones de información y promoción y podrán optar a la financiación de la Unión.

(16)

Procede definir los criterios de financiación de las acciones. Por regla general, la Unión solo debería hacerse cargo de una parte de los costes de los programas con el fin de responsabilizar a las entidades proponentes interesadas. Algunos costes administrativos y de personal, no vinculados con la ejecución de la PAC, son parte integrante de las acciones de información y promoción y podrán optar a la financiación de la Unión. Los Estados miembros también podrían cofinanciar de forma voluntaria una parte de los costes de los programas.

Exposición de motivos

Se considera que a los EEMM y regiones europeas se les debería permitir poder cofinanciar los programas simples, debido a que ciertos actores clave del sector no siempre cuentan con los recursos presupuestarios necesarios para llevar a cabo este tipo de campañas de promoción. Además la actual redacción del considerando puede beneficiar principalmente a los productores europeos con mayores recursos económicos para los programas de promoción.

Enmienda 8

Artículo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Acciones en el mercado interior

Acciones en el mercado interior y en terceros países

Se subvencionarán las siguientes acciones en el mercado interior:

a)

las acciones de información destinadas a destacar las especificidades de los métodos de producción agrícola de la Unión, en particular en términos de seguridad de los alimentos, autenticidad, aspectos nutricionales y sanitarios, bienestar de los animales y respeto del medio ambiente;

b)

las acciones de información sobre los temas contemplados en el artículo 5, apartado 4.

Se subvencionarán las siguientes acciones en el mercado interior:

a)

las acciones de información destinadas a destacar las especificidades de los métodos de producción agrícola agraria de la Unión, en particular en términos de seguridad de los alimentos, autenticidad, etiquetado, aspectos nutricionales y sanitarios, bienestar de los animales y respeto del medio ambiente;

b)

las acciones de información sobre los temas contemplados en el artículo 5, apartado 4.

Exposición de motivos

No se debe hacer distinción entra las acciones del mercado interior y las del mercado exterior. Se propone fusionar el artículo 2 y 3 en un único artículo.

Enmienda 9

Artículo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Acciones en terceros países

Acciones en terceros países

Se subvencionarán las siguientes acciones en terceros países:

a)

las acciones de información destinadas a destacar las características de los productos agrícolas y alimenticios y sobre los temas contemplados en el artículo 5, apartado 4;

b)

las acciones de promoción destinadas a aumentar las ventas de los productos agrícolas y alimenticios originarios de la UE.

Se subvencionarán las siguientes acciones en terceros países:

a)

las acciones de información destinadas a destacar las características de los productos agrícolas y alimenticios y sobre los temas contemplados en el artículo 5, apartado 4;

b)

las acciones de promoción destinadas a aumentar las ventas de los productos agrícolas y alimenticios originarios de la UE.

Exposición de motivos

No se debe hacer distinción entra las acciones del mercado interior y las del mercado exterior. Se propone fusionar el artículo 2 y 3 en un único artículo.

Enmienda 10

Artículo 5

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Los productos siguientes podrán ser objeto de las acciones de información y de promoción contempladas en el artículo 3 e ilustrar los modos de producción y los temas contemplados en el artículo 2 y en el artículo 3, letra a):

1.   Los productos siguientes podrán ser objeto de las acciones de información y de promoción contempladas en el artículo 3 e ilustrar los modos de producción y los temas contemplados en el artículo 2 y en el artículo 3, letra a):

a)

los productos agrícolas enumerados en la lista que figura en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo «el Tratado»), a excepción de los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no [COM(2011) 416] del Parlamento Europeo y del Consejo y del tabaco;

a)

los productos agrícolas agrarios enumerados en la lista que figura en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo «el Tratado»), a excepción de los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no [COM(2011) 416] del Parlamento Europeo y del Consejo y del tabaco;

b)

los productos alimenticios a base de productos agrícolas enumerados en el anexo I, punto I, del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo;

b)

los productos alimenticios a base de productos agrícolas agrarios enumerados en el anexo I, punto I, del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo;

c)

las bebidas espirituosas con indicación geográfica protegida en virtud del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

c)

las bebidas espirituosas con indicación geográfica protegida en virtud del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.   El vino podrá ser objeto de acciones de información y de promoción, siempre que otros productos contemplados en el apartado 1, letras a) o b), también estén incluidos en el programa en cuestión.

2. El d)   el vino con denominación de origen o indicación geográfica protegida en virtud del Reglamento (CE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como el vino procedente de agricultura ecológica, podrá ser objeto beneficiarse de acciones de información y de promoción , siempre que otros productos contemplados en el apartado 1, letras a) o b), también estén incluidos en el programa en cuestión.

Exposición de motivos

Se considera que el sector del vino no debe ser tratado de manera diferente a los demás productos agrarios. El sector del vino europeo es un sector reconocido que debe protegerse por su importancia en el mercado interior europeo y también por su reconocimiento fuera de la Unión.

Enmienda 11

Artículo 8

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

1.   Las acciones de información y de promoción contribuyen a reforzar la competitividad de la agricultura europea tanto en el mercado interior como en los terceros países. Los objetivos previstos se fijarán en el programa de trabajo al que se hace referencia en el apartado 2.

1.   Las acciones de información y de promoción contribuyen a reforzar la competitividad de la agricultura europea tanto en el mercado interior como en los terceros países. Los objetivos previstos se fijarán en el programa de trabajo al que se hace referencia en el apartado 2.

2.   La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, un programa de trabajo que enuncie los objetivos perseguidos, las prioridades, los resultados previstos, las disposiciones de ejecución y el importe total del plan de financiación. Incluirá, asimismo, los principales criterios de evaluación, una descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada tipo acción, un calendario de ejecución indicativo y el porcentaje máximo de cofinanciación de las subvenciones.

2.   La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, un programa de trabajo que enuncie los objetivos perseguidos, las prioridades, los resultados previstos, las disposiciones de ejecución y el importe total del plan de financiación. Incluirá, asimismo, los principales criterios de evaluación, una descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada tipo acción, un calendario de ejecución indicativo y el porcentaje máximo de cofinanciación de las subvenciones.

 

En la elaboración del programa, la Comisión deberá tener en cuenta las desventajas naturales específicas de las regiones de montaña, insulares y ultraperiféricas.

El acto de ejecución previsto en el párrafo primero se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 24, apartado 3.

El acto de ejecución previsto en el párrafo primero se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo de examen contemplado en el artículo 24, apartado 3 2.

3.   El programa de trabajo mencionado en el apartado 1 se ejecutará mediante la publicación por la Comisión:

a)

en el caso de los programas simples, de una convocatoria de propuestas que recoja, en particular, las condiciones de participación y los principales criterios de evaluación;

b)

en el caso de los programas múltiples, de una convocatoria de propuestas que se atenga al título VI, parte I, del Reglamento

3.   El programa de trabajo mencionado en el apartado 1 se ejecutará mediante la publicación por la Comisión:

a)

en el caso de los programas simples, de una convocatoria dos convocatorias de propuestas que recoja recojan, en particular, las condiciones de participación y los principales criterios de evaluación;

b)

en el caso de los programas múltiples, de una convocatoria dos convocatorias de propuestas que se atenga atengan al título VI, parte I, del Reglamento

 

Las convocatorias de propuestas mencionadas en las letras a) y b) supra deberán tener en cuenta las desventajas naturales específicas de las regiones de montaña, insulares y ultraperiféricas.

Exposición de motivos

La Comisión se atribuye demasiado poder en el procedimiento de decisión en lo relativo al programa de trabajo. El reglamento actual permite dos convocatorias, esto permite que los solicitantes no tengan que esperar tanto tiempo para repetir la convocatoria.

Enmienda 12

Artículo 12

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   La Comisión evaluará y seleccionará las propuestas de programas simples tras la convocatoria de propuestas contemplada en el artículo 8, apartado 3, letra a).

1.   La Comisión evaluará y seleccionará las propuestas de programas simples tras la convocatoria de propuestas contemplada en el artículo 8, apartado 3, letra a).

2.   La Comisión tomará una decisión, mediante actos de ejecución, sobre los programas simples seleccionados, sobre las eventuales modificaciones que deban introducirse en los mismos y sobre los presupuestos correspondientes. Estos actos se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 24, apartado 2.

2.   La Comisión adoptará actos de ejecución que permitan a los EEMM y regiones europeas participar en la evaluación y selección de las propuestas de los programas simples.

 

3.   La Comisión tomará una decisión, mediante actos de ejecución, sobre los programas simples seleccionados, sobre las eventuales modificaciones que deban introducirse en los mismos y sobre los presupuestos correspondientes. Estos actos se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 24, apartado 2.

Exposición de motivos

No se acepta que los EEMM queden excluidos de la evaluación y selección de los programas simples. Las administraciones nacionales deben ser parte activa en esa selección, puesto que serán ellas las encargadas de su ejecución, seguimiento y control, según el artículo 14.

Enmienda 13

Artículo 13

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Tras un procedimiento abierto a la competencia mediante medios apropiados, la entidad proponente seleccionará los organismos que ejecutarán los programas simples seleccionados, en particular con el fin de garantizar una ejecución eficaz de las acciones.

Tras un procedimiento abierto a la competencia mediante medios apropiados, la entidad proponente seleccionará los organismos especializados que ejecutarán los programas simples seleccionados, en particular con el fin de garantizar una ejecución eficaz de las acciones.

 

Las agencias regionales de promoción o servicios de promoción de las regiones podrán reconocer las acciones colectivas nacionales vinculadas a los territorios regionales y las acciones de comunicación del origen

Exposición de motivos

Es importante insistir en la participación de los EEMM y colaboración de las regiones en las acciones de información y promoción; por ello se propone añadir la asistencia de agencias y servicios de promoción en las regiones. Estas agencias se proponen como instrumentos eficaces y ágiles para financiar y ayudar a la ejecución de los programas, y no con el objetivo de que se financien ellas a través de estos fondos.

Enmienda 14

Artículo 15 (1)

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   La contribución financiera de la Unión a los programas simples no excederá el 50 % de los gastos subvencionables. El resto correrá a cargo exclusivamente de las entidades proponentes.

1.   La contribución financiera de la Unión a los programas simples no excederá el 50 % de los gastos subvencionables. La contribución de la Unión deberá ascender al 75% para los programas de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

 

Los EEMM, junto con las regiones europeas, podrán cubrir de forma voluntaria hasta un 20% del coste de los programas. El resto correrá a cargo exclusivamente de las entidades proponentes.

Exposición de motivos

Se considera que no se debe excluir la posibilidad de cofinanciación de los EEMM para los programas simples, debido a que ciertos actores clave del sector no siempre cuentan con los recursos presupuestarios necesarios para llevar a cabo este tipo de campañas de promoción y puede suponer cargas grandes para las empresas, siendo las PYME las grandes perjudicadas, por lo que puede que terminen participando sólo las grandes empresas. Además esto puede que provoque una disminución de la participación en los programas, siendo un efecto contrario al objetivo. Se ha considerado adecuado el 20% porque permite que no haya tanta diferencia en los gastos de promoción que puede haber entre unos EEMM y otros.

Enmienda 15

Artículo 23 (2)

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

2.   Las competencias para adoptar actos delegados a que se refiere el presente Reglamento se conferirán a la Comisión por tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2.   Las competencias para adoptar actos delegados a que se refiere el presente Reglamento se conferirán a la Comisión por tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Exposición de motivos

Se cree que no se debe de otorgar un tiempo indefinido para que la Comisión pueda adoptar los actos delegados, mejor eliminar este aspecto del apartado 2.

Enmienda 16

Artículo 27

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

A más tardar el 31 de diciembre de [2020], la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de propuestas adecuadas.

A más tardar el 31 de diciembre de [2020], la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de propuestas adecuadas. Además se presentará un informe intermedio antes del 31 de diciembre de 2017.

Exposición de motivos

Se considera adecuado que la Comisión presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe intermedio sobre la evolución y situación de la aplicación del presente Reglamento, para que en caso de tener que realizar mejoras y ajustes haya un plazo de tiempo coherente para alcanzar los objetivos marcados para finales de 2020.

Bruselas, 2 de abril de 2014

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO