<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><CONCLUSION NNC="YES" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="http://formex.publications.europa.eu/schema/formex-04.cj-20080212.xd"><BIB.CONCLUSION><REF.CASE FILE="ECRCJ1998ESA.0300096301.case.xml"><NO.CASE>C-175/97</NO.CASE></REF.CASE><NO.CELEX>61997C0175</NO.CELEX><NO.SEQ>0005.0001</NO.SEQ><PAGE.FIRST>964</PAGE.FIRST><PAGE.SEQ>1</PAGE.SEQ><PAGE.LAST>965</PAGE.LAST><PAGE.TOTAL>2</PAGE.TOTAL></BIB.CONCLUSION><CURR.TITLE><LEFT>CONCLUSIONES DEL SR. LA PERGOLA — ASUNTO C-175/97</LEFT><RIGHT>COMISIÓN / FRANCIA</RIGHT></CURR.TITLE><CONTENTS.CONCLUSION><TITLE><TI><P><HT TYPE="UC">Conclusiones del Abogado General</HT></P><P><HT TYPE="UC">Sr. Antonio La Pergola</HT></P><P>presentadas el <DATE ISO="19971216">16 de diciembre de 1997</DATE><NOTE NOTE.ID="E0001" NUMBERING="STAR"><P>Lengua original italiano.</P></NOTE></P></TI></TITLE><NP><NO.P>1.</NO.P><TXT>En el presente asunto, la Comisión solicitó al Tribunal de Justicia que declarara que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado y de la Directiva 93/89/CEE del Consejo, de <DATE ISO="19931025">25 de octobre de 1993</DATE>, relativa a la aplicación por los Estados miembros de los impuestos sobre determinados tipos de vehículos utilizados para el transporte de mercancías por carretera, así como de los peajes y derechos de uso percibidos por la utilización de determinadas infraestructuras,<NOTE NOTE.ID="E0002" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P><REF.DOC.OJ COLL="L" NO.OJ="279" DATE.PUB="1993" PAGE.FIRST="32">DO L 279. p. 32</REF.DOC.OJ>.</P></NOTE> al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a dicha Directiva.</TXT></NP><NP><NO.P>2.</NO.P><TXT>La Directiva acerca de cuya ejecución se Utiga tiene por objeto realizar una aproximación gradual de las legislaciones nacionales relativas al régimen fiscal de los transportes por carretera, con la finalidad de eliminar las distorsiones de la competencia entre los transportistas comunitarios. A tenor del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva, el plazo para dar cumplimiento a la misma concluía el <DATE ISO="19950101">1 de enero de 1995</DATE>.</TXT></NP><NP><NO.P>3.</NO.P><TXT>Mediante sentencia de <DATE ISO="19950705">5 de julio de 1995</DATE>,<NOTE NOTE.ID="E0003" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P>Sentencia Parlamento/Cornejo (<REF.DOC.ECR EDITION="GEN" NO.CASE="C-21/94" YEAR="1995" PAGE.ECR="I-1827">C-21/94, Rec. p. I-1827</REF.DOC.ECR>).</P></NOTE> el Tribunal de Justicia anuló esta Directiva, disponiendo sin embargo el mantenimiento integral de sus efectos hasta que el Consejo adoptase una nueva Directiva.</TXT></NP><NP><NO.P>4.</NO.P><TXT>El Gobierno francés no niega el incumplimiento. Se limita a observar que el retraso en el cumplimiento de la Directiva es debido a las graves dificultades de índole económicosocial por las que atraviesa el sector de transportes por carretera. En particular, el cumplimiento de la Directiva habría dado lugar a un aumento de costes para los transportistas y habría agravado de esta forma una situación de fuerte tensión social, que corre el riesgo de poner en peligro el desarrollo correcto de un servicio esencial para la economía nacional. Además, consideradas las particularidades que caracterizan al mercado francés, la falta de adaptación del Derecho interno a la Directiva no supuso distorsiones en la competencia. El Gobierno demandado manifestó sin embargo su propia voluntad de proceder al cumplimiento de la Directiva cuanto antes posible.</TXT></NP><?PAGE NO="I-965"?><NP><NO.P>5.</NO.P><TXT>Sin embargo, me parece que los argumentos del Gobierno francés se dirigen no tanto a rechazar las pretensiones de la Comisión cuanto más bien a justificar las razones que han determinado el incumplimiento. En todo caso, las dificultades señaladas por el Estado miembro no constituyen, según jurisprudencia reiterada, una justificación que exima de dicho incumplimiento.<NOTE NOTE.ID="E0004" NUMBERING.CONTINUED="YES"><P>Véase, ex multis, la sentencia de <DATE ISO="19951207">7 de diciembre de 1995</DATE>, Comisión/Francia (asunto <REF.DOC.ECR EDITION="GEN" NO.CASE="C-52/95" YEAR="1995" PAGE.ECR="I-4443">C-52/95, Rec. p. I-4443</REF.DOC.ECR>).</P></NOTE></TXT></NP><NP><NO.P>6.</NO.P><TXT>Propongo por lo tanto al Tribunal de Justicia que estime el recurso y condene en costas a la República Francesa.</TXT></NP></CONTENTS.CONCLUSION></CONCLUSION>