31997R1508

Reglamento (CE) n° 1508/97 del Consejo de 28 de julio de 1997 que modifica el Reglamento (CE) nº 423/97 por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios de Tailandia, Filipinas y México

Diario Oficial n° L 204 de 31/07/1997 p. 0007 - 0007


REGLAMENTO (CE) N° 1508/97 DEL CONSEJO de 28 de julio de 1997 que modifica el Reglamento (CE) n° 423/97 por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios de Tailandia, Filipinas y México

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Vista la propuesta presentada por la Comisión, previa consulta al Comité consultivo,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 423/97 (2) establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, clasificados en el código NC ex 9613 10 00 originarios, inter alia, de Filipinas;

Considerando que se ha observado un error en la propuesta adoptada por el Consejo, que ha dado lugar a que se atribuyera a una empresa de producción y exportación filipina, Swedish Match Philippines, Inc., un margen medio de subcotización y, por lo tanto, un tipo definitivo de derecho antidumping del 17 % en vez del 13 %, el cual constituye el margen de subcotización determinado por la investigación y la base de la consulta de los Estados miembros en el Comité consultivo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La letra b) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 423/97 se sustituirá por el texto siguiente:

«b) el 43,0 % para las importaciones originarias de Filipinas (código Taric adicional 8900) a excepción de las importaciones producidas y vendidas para la exportación a la Comunidad por Swedish Match Philippines, Inc., Manila, a las que se aplicará el tipo del 13,0 % (código Taric adicional 8938);».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable con efectos a partir del 7 de marzo de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

J. POOS

(1) DO n° L 56 de 6. 3. 1996, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2331/96 (DO n° L 317 de 6. 12. 1996, p. 1).

(2) DO n° L 65 de 6. 3. 1997, p. 1.