31998D0144

98/144/CE: Decisión de la Comisión de 3 de febrero de 1998 que modifica la Decisión 88/566/CEE por la que se establece la lista de productos a que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1898/87 del Consejo, como resultado de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia

Diario Oficial n° L 042 de 14/02/1998 p. 0061 - 0062


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 1998 que modifica la Decisión 88/566/CEE por la que se establece la lista de productos a que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1898/87 del Consejo, como resultado de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (98/144/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1898/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1898/87 establece el principio de que la denominación «leche» y «productos lácteos» no podrá utilizarse para productos lácteos distintos de los indicados en su artículo 2; que, con carácter de excepción y de conformidad con el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento, esta disposición no se aplicará a la denominación de los productos cuya naturaleza exacta se conozca claramente por su utilización tradicional, y/o cuando las denominaciones se utilicen obviamente para describir una cualidad característica del producto;

Considerando que la Decisión 88/566/CEE de la Comisión (2) relaciona los productos que pueden acogerse a esta excepción;

Considerando que, como resultado de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea, los nuevos Estados miembros presentaron listas de los productos que, en su opinión, cumplen los criterios, en sus respectivos territorios, para poder acogerse a la excepción indicada; que el anexo de la Decisión 88/566/CEE debe completarse mediante las denominaciones de los productos originarios de los nuevos Estados miembros, en sus respectivas lenguas, que pueden acogerse a la excepción;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 88/566/CEE quedará modificado como sigue:

1) los productos que figuran en el punto 1 del anexo de la presente Decisión se incluirán en la sección II;

2) se añadirán las nuevas secciones X y XI establecidas en el punto 2 del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 182 de 3. 7. 1987, p. 36.

(2) DO L 310 de 16. 11. 1988, p. 32.

ANEXO - BILAG - ANHANG - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA

1. «Butterhäuptel

Butterschnitzel

Faschiertes Butterschnitzel

Milchmargarine

Magarinestreichkäse»

2. «X

Jordnötssmör

Kakaosmör

Smörsopp

Kokosmjölk

Ostkex

Magarinost

Smördeg

XI

Kaakaovoi

Maapähkinävoi

Voileipäkeksi

Voitatti

Voileipäkakku»