Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título III: Libre circulacíon de personas, servicios y capitales - Capítulo 1: Trabajadores - Artículo 42 - Artículo 51 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) - Artículo 51 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0052 - 0052
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0194 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0021 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) Tercera parte: Políticas de la Communidad Título III: Libre circulacíon de personas, servicios y capitales Capítulo 1: Trabajadores Artículo 42 Artículo 51 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) Artículo 51 - Tratado CEE Artículo 42 El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251, adoptará, en materia de seguridad social, las medidas necesarias para el establecimiento de la libre circulación de los trabajadores, creando, en especial, un sistema que permita garantizar a los trabajadores migrantes y a sus derechohabientes: a) la acumulación de todos los períodos tomados en consideración por las distintas legislaciones nacionales para adquirir y conservar el derecho a las prestaciones sociales, así como para el cálculo de éstas; b) el pago de las prestaciones a las personas que residan en los territorios de los Estados miembros. El Consejo se pronunciará por unanimidad durante todo el procedimiento previsto en el artículo 251.