31982R0020

Reglamento (CEE) n° 20/82 de la Comisión, de 6 de enero de 1982, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de las carnes de ovino y caprino

Diario Oficial n° L 003 de 07/01/1982 p. 0026 - 0027
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 14 p. 0188
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0144
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 14 p. 0188
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0144


REGLAMENTO ( CEE ) N º 20/82 DE LA COMISIÓN

de 6 de enero de 1982

por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de las carnes de ovino y caprino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 del Consejo de 27 de junio de 1980 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 899/81 (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 16 ,

Considerando que , con arreglo al apartado 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 , toda importación en la Comunidad y toda exportación fuera de la misma de productos contemplados en las letras a ) y c ) del artículo 1 del citado Reglamento están supeditadas a la presentación de un certificado ; que resulta necesario establecer las modalidades especiales de aplicación de dicho régimen ; que dichas modalidades son complementarias o bien constituyen modificaciones a las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2646/81 (4) ;

Considerando que , con arreglo al párrafo tercero del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 , la expedición de los certificados está supeditada a la prestación de una fianza ; que resulta , necesario establecer el importe de dicha fianza ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 19/82 (5) de la Comisión ha previsto normas especiales para las importaciones ;

Considerando que el presente Reglamento recoge las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 2666/80 de la Comisión (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1553/81 (7) ; que , por consiguiente , resulta necesario derogar dicho Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión « ovinos-caprinos » ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El presente Reglamento establece las modalidades especiales de aplicación del régimen de los certificados de importación y exportación establecidos en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 .

No obstante :

a ) para los productos incluidos en la subpartida 02.01 A IV del arancel aduanero común originarios de Argentina , Australia , Nueva Zelanda y Uruguay ,

b ) para los productos incluidos en la subpartida 01.04 B y 02.04 A IV del arancel aduanero común originario de Austria , Bulgaria , Hungría , Islandia , Polonia , Rumanía y Yugoslavia ,

los certificados de importación únicamente podrán expedirse en las condiciones previstas por el Reglamento ( CEE ) n º 19/82 .

Artículo 2

Las disposiciones del tercer guión del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 no serán aplicables a las importaciones de productos incluidos en las subpartidas 01.04 B y 01.04 A IV del arancel aduanero común .

Artículo 3

1 . El certificado de importación será válido durante tres meses a partir de la fecha de su expedición , con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 .

2 . La solicitud de certificado y el certificado indicarán , en la casilla 14 , el país de origen del producto .

3 . El certificado obliga a importar del país indicado .

Artículo 4

1 . El certificado de exportación será válido durante tres meses a partir de la fecha de su expedición , con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 .

2 . La solicitud de certificado y el certificado indicarán , en la casilla 13 , el país de destino del producto .

Artículo 5

1 . El tipo de la fianza relativa a los certificados de importación será de :

- 0,5 ECUS por cabeza , para los animales vivos ;

- 2 ECUS por 100 kilogramos masa neta , para los demás productos .

2 . El tipo de la fianza relativa a los certificados de exportación será de :

- 0,5 ECUS por cabeza , para animales vivos ;

- 2 ECUS por 100 kilogramos masa neta , para los demás productos .

Artículo 6

Los días 1 , 11 y 21 de cada mes , los Estados miembros comunicarán a la Comisión , por télex , las cantidades , por producto y por origen o destino , para las cuales se hayan expedido certificados de importación y de exportación .

Artículo 7

Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2666/80 .

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1982 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 6 de enero de 1982 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 .

(2) DO n º L 90 de 4 . 4 . 1981 , p. 26 .

(3) DO n º L 338 de 13 . 12 . 1980 , p. 1 .

(4) DO n º L 259 de 19 . 9 . 1981 , p. 20 .

(5) DO n º L 3 de 7 . 1 . 1982 , p. 28 .

(6) DO n º L 276 de 20 . 10 . 1980 , p. 36 .

(7) DO n º L 152 de 11 . 6 . 1981 , p. 22 .