Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que corrige la Directiva 2002/2/CE, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE, relativa a la circulación de los piensos compuestos /* COM/2006/0340 final - COD 2006/0117 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 27.6.2006 COM(2006) 340 final 2006/0117 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que corrige la Directiva 2002/2/CE, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE, relativa a la circulación de los piensos compuestos (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Directiva 2002/2/CE Directiva 2002/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[1], de 28 de enero de 2002, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE del Consejo relativa a la circulación de los piensos compuestos[2], en cuanto a las disposiciones sobre etiquetado. En especial, el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 2002/2/CE, que sustituye al artículo 5 quater de la Directiva 79/373/CEE, establece la declaración obligatoria de los porcentajes de materias primas para la alimentación presentes en los piensos compuestos destinados a animales que no sean animales de compañía en orden decreciente según el peso, con una tolerancia de +/- 15 % del valor declarado. Además, el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/2/CE, que añade una letra l) en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 79/373/CEE, exige la comunicación del porcentaje exacto del peso de las materias primas para la alimentación animal utilizadas en el pienso compuesto a los clientes que lo soliciten. 2. Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de diciembre de 2005 Las peticiones de decisión prejudicial con arreglo al artículo 234 del Tratado fueron sometidas al Tribunal de Justicia por tribunales del Reino Unido, Italia y los Países Bajos, y se refieren esencialmente a la validez de la Directiva 2002/2/CE, en particular su artículo 1, apartado 1, letra b), y su artículo 1, apartado 4. Dichas peticiones se presentaron en el marco del examen de las solicitudes formuladas por fabricantes de piensos compuestos o representantes de esta industria con el fin de que se anulase o se suspendiese la aplicación de la normativa adoptada para adaptar el Derecho nacional a las disposiciones controvertidas de la Directiva 2002/2/CE. En su sentencia de 6 de diciembre de 2005[3], el Tribunal de Justicia rechazó los argumentos presentados para impugnar la validez de la base jurídica (artículo 152, apartado 4, letra b), del Tratado CE) utilizada para la adopción de la Directiva 2002/2/CE y respaldó la posición de las instituciones. Asimismo, el Tribunal rechazó los argumentos presentados para impugnar la validez de la Directiva a la luz del principio de igualdad de trato y de no discriminación. En su examen de los argumentos sobre el respeto del principio de proporcionalidad, el Tribunal no encontró ningún factor que afectara a la validez del artículo 1, apartado 4, de la Directiva 2002/2/CE. No obstante, a la luz del citado principio, el Tribunal declaró inválido el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva. El Tribunal consideró, en efecto, que la obligación de informar a los clientes que lo soliciten de la composición cuantitativa exacta de sus piensos no está justificada por el objetivo de protección de la salud que se persigue y va manifiestamente más allá de lo necesario para alcanzarlo[4]. 3. Propuesta De conformidad con el artículo 233 del Tratado CE, que dispone que las instituciones de las que emane el acto anulado estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia, se propone corregir la Directiva 2002/2/CE mediante una Decisión que suprima la disposición declarada inválida, a saber, el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva. En aras de la coherencia, debe suprimirse también cualquier referencia a la disposición suprimida. Por lo tanto, debe suprimirse cualquier referencia al artículo 5, apartado 1, letra l), de la Directiva 79/373/CEE, que se añadió en aplicación del artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/2/CE. Es el caso del artículo 1, apartado 6, de la Directiva 2002/2/CE, que añade un artículo 15 bis en la Directiva 79/373/CEE. El texto de esta disposición debe adaptarse en consecuencia. El proyecto de propuesta reviste la forma de una Decisión de corrección, teniendo en cuenta el principio de que los actos modificativos no deben modificarse pero, en cambio, pueden corregirse. Se propone corregir la Directiva mediante una Decisión que garantice la transparencia y la claridad de la legislación comunitaria y, al mismo tiempo, no imponga a los Estados miembros la obligación de modificar su legislación nacional, puesto que éstos están obligados, en cualquier caso, a adoptar todas las medidas apropiadas con arreglo a sus ordenamientos jurídicos nacionales para garantizar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal, de conformidad con el artículo 10 del Tratado CE. 2006/0117 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que corrige la Directiva 2002/2/CE, por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE, relativa a la circulación de los piensos compuestos EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 152, apartado 4, letra b), Vista la propuesta de la Comisión[5], Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[6], Visto el dictamen del Comité de las Regiones[7], De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[8], Considerando lo siguiente: (1) En su Sentencia de 6 de diciembre de 2005 en los asuntos acumulados C-453/03, C-11/04, C-12/04 y C-194/04[9], el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declaró inválido el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[10], por la que se modifica la Directiva 79/373/CEE del Consejo[11], a la luz del principio de proporcionalidad. La citada disposición añadió una letra l) en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 79/373/CEE en la que se exige a los fabricantes de piensos compuestos que indiquen a los clientes que lo soliciten la composición exacta de dichos piensos. (2) De acuerdo con el artículo 233 del Tratado, las instituciones de las que emane el acto anulado están obligadas a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia. (3) En consecuencia, debe corregirse la Directiva 2002/2/CE. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Directiva 2002/2/CE queda corregida como sigue: 1) Se suprime el artículo 1, apartado 1, letra b). 2) En el artículo 1, apartado 6, en el artículo 15 bis de la Directiva 79/373/CEE, el texto «las letras j) y l) del apartado 1 del artículo 5» se sustituye por el texto «la letra j) del apartado 1 del artículo 5». Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente [1] DO L 63 de 6.3.2002, p. 23. [2] DO L 86 de 6.4.1979, p. 30. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36). [3] Asuntos acumulados C-453/03, C-11/04, C-12/04 y C-194-04 ABNA y otros , todavía no se han publicado en la Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia. [4] Véanse en particular los apartados 79 a 85 de la sentencia. [5] DO C […], […], p. […]. [6] DO C […], […], p. […]. [7] DO C […], […], p. […]. [8] DO C […], […], p. […]. [9] ABNA y otros , todavía no se ha publicado en la Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia. [10] DO L 63 de 6.3.2002, p. 23. [11] DO L 86 de 6.4.1979, p. 30. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).