Bruselas, 16.7.2021

COM(2021) 388 final

2021/0208(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la adhesión de la Unión Europea al Convenio sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o comercial

{SEC(2021) 279 final} - {SWD(2021) 192 final} - {SWD(2021) 193 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

En la actualidad, los ciudadanos y las empresas de la UE que quieren que se reconozca y ejecute una resolución judicial de la UE en un país que no pertenece a la UE tienen que lidiar con un panorama jurídico heterogéneo debido a la ausencia de un marco internacional integral del reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil y mercantil. En consecuencia, los acreedores en resoluciones judiciales tienen que desentrañar todo un mosaico de normativas de países no pertenecientes a la UE en materia de aceptación de resoluciones judiciales extranjeras, así como tratados bilaterales, regionales y multilaterales en vigor. Por lo tanto, para conseguir que se ejecuten las resoluciones, los interesados tienen que invertir recursos y tiempo y, a menudo, precisan de asesoramiento externo para preparar una estrategia procesal sólida. Esta complejidad y los gastos e inseguridad jurídica asociados son factores disuasorios que pueden hacer que las empresas y los ciudadanos eviten acudir a la vía judicial y busquen otras formas de resolución de litigios, que renuncien a hacer valer sus derechos o que decidan no celebrar negocios jurídicos internacionales. Asimismo, puede repercutir negativamente en la predisposición de las empresas y los ciudadanos de la UE a participar en actividades comerciales y de inversión de carácter internacional. A mayor abundamiento, dado que la ejecución de las resoluciones judiciales de la UE en países no pertenecientes a la UE es un aspecto sujeto a incertidumbre, se obstaculiza el derecho de acceso a la justicia de las empresas y los ciudadanos de la UE.

El crecimiento del comercio y de los flujos de inversión internacionales aumenta estos riesgos jurídicos para las empresas y los ciudadanos de la UE, pero esta situación puede corregirse con un sistema predecible de reconocimiento y ejecución transfronterizos de resoluciones judiciales en materia civil o mercantil. Sin embargo, hasta hace poco, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil y mercantil no estaban totalmente regulados en el ámbito internacional, si bien existen algunos acuerdos bilaterales y multilaterales en vigor de alcance limitado. Esta situación ha cambiado con la adopción del Convenio sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o comercial (el «Convenio sobre resoluciones judiciales») 1 en julio de 2019.

El Convenio sobre resoluciones judiciales, adoptado bajo los auspicios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, tiene el potencial de mejorar el sistema actual de circulación de resoluciones judiciales extranjeras. El Convenio tiene por objeto promover un acceso efectivo a la justicia para todos y facilitar el comercio y la inversión multilaterales basados en normas, así como la movilidad, a través de la cooperación judicial 2 .

La UE siempre ha apoyado la creación de un sistema multilateral de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, motivo por el que ha participado activamente en el proceso de negociación del Convenio con vistas a su posible adhesión a este futuro sistema internacional. Sobre la base del mandato otorgado por el Consejo a la Comisión Europea en mayo de 2016 3 , la Comisión representó los intereses de la Unión durante el proceso de negociación en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

Las negociaciones del Convenio sobre resoluciones judiciales concluyeron con éxito en julio de 2019 y el Convenio está actualmente abierto a firma, ratificación y adhesión. Si la Unión Europea se adhiere al Convenio sobre resoluciones judiciales propuesto por la Comisión, el Convenio se aplicará al reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales entrantes y salientes entre los Estados miembros de la UE y los demás Estados contratantes del Convenio.

La presente propuesta está en consonancia con los objetivos de la Comisión establecidos en las Orientaciones políticas de la Comisión Europea (2019-2024) 4 y, en particular, con la prioridad «Un nuevo impulso a la democracia europea» 5 . También está en consonancia con el compromiso de la Unión con el multilateralismo en las relaciones internacionales y es probable que anime a otros países y socios comerciales de la UE a adherirse al Convenio sobre resoluciones judiciales. Por último, la adhesión de la UE a un convenio multilateral sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil también está en consonancia con la política de la Unión destinada a aumentar el comercio internacional, la inversión extranjera y la movilidad de los ciudadanos en todo el mundo.

•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La UE cuenta con un sistema bien elaborado 6 de reconocimiento mutuo y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil entre los Estados miembros, que se estableció como complemento necesario del mercado único. Sin embargo, el Reglamento Bruselas I bis 7 no se aplica al reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en países no pertenecientes a la UE.

En el plano internacional, la UE ha celebrado un convenio internacional con los Estados del EEE y Suiza (Convenio de Lugano de 2007 8 ). Por otra parte, el primer intento de establecer un marco multilateral para el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales dio lugar a la celebración del Convenio de 2005 sobre la elección de foro 9 . Este Convenio garantiza el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en supuestos en que las partes hayan acordado cuál es el órgano jurisdiccional con competencia exclusiva para conocer de su litigio. La Unión ratificó este Convenio en 2015, lo que significa que forma parte del acervo de la Unión.

Aparte del Convenio de 2005 sobre la elección de foro, cuyo ámbito de aplicación es limitado, no existe otro marco multilateral general para la circulación de las resoluciones judiciales.

Así pues, el Convenio sobre resoluciones judiciales complementaría el marco jurídico vigente en la Unión, garantizando la circulación de las resoluciones judiciales extranjeras más allá del sistema vigente aplicable entre los Estados de la UE y del EEE y Suiza.

El acervo interno de la UE no se vería alterado por el Convenio de no haber declaración, ya que ambos instrumentos se aplican en contextos diferentes 10 . Esto se debe a que el Reglamento Bruselas I bis se aplica al reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales dentro de la UE, mientras que el Convenio se aplica a las resoluciones de países no pertenecientes a la UE. Sin embargo, es necesaria una declaración para garantizar que la adhesión al Convenio no afecte a la consecución de los objetivos del Reglamento Bruselas I bis. Más concretamente, en el caso de contratos de arrendamiento de locales de negocio, el Reglamento Bruselas I bis atribuye competencia exclusiva a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que esté situado el bien inmueble. El Convenio sobre resoluciones judiciales no contiene tal regla de atribución de competencia exclusiva respecto de los arrendamientos de locales de negocio. Por consiguiente y en virtud del Convenio, los Estados miembros estarían obligados a reconocer y ejecutar las resoluciones judiciales de terceros países sobre arrendamientos como locales de negocio de bienes inmuebles situados en su territorio. Esto iría en contra de uno de los objetivos estratégicos del Reglamento Bruselas I bis, a saber, atribuir competencia exclusiva a los órganos jurisdiccionales de la UE respecto de litigios relacionados con bienes inmuebles situados en la UE.

Por consiguiente, en el momento de la adhesión debe realizarse una declaración específica por la que se excluya el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia de arrendamiento como locales de negocio de bienes inmuebles situados en la UE. Esta declaración de objeto limitado garantizará la coherencia del Convenio con el acervo de la UE sin obstaculizar la consecución plena de todos los objetivos estratégicos de la presente propuesta.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

El Convenio sobre resoluciones judiciales es el resultado de un proceso gradual de facilitación de la circulación de las resoluciones judiciales en todo el mundo. Se basa en el Convenio de 2005 sobre la elección de foro, cuyo objetivo es ampliar el ámbito de aplicación de las resoluciones judiciales para que puedan circular entre los distintos Estados. Los convenios celebrados bajo los auspicios de la Conferencia de La Haya pretenden lograr ese objetivo sin injerirse en convenios especializados que regulen ámbitos concretos, como el Derecho marítimo y el transporte, ni en convenios bilaterales en vigor.

Merced a la mejora de la seguridad jurídica y a la reducción del coste y de la duración de los procesos judiciales internacionales, el Convenio sobre resoluciones judiciales puede animar a las empresas y los ciudadanos de la UE a participar en negocios jurídicos internacionales, lo que aumentará el comercio y la inversión transfronterizos.

Por último, la adhesión al Convenio sobre resoluciones judiciales está en consonancia con el compromiso de la Unión con el multilateralismo y con un orden mundial basado en normas.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

La competencia de la Unión para regular el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil y mercantil se basa en el artículo 81, apartado 2, letra a), del TFUE.

Conforme al artículo 3, apartado 2, del TFUE, la Unión tiene competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional en la medida en que dicha celebración pueda afectar a normas comunes de la UE o alterar el alcance de las mismas. Como resultado de la adopción del Reglamento Bruselas I, la Unión ha adquirido la competencia externa exclusiva para regular las cuestiones relativas al reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales de terceros países en materia civil y mercantil 11 .

El Convenio sobre resoluciones judiciales entra, por tanto, dentro de esta competencia externa exclusiva de la Unión. La Unión puede adherirse a este Convenio en virtud del artículo 81, apartado 2, letra a), y el artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE.

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No procede

•Proporcionalidad

Los objetivos de la presente propuesta son mejorar el acceso a la justicia de las partes de la UE facilitando el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas por los órganos jurisdiccionales de la UE dondequiera que el deudor tenga bienes, mejorar la seguridad jurídica para las empresas y los ciudadanos que participan en negocios jurídicos internacionales y reducir el coste y la duración de los procesos judiciales transfronterizos. Al mismo tiempo, la presente propuesta pretende que el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales de terceros países en la UE solo se produzca cuando se respeten los principios fundamentales del Derecho de la UE y no se vea comprometido el acervo interno.

Estos objetivos solo pueden lograrse adhiriéndose a un sistema de reconocimiento mutuo y ejecución de resoluciones judiciales entre Estados como el que dispone el Convenio sobre resoluciones judiciales. Los Estados miembros no tienen la facultad de negociar convenios multilaterales o bilaterales sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales porque la competencia externa en materia de jurisdicción y de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil corresponde exclusivamente a la Unión Europea.

Con una acción unilateral de la UE no se lograrían los objetivos antes mencionados, ya que no se facilitaría el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales de la UE en países no pertenecientes a la UE.

Por último, la adhesión a un marco multilateral ya existente que la UE ha ayudado a negociar es más eficiente que entablar negociaciones bilaterales con Estados no pertenecientes a la UE. Si suficientes Estados se adhieren al Convenio, este constituirá un marco jurídico común para tratar las resoluciones judiciales de terceros países, con independencia de cuáles sean estos. También constituirá un marco jurídico común para las empresas y los ciudadanos de la UE que soliciten el reconocimiento y la ejecución, en terceros países, de las resoluciones judiciales dictadas por los órganos jurisdiccionales de la UE 12 .

•Elección del instrumento

No procede

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No procede

•Consultas con las partes interesadas

Al evaluar las distintas opciones posibles en relación con el Convenio sobre resoluciones judiciales, la Comisión recabó la opinión de las partes interesadas a través de una consulta pública abierta y un taller con los Estados miembros 13 . Por otra parte, un contratista externo llevó a cabo un estudio y una serie de actividades de consulta, como una encuesta en línea, entrevistas específicas con partes interesadas y un cuestionario dirigido a las autoridades de los Estados miembros.

Estas consultas pusieron de manifiesto que la adhesión al Convenio sobre resoluciones judiciales contaba con el respaldo tanto de los Estados miembros como de la inmensa mayoría de las partes interesadas (por ejemplo, profesionales del Derecho, empresas, organizaciones profesionales de abogados y agentes judiciales y el mundo académico). En cuanto a la posibilidad de hacer declaraciones 14 , los Estados miembros se opusieron a la idea de hacer una declaración en virtud del artículo 19 del Convenio y no se pronunciaron claramente sobre las declaraciones contempladas en el artículo 18. Solo un pequeño número de interesados se mostró favorable a adherirse formulando una declaración en virtud del artículo 19; en cambio, no se apreció una preferencia clara en relación con las declaraciones contempladas en el artículo 18.

La contribución de estas consultas fue muy importante para formar la opinión de la Comisión acerca de cuál es el mejor planteamiento en relación con la presente propuesta. En consecuencia, la Comisión decidió proponer la adhesión de la UE al Convenio sobre resoluciones judiciales con una declaración limitada y específica por la que se excluya el reconocimiento y la ejecución, por parte de los órganos jurisdiccionales de la UE, de las resoluciones judiciales de terceros países en materia de arrendamiento como locales de negocio de bienes inmuebles situados en la UE.

 

•Obtención y uso de asesoramiento especializado

En el proceso de negociación del Convenio sobre resoluciones judiciales, la Comisión ha consultado sistemáticamente a expertos de los Estados miembros y ha tenido muy en cuenta su parecer. Además, se consultó a expertos de los Estados miembros como parte de los trabajos preparatorios de la presente propuesta.

La Comisión también se basó en un estudio realizado por un contratista externo para fundamentar el análisis de la evaluación de impacto. Este estudio 15 contiene un amplio análisis económico y jurídico de las diferentes opciones contempladas. El estudio utiliza diferentes herramientas analíticas, que van desde el uso de datos empíricos recopilados de diferentes maneras (encuestas en línea, cuestionarios y entrevistas) hasta estadísticas o análisis documentales. Cuando no se disponía de datos cuantitativos, se utilizaron estimaciones cualitativas. Estas estimaciones, así como las diferentes hipótesis utilizadas, fueron confirmadas por expertos externos en un taller expreso.

El estudio llegó a la conclusión de que la manera más adecuada de alcanzar los objetivos fijados es adherirse al Convenio sin ninguna declaración. Esta conclusión se refleja en la presente propuesta, ya que la adhesión al Convenio sobre resoluciones judiciales se propone acompañada solo de una declaración limitada y específica que se considera necesaria para lograr la coherencia con el acervo de la UE en vigor. Al mismo tiempo, tal declaración limitada no es óbice para la consecución de los demás objetivos de la presente propuesta, ni le resta eficacia a las ventajas directas que se espera que reporte a las empresas y los ciudadanos de la UE.

Por último, la Comisión se ha basado en el vasto saber acumulado en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en la UE con la aplicación del Reglamento Bruselas I bis y de su predecesor, el Reglamento (CE) n.º 44/2001 16 , que a su vez sucedió al Convenio de Bruselas de 1968 17 , sobre la misma materia. Existe un corpus sustancial del TJUE en relación con la interpretación y aplicación de estos instrumentos en la UE.

•Evaluación de impacto

La conveniencia de la adhesión de la UE al Convenio se valoró en un informe de evaluación de impacto. En lo que se refiere al supuesto de la adhesión de la UE al Convenio, se tuvieron en cuenta varias opciones alternativas. Estas opciones eran la adhesión, bien sin declaración alguna, bien con declaraciones específicamente definidas, a saber, una declaración en virtud del artículo 18 del Convenio por la que se excluyesen determinadas materias del ámbito de aplicación (consumo, empleo, seguros o arrendamiento de bienes inmuebles como locales de negocio) o una declaración en virtud del artículo 19 del Convenio por la que se excluyesen las resoluciones en materia civil y mercantil relativas a Estados o entidades estatales.

La opción preferida es la adhesión al Convenio acompañada de una declaración limitada y específica por la que se excluya el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales de terceros países en materia de arrendamiento como locales de negocio de bienes inmuebles situados en la UE.

A los efectos de cuantificar el efecto que tendrá el Convenio sobre resoluciones judiciales en la circulación de estas entre la UE y los países no pertenecientes a la UE, se partió de la hipótesis de que ocho países no pertenecientes a la UE se adherirán al Convenio. Los países seleccionados fueron Australia, Argentina, Brasil, Canadá, China, Corea del Sur, los Estados Unidos de América y Japón. La cuantificación se estimó en relación con el período de referencia 2022-2026.

La opción preferida mejorará el acceso a la justicia, la seguridad jurídica y la previsibilidad en los procesos judiciales internacionales. Se estima que la ganancia directa para los ciudadanos y las empresas de la UE a la hora de que se reconozca y ejecute una resolución judicial de la UE en los países no pertenecientes a la UE seleccionados oscilará entre 1,1 y 2,6 millones EUR hasta 2026. Estas cifras se explican, en parte, porque se prevé que habrá una reducción del 10 % al 20 % del coste del reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales de la UE en terceros países. Además, se espera que la duración media de los procesos judiciales disminuya entre tres y seis meses de media.

También se ha establecido un sistema más sencillo y predecible para el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil y mercantil con el fin de fomentar el comercio y la inversión internacionales. Dado que es probable que el comercio y la inversión internacionales crezcan, puede que ello redunde positivamente tanto a nivel micro como macroeconómico, así como en las oportunidades de empleo. Sobre todo, las pymes se beneficiarán de la mejora del acceso a la justicia y de la seguridad jurídica en los negocios jurídicos internacionales que traerá consigo el Convenio sobre resoluciones judiciales.

La opción preferida está plenamente en consonancia con el acervo de la UE en este ámbito, a saber, el Reglamento Bruselas I bis. Con arreglo a dicha opción, los arrendamientos de bienes inmuebles como locales de negocio quedan excluidos de la aplicación del Convenio, ya que el Reglamento Bruselas I bis confiere competencia exclusiva a los órganos jurisdiccionales de la UE para conocer de los litigios relacionados con los contratos de arrendamiento como locales de negocio de bienes inmuebles situados en la UE.

Por otra parte, se decidió que no era necesaria una declaración que excluyera las demás cuestiones consideradas 18 . El Convenio ofrece una protección adecuada a las partes más débiles (consumidores, empleados y tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios de una póliza de seguro), aunque de una manera diferente a la del acervo de la UE. Además, a diferencia de lo que ocurre con los contratos de arrendamientos como locales de negocio de bienes inmuebles situados en la UE, otras declaraciones, con un ámbito de aplicación más amplio, podrían impedir la plena consecución de los objetivos de esta iniciativa.

El 23 de abril de 2021, el informe de evaluación de impacto obtuvo un dictamen favorable del Comité de Control Reglamentario.

•Adecuación regulatoria y simplificación

La propuesta no tiene repercusión en materia de costes para las pymes. Además, dado que las pymes suelen preferir la vía judicial al arbitraje, se espera que el aumento de la seguridad jurídica, combinado con la reducción del coste y de la duración de los procesos judiciales internacionales, repercuta positivamente en su predisposición a realizar negocios jurídicos internacionales o internacionalizar su negocio. La adhesión al Convenio también puede mejorar la competitividad de las pymes. Esto se debe a que disminuirá el coste de los litigios internacionales y, por tanto, indirectamente el de las actividades empresariales internacionales, lo que proporcionará a las pymes con sede en la UE una ventaja comparativa con respecto a las empresas de países que no hayan ratificado el Convenio. Se espera que la propuesta también sea ventajosa para el comercio y la inversión internacionales.

•Derechos fundamentales

La propuesta tiene por objeto mejorar el acceso de las empresas y los ciudadanos de la UE a la justicia, ya que el reconocimiento y la ejecución transfronterizos de las resoluciones judiciales, que forman parte del derecho de acceso a la justicia, mejorarán en general y serán más previsibles. El Convenio refleja en gran medida las normas sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales aplicables internamente en la UE (Reglamento Bruselas I bis). Por consiguiente, el Convenio es congruente, en principio, con los derechos fundamentales de la UE y los principios de equidad procesal. En particular, el Convenio establece un motivo para denegar el reconocimiento y la ejecución de resoluciones: cuando ello sea incompatible con los principios fundamentales de equidad procesal o con el orden público del Estado en el que se solicite el reconocimiento y la ejecución. Con ello se ayudará a garantizar, basándose en un planteamiento de funcionamiento demostrado 19 , que los derechos fundamentales, como el derecho de defensa o el derecho a un juicio justo, se han respetado debidamente en los países no pertenecientes a la UE en cuestión. Además, al mejorar el reconocimiento y la ejecución en terceros países de las resoluciones judiciales dictadas por órganos jurisdiccionales de la UE, el Convenio facilita la libertad de empresa y refuerza el respeto del derecho de propiedad en la UE.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene repercusiones presupuestarias para el presupuesto de la Unión. Puede que los Estados miembros tengan que sufragar gastos puntuales para la aplicación del Convenio, del mismo modo que el ligero aumento previsto del número de casos repercutirá en los costes judiciales de los Estados miembros. Sin embargo, se espera que estos costes se compensen a medio y largo plazo con la disminución prevista de la duración de los procesos judiciales.

5.OTROS ELEMENTOS

•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Dado que la propuesta se refiere a la adhesión de la UE a un convenio internacional que contiene normas claras sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras, no se establecerá ningún plan de ejecución.

Por lo que se refiere al seguimiento y la evaluación del funcionamiento práctico del Convenio, la UE participará en las reuniones de la Comisión Especial organizadas periódicamente por la Conferencia de La Haya para hacer balance de la aplicación práctica del Convenio.

El mecanismo interno de evaluación y seguimiento de la UE se corresponderá en la medida de lo posible con el mecanismo de evaluación de la Conferencia de La Haya. La evaluación se llevará a cabo a intervalos periódicos y comprenderá los efectos derivados de la adhesión de la UE al Convenio sobre resoluciones judiciales, así como la evaluación de si se han logrado los principales objetivos perseguidos con la adhesión. Además, la evaluación incluirá también un análisis de la conveniencia de las declaraciones a fin de determinar si procede mantener o revocar la declaración o declaraciones ya efectuadas o si procede formular nuevas declaraciones.

•Documentos explicativos (para las directivas)

No procede

•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Habida cuenta de la competencia externa exclusiva de la Unión Europea y del hecho de que el Convenio sobre resoluciones judiciales permite, en virtud de su artículo 26, la adhesión de una organización regional de integración económica, la UE debe convertirse ella misma en Parte Contratante del propio Convenio, y no los Estados miembros, en virtud en una decisión de autorización del Consejo.

Por consiguiente, al adherirse, la Unión Europea debe hacer una declaración, de conformidad con el artículo 27 del Convenio, por la que se afirme que la UE ejerce su competencia en todas las materias reguladas por el Convenio y que sus Estados miembros no serán Partes Contratantes en el Convenio, sino que estarán vinculados por el Convenio en virtud de la adhesión de la UE. De conformidad con el Protocolo n.º 22, sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el cual Dinamarca no participa en las medidas adoptadas en virtud del artículo 81, apartado 2, del Tratado, la adhesión de la UE al Convenio sobre resoluciones judiciales no incluye a Dinamarca.

Al adherirse al Convenio, la UE también debe hacer una declaración sobre el ámbito de aplicación material del Convenio, de conformidad con el artículo 18 del Convenio, por la que se excluya del ámbito de aplicación del Convenio las resoluciones judiciales sobre contratos de arrendamiento como locales de negocio de bienes inmuebles situados en la Unión Europea.

2021/0208 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la adhesión de la Unión Europea al Convenio sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o comercial

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 81, apartado 2, letra a), y su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo 20 ,

Considerando lo siguiente:

(1)El Convenio sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o comercial, auspiciado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (en lo sucesivo, «el Convenio»), se celebró el 2 de julio de 2019.

(2)El Convenio tiene por objeto promover el acceso a la justicia a escala mundial a través de una cooperación judicial internacional reforzada. En particular, el Convenio pretende reducir los riesgos y gastos asociados a los pleitos transfronterizos y la resolución de los litigios y, en consecuencia, facilitar el comercio internacional, la inversión y la movilidad.

(3)La Unión participó activamente en las negociaciones que condujeron a la adopción de la Convención y defiende sus objetivos.

(4)En la actualidad, los ciudadanos y las empresas de la Unión que quieren que se reconozca y ejecute una resolución judicial de la Unión en un país que no pertenece a la Unión tienen que lidiar con un panorama jurídico heterogéneo debido a la ausencia de un marco internacional integral del reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil y mercantil. El crecimiento del comercio y de los flujos de inversión internacionales aumenta estos riesgos jurídicos para las empresas y los ciudadanos de la Unión, pero esta situación debe corregirse con un sistema predecible de reconocimiento y ejecución transfronterizos de resoluciones judiciales en materia civil o mercantil.

(5)Estos objetivos solo pueden lograrse adhiriéndose a un sistema de reconocimiento mutuo y ejecución de resoluciones judiciales entre Estados como el que dispone el Convenio. Al mismo tiempo, el Convenio pretende que el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales de terceros países en la Unión solo se produzca cuando se respeten los principios fundamentales del Derecho de la Unión y no se vea comprometido el acervo interno.

(6)De conformidad con el artículo 26 del Convenio, las organizaciones regionales de integración económica que tengan competencia sobre algunas o todas las materias reguladas por el Convenio, como la Unión, pueden firmarlo, aceptarlo, aprobarlo o adherirse a él.

(7)Conforme al artículo 3, apartado 2, del TFUE, la Unión tiene competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional en la medida en que dicha celebración pueda afectar a normas comunes de la Unión o alterar el alcance de las mismas. El Convenio afecta al Derecho derivado de la Unión relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales resultantes y, en particular, al Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 21 . Por tanto, la Unión dispone de competencia exclusiva en todas las materias reguladas por el Convenio.

(8)De conformidad con el artículo 24, apartado 3, y el artículo 28 del Convenio, la adhesión al Convenio puede producirse antes de su entrada en vigor.

(9)La Unión debe celebrar el Convenio mediante adhesión.

(10)Al adherirse al Convenio, la Unión debe declarar, de conformidad con su artículo 27, que ejerce su competencia sobre todas las materias reguladas por este. Por consiguiente, los Estados miembros han de quedar vinculados por el Convenio en virtud de su celebración de por la Unión.

(11)En el caso de contratos de arrendamiento de locales de negocio, el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 atribuye competencia exclusiva a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que esté situado el bien inmueble. El Convenio no contiene tal regla de atribución de competencia exclusiva respecto de los arrendamientos de locales de negocio. Por consiguiente, al adherirse al Convenio, la Unión debe hacer una declaración en virtud del artículo 18 del Convenio por la que se excluya del ámbito de aplicación del Convenio las resoluciones judiciales sobre contratos de arrendamiento como locales de negocio de bienes inmuebles situados en la Unión.

(12)Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 y, por lo tanto, participa en la adopción de la presente Decisión.

(13)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda celebrado por la Unión el Convenio de La Haya, de 2 de julio de 2019, sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o comercial (en lo sucesivo, «el Convenio»). 

El texto del Convenio figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La Comisión designará a la persona facultada para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de adhesión a que se refiere el artículo 24, apartado 4, del Convenio.

Artículo 3

Al depositar el instrumento previsto en el artículo 24, apartado 4, del Convenio, la Unión formulará la declaración siguiente, en virtud del artículo 27, apartado 1, del Convenio:

«La Unión Europea declara, de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Convenio, que ejerce su competencia sobre todas las materias reguladas por este. Sus Estados miembros no firmarán, ratificarán, aceptarán o aprobarán el Convenio, pero estarán vinculados por este en virtud de su celebración por la Unión Europea.

A efectos de la presente declaración, el término “Unión Europea” no incluye al Reino de Dinamarca en virtud de los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22, sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».

Artículo 4

Al depositar el instrumento previsto en el artículo 24, apartado 4, del Convenio, la Unión formulará la declaración siguiente, en virtud del artículo 18, en relación con los contratos de arrendamiento como locales de negocio de bienes inmuebles:

«La Unión Europea declara, de conformidad con el artículo 18 del Convenio, que no aplicará el Convenio a los contratos de arrendamiento como locales de negocio de bienes inmuebles situados en la UE».

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea 22 .

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Convenio, de 2 de julio de 2019, sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o comercial.
(2)    Preámbulo del Convenio sobre resoluciones judiciales.
(3)    Véase el resultado de la sesión del Consejo de Competitividad (sesión n.º 3470 del Consejo) de los días 26 y 27 de mayo de 2016 (n.º 9357/16) y el proyecto de Decisión del Consejo (n.º 8814/16) por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre un Convenio para el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Convenio de resoluciones judiciales) en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
(4)     https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/political-guidelines-next-commission_es.pdf .
(5)    Al tiempo que apoya los objetivos de las categorías principales «Una Europa más fuerte en el mundo» y «Una economía al servicio de las personas».
(6)    Véase el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición) (DO L 351 de 20.12.2012, p. 1) (Reglamento Bruselas I bis).
(7)    Ibidem.
(8)    Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 339 de 21.12.2007, p. 3).
(9)    Convenio, de 30 de junio de 2005, sobre acuerdos de elección de foro.
(10)    Véase el artículo 23, apartado 4, del Convenio sobre resoluciones judiciales. Cabe señalar que la aplicación del Convenio de Lugano o del Convenio de 2005 sobre la elección de foro tampoco se vería afectada por el Convenio, ya que los tratados adoptados con anterioridad prevalecen sobre los posteriores, en virtud del artículo 23, apartado 2.
(11)    Así lo confirmó el TJUE en el dictamen sobre el Convenio de Lugano, en el que el dictaminó que la competencia externa exclusiva de la Comunidad Europea se aplica, entre otros aspectos, al reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales de terceros países en materia civil y mercantil. Véase el dictamen 1/03, ECLI:EU:C:2006:81.
(12)    A este respecto, véanse también las secciones 3 y 4 del informe de la evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta.
(13)    En el taller, los Estados miembros expresaron sus puntos de vista preliminares a la espera de un análisis más pormenorizado de las implicaciones de todas las opciones que se barajaban.
(14)    Declaración en virtud del artículo 18 del Convenio (exclusión de determinadas materias) o del artículo 19 (exclusión de las resoluciones civiles o mercantiles en que intervenga el Estado).
(15)    Se publicará una vez adoptada la presente propuesta.
(16)    Véase el Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12 de 16.1.2001, p. 1). 
(17)    Véase el Convenio de Bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 299 de 31.12.1972, p. 32).
(18)    Consumo, empleo y seguros.
(19)    Además del Reglamento Bruselas I bis, este planteamiento se ha aplicado también en el Convenio de Lugano y en el Convenio de 2005 sobre la elección de foro.
(20)    DO C de , p. .
(21)    Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351 de 20.12.2012, p. 1).
(22)    La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Convenio.