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17.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 193/11 |
DECISIÓN (UE) 2020/793 DEL CONSEJO
de 12 de junio de 2020
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte con respecto a determinadas cuestiones administrativas y de personal y al establecimiento de normas financieras para la Comunidad del Transporte
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91 y su artículo 100, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (TCT) fue firmado por la Unión de conformidad con la Decisión (UE) 2017/1937 del Consejo (1). Fue aprobado en nombre de la Unión el 4 de marzo de 2019 mediante la Decisión (UE) 2019/392 del Consejo (2) y entró en vigor el 1 de mayo de 2019. |
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(2) |
El Comité Director Regional fue establecido por el TCT para la administración y la correcta ejecución del TCT. El TCT requiere del Comité Director Regional que adopte normas sobre las condiciones de trabajo del personal de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte, así como una decisión que especifique el procedimiento para la ejecución del presupuesto y para la rendición y auditoría de las cuentas. |
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(3) |
El Comité Director Regional debe adoptar en breve decisiones relativas a las normas sobre viajes para el personal de la Comunidad del Transporte, a las normas sobre el reembolso de los gastos realizados por personas ajenas a la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte que estén invitadas a asistir a reuniones en su calidad de expertos y a las normas financieras y los procedimientos de auditoría aplicables a la Comunidad del Transporte. |
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(4) |
Procede determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Director Regional, dado que estas decisiones son necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte y serán vinculantes para la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Director Regional creado en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte en lo que respecta a las normas sobre viajes para el personal de la Comunidad del Transporte, a las normas para el reembolso de los gastos realizados por personas ajenas a la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte que estén invitadas a asistir a reuniones en su calidad de expertos y a las normas financieras y los procedimientos de auditoría aplicables a la Comunidad del Transporte se basará en los correspondientes proyectos de decisiones del Comité Director Regional (3).
Los representantes de la Unión Europea en el Comité Director Regional podrán acordar cambios de menor importancia a dichos proyectos de decisiones sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(1) Decisión (UE) 2017/1937 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (DO L 278 de 27.10.2017, p. 1).
(2) Decisión (UE) 2019/392 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (DO L 71 de 13.3.2019, p. 1).
(3) Véase el documento ST 8100/20 en http://register.consilium.europa.eu.