Reglamento (CE) n° 1102/96 de la Comisión de 19 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1474/95 y se fijan las cantidades disponibles para las solicitudes presentadas a partir del 15 de mayo de 1996
Diario Oficial n° L 146 de 20/06/1996 p. 0030 - 0031
REGLAMENTO (CE) N° 1102/96 DE LA COMISIÓN de 19 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1474/95 y se fijan las cantidades disponibles para las solicitudes presentadas a partir del 15 de mayo de 1996 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1, Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se definen las condiciones de aplicación de las medidas de salvaguardia en el sector de los huevos (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 1 de su artículo 6 y de su artículo 15, Visto el Reglamento (CEE) n° 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2, el apartado 1 de su artículo 4 y su artículo 10, Considerando que el Reglamento (CE) n° 1474/95 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 573/96 (6), ha abierto, en el sector de los huevos, contingentes arancelarios para la ovoalbúmina como consecuencia de los acuerdos celebrados en virtud de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay; Considerando que el Reglamento (CE) n° 1095/96 fija nuevos contingentes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996; que conviene, pues, modificar los contingentes establecidos en el Reglamento (CE) n° 1474/95; Considerando que el Reglamento (CE) n° 573/96 fija el 15 de mayo de 1996 como fecha del inicio de la presentación de solicitudes del último trimestre del período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996; que conviene fijar las cantidades disponibles para esas solicitudes, así como el período de validez de los certificados que de ellos resulten; Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo I del Reglamento (CE) n° 1474/95 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento. Artículo 2 Las cantidades disponibles para las solicitudes presentadas entre el 15 y el 24 de mayo de 1996 se fijan en el Anexo II del presente Reglamento. Artículo 3 Los certificados expedidos para las solicitudes mencionadas en el artículo 2 serán válidos hasta el 31 de agosto de 1996. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de mayo de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial. (2) DO n° L 282 de 1. 11. 1975, p. 49. (3) DO n° L 305 de 19. 12. 1995, p. 49. (4) DO n° L 282 de 1. 11. 1975, p. 104. (5) DO n° L 145 de 29. 6. 1995, p. 19. (6) DO n° L 80 de 30. 3. 1996, p. 54. ANEXO I «ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II >SITIO PARA UN CUADRO>