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8.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 144/51 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 6 de junio de 2005
sobre la asignación de un día de ausencia adicional de puerto a Dinamarca y al Reino Unido de conformidad con el anexo IVa del Reglamento (CE) no 27/2005 del Consejo
[notificada con el numero C(2005) 1657]
(Los textos en lenguas danesa e inglesa son los únicos auténticos)
(2005/425/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 27/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen, para 2005, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, su anexo IVa, punto 6, letra e),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo IVa, punto 6, letra a), del Reglamento (CE) no 27/2005 se especifica el número de días durante los cuales algunos buques pesqueros comunitarios pueden estar ausentes del puerto en las zonas geográficas definidas en el punto 2 de dicho anexo desde el 1 de febrero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005. |
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(2) |
El punto 6, letra e), de dicho anexo permite a la Comisión asignar un día adicional en el que un buque podrá estar ausente de puerto cuando lleve a bordo los artes de pesca indicados en el punto 4, letra a), de malla superior a 120 mm, sobre la base de una solicitud de un Estado miembro y a condición de que dicho Estado miembro haya establecido un régimen de suspensión automática de licencias de pesca en relación con las infracciones. |
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(3) |
Dinamarca y el Reino Unido han presentado una solicitud y facilitado información sobre un régimen de suspensión automática de licencias de pesca en relación con las infracciones para los buques de pesca que llevan a bordo redes de arrastre de fondo, redes de tiro o redes de arrastre similares de malla superior a 120 mm excepto las redes de arrastre de vara. |
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(4) |
Ateniéndose a la información presentada, puede asignarse a Dinamarca y al Reino Unido un día adicional para los buques de pesca que llevan a bordo los artes de pesca mencionados en el anexo IVa, punto 4, letra a), del Reglamento (CE) no 27/2005 de malla superior a 120 mm. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A los buques de Dinamarca y del Reino Unido que lleven a bordo redes de arrastre de fondo, redes de tiro o redes de arrastre similares de malla superior a 120 mm, excepto las redes de arrastre de vara, se asignará en cada mes civil un día adicional, con respecto a los establecidos en el anexo IVa, punto 6, letra a), del Reglamento (CE) no 27/2005.
Artículo 2
Un buque al cual se le asigne un día adicional en virtud del artículo 1 no podrá transferir este día a cualquier otro buque a menos que:
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a) |
el buque receptor utilice permanentemente un arte de pesca de malla superior a 120 mm; |
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b) |
cumpla las condiciones establecidas en el punto 10 del anexo IVa del Reglamento (CE) no 27/2005. |
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2005.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión