7.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 276/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1653 DEL CONSEJO

de 6 de noviembre de 2018

por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (1), y en particular su artículo 17, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.

(2)

La motivación correspondiente a una persona relacionada en el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 debe modificarse.

(3)

Procede modificar, por lo tanto, el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

H. LÖGER


(1)   DO L 295 de 14.11.2017, p. 21.


ANEXO

En el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2063, la mención 7 se sustituye por el texto siguiente:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«7.

Diosdado Cabello Rondón

Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1963

Presidente de la Asamblea Constituyente y vicepresidente primero del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Ha actuado en menoscabo de la democracia y del Estado de Derecho en Venezuela, en particular utilizando los medios de comunicación para atacar públicamente y amenazar a la oposición política, a otros medios de comunicación y a la sociedad civil.

22.1.2018»