Propuesta de decisión del Consejo por la que se define la 4-MTA como una nueva droga sintética que debe estar sujeta a medidas de control y de orden penal /* COM/99/0307 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se define la 4-MTA como una nueva droga sintética que debe estar sujeta a medidas de control y de orden penal EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. INTRODUCCIÓN La Comisión Europea se congratula del informe sobre la evaluación de los riesgos de la 4-MTA, elaborado en el marco de la Acción Común de 16 de junio de 1997 (97/396/JAI) sobre nuevas drogas sintéticas (DO n L 167, de 25.06.1997), solicitado por la Presidencia en febrero de 1999. Los riesgos de la 4-MTA (p-metiltioanfetamina o 4-metiltioanfetamina) evaluados por la reunión especial convocada por el OEDT bajo los auspicios de su Comité Científico (Lisboa, 18-19 de mayo de 1999) constituyen el segundo ejemplo de evaluación de los riesgos efectuada de conformidad con el artículo 4 de la Acción Común. La 4-MTA se identificó por primera vez en 1997 en los Países Bajos y el Reino Unido. En este momento, está sujeta a control en dos Estados miembros. No figura actualmente en ninguna de las listas del Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas. La 4-MTA no tiene utilización industrial en la actualidad. Se puede disponer comercialmente de sus precursores que no parecen tener efectos psicoestimulantes. II. RIESGOS QUE PLANTEA LA 4-MTA La Comisión ha estudiado detenidamente las conclusiones del informe de la evaluación de los riesgos de la 4-MTA, que indican que se trata de un potente agente psicoestimulante sin valor terapéutico en principio. Se le ha asociado a cinco muertes en la UE y diez casos no mortales que han exigido hospitalización. Se ha informado de algunos casos de colapsos respiratorios. El retraso en la aparición de los efectos, que incita a los consumidores a tomar varias tabletas, hace que aumente el riesgo de sobredosis. También parece que hace aumentar el riesgo la combinación con alcohol, MDMA, anfetaminas o efedrina. Podría producirse una grave interacción con determinados alimentos. En comparación con la MDMA, la 4-MTA se asocia a un mayor riesgo de consecuencias graves, incluidas reacciones adversas y sobredosis. Respecto a los aspectos criminológicos, en tres Estados miembros (Bélgica, Reino Unido y los Países Bajos) se han incautado importantes cantidades de tabletas de 4-MTA. Alemania lo ha hecho de pequeñas cantidades. En dos Estados miembros el tráfico de 4-MTA estaba ligado al de otras sustancias ilícitas. Según algunos informes, la tendencia es creciente. III. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO Teniendo en cuenta estos elementos, la Comisión ha llegado a la conclusión de que es necesario presentar una iniciativa al Consejo para proponer que la 4-MTA esté sujeta a medidas de control y sanciones penales a nivel de la UE, tal como se establece en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 5 de la Acción Común de 16 de junio de 1997 (97/396/JAI) sobre nuevas drogas sintéticas. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se define la 4-MTA como una nueva droga sintética que debe estar sujeta a las medidas necesarias de control y sanciones penales EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, Vista la Acción Común 97/396/JAI de 16 de junio de 1997, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas drogas sintéticas (1), y en particular su artículo 5, (1) DO L 167, de 25.6.1997, p. 1 Vista la iniciativa de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) elaboró, sobre la base del apartado 3 del artículo 4 de la Acción Común 97/396/JAI, un informe sobre la evaluación de los riesgos de la 4-MTA (P-metiltioanfetamina o 4-metiltioanfetamina). 1.1.1. La 4-MTA es un derivado anfetamínico que, comparado con la MDMA (3,4 -metilenodioximetanfetamina), se asocia a un mayor riesgo de efectos agudos que incluyen reacciones adversas y sobredosis; en la Unión Europea está asociada a cierto número de muertes y casos no mortales que han requerido hospitalización. (2) La 4-MTA se ha asociado con riesgos para la salud pública en varios Estados miembros; en la actualidad está sometida a control en dos Estados miembros. (3) La 4-MTA es un potente agente psicoestimulante, que no figura actualmente en ninguna de las listas del Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas, que constituye una amenaza igual de grave para la salud pública que las sustancias recogidas en sus listas I y II y que no tiene valor terapéutico aparente. (4) En determinados Estados miembros el tráfico de la 4-MTA estaba asociado al de otras sustancias ilícitas. (5) Los Estados miembros deben someter a la 4-MTA a las medidas de control y sanciones penales previstas en su legislación, que cumplan las obligaciones suscritas en virtud del Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre sustancias psicotrópicas con respecto a las sustancias enumeradas en los Anexos I o II de dicho Convenio. DECIDE: Artículo 1 Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su legislación nacional, para someter a la 4-MTA (P-metiltioanfetamina o 4 metiltioanfetamina) a las medidas de control y sanciones penales previstas en su legislación, que cumplan las obligaciones suscritas en virtud del Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre sustancias psicotrópicas con respecto a las sustancias enumeradas en los Anexos I o II de dicho Convenio. Artículo 2 Los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 5 de la Acción Común 97/396/JAI, adoptarán las medidas previstas en el artículo 1 en un plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente