22.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 374/49


DECISIÓN (UE) 2021/1851 DEL CONSEJO

de 15 de octubre de 2021

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con las modificaciones del Convenio Internacional del Azúcar de 1992 y su calendario de aplicación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión se convirtió en parte en el Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (1) (en lo sucesivo, «Convenio») y en miembro de la Organización Internacional del Azúcar (OIA) mediante la Decisión 92/580/CEE del Consejo (2).

(2)

Con arreglo al artículo 8 del Convenio, el Consejo Internacional del Azúcar desempeña, o hace que se desempeñen, todas las funciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio. De conformidad con el artículo 13 del Convenio todas las decisiones del Consejo Internacional del Azúcar deben, en principio, adoptarse por consenso. Si no hay consenso, las decisiones se han de adoptar por mayoría simple, a menos que el Convenio exija una votación especial.

(3)

En virtud del artículo 25 del Convenio, los miembros de la OIA disponen de 2 000 votos en total. Cada miembro de la OIA tiene un número de votos especificado, que se ajusta anualmente conforme a criterios establecidos en dicho artículo.

(4)

No obstante, la distribución de votos entre los miembros de la OIA, que también determina las contribuciones financieras de los miembros a esta Organización, ya no refleja la realidad del mercado mundial del azúcar.

(5)

En virtud de las normas del Convenio sobre las contribuciones financieras de la OIA, la parte de la contribución financiera correspondiente a la Unión se ha mantenido invariable desde 1992 pese a que el mercado global del azúcar, y en particular la posición relativa que en él ocupa la Unión, ha cambiado considerablemente desde entonces. Como consecuencia de ello, en los últimos años la Unión ha asumido una parte desproporcionadamente elevada de los costes presupuestarios y de la responsabilidad en la Organización Internacional del Azúcar.

(6)

Mediante la Decisión (UE) 2017/2242 del Consejo (3), este autorizó a la Comisión a entablar negociaciones en el Consejo Internacional del Azúcar con las demás Partes en el Convenio, con vistas a modernizar el Convenio, en particular por lo que se refiere a las discrepancias entre el número de votos y las contribuciones financieras de los miembros de la OIA, por una parte, y su posición relativa en el mercado mundial del azúcar, por otra.

(7)

Sobre la base de la autorización concedida mediante la Decisión (UE) 2017/2242, la Comisión ha entablado negociaciones con los países miembros de la OIA y ha presentado propuestas concretas para la modificación del artículo 25 del Convenio, que regula la aprobación del presupuesto administrativo y las contribuciones de los miembros. En su 55.a sesión, celebrada el 19 de julio de 2019, el Consejo Internacional del Azúcar decidió entablar negociaciones para una revisión parcial del Convenio antes de su próxima reunión de noviembre de 2019, bajo la dirección de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

(8)

A raíz de las solicitudes de varios de los miembros de la OIA, el Consejo Internacional del Azúcar decidió que, además de la modificación del artículo 25 del Convenio, otras partes del Convenio deben ser objeto de negociaciones formales, en particular los objetivos establecidos en su artículo 1, las prioridades de trabajo de la OIA con arreglo a los artículos 32, 33 y 34 del Convenio y las normas para el nombramiento del Director Ejecutivo con arreglo a su artículo 23.

(9)

Dado que la autorización concedida mediante la Decisión (UE) 2017/2242 expiró el 31 de diciembre de 2019 y dada la necesidad de continuar las negociaciones, el Consejo ha concedido una nueva autorización mediante la Decisión (UE) 2019/2136 del Consejo (4).

(10)

El texto de las modificaciones del Convenio fue acordado por el Consejo Internacional del Azúcar en su 57.a sesión, en noviembre de 2020, y en la 58.a sesión, en junio de 2021.

(11)

Cualquier modificación acordada en las negociaciones debe adoptarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 44 del Convenio. Según dicho artículo, el Consejo Internacional del Azúcar puede, por votación especial, recomendar a los miembros de la OIA la modificación del Convenio. En su calidad de miembro, de conformidad con el artículo 7 del Convenio, la Unión puede participar en dicha votación especial destinada a iniciar el procedimiento de modificación del marco institucional del Convenio.

(12)

De acuerdo con el calendario para la aplicación de la revisión parcial del Convenio, la votación especial de conformidad con el artículo 44 del Convenio, para recomendar a los miembros la modificación del Convenio, se efectuará durante la 59.a sesión del Consejo Internacional del Azúcar, prevista para noviembre de 2021.

(13)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional del Azúcar, durante su 59.a sesión, en lo que respecta a las modificaciones del Convenio. Dicha posición debe reflejar que la modificación del Convenio sobre la base del resultado de las negociaciones dirigidas a su revisión parcial redunda en interés de la Unión.

(14)

Procede además establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional del Azúcar, durante su 59.a sesión, en relación con el calendario para la aplicación de las modificaciones del Convenio. Dicha posición debe reflejar que la entrada en vigor de las modificaciones del Convenio a más tardar el 1 de enero de 2024 redunda en interés de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional del Azúcar durante su 59.a sesión en relación con las modificaciones del Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (en lo sucesivo, «Convenio») y su calendario de aplicación será la de votar a favor de:

a)

la recomendación a los miembros de la Organización Internacional del Azúcar de que modifiquen el Convenio para reflejar el resultado de las negociaciones para la revisión parcial del Convenio con respecto a sus artículos 1, 23, 25, 32, 33 y 34;

b)

la aprobación del calendario acordado en la 58.a sesión del Consejo Internacional del Azúcar en junio de 2021, en el que se establecen los plazos para las diferentes fases del procedimiento establecido en el artículo 44 del Convenio;

c)

la aplicación de las modificaciones a que se refiere la letra a), de conformidad con el calendario a que se refiere la letra b), garantizando de esta forma que dichas modificaciones entren en vigor a más tardar el 1 de enero de 2024.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. CIGLER KRALJ


(1)  Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 379 de 23.12.1992, p. 16).

(2)  Decisión 92/580/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, relativa a la firma y conclusión del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 379 de 23.12.1992, p. 15).

(3)  Decisión (UE) 2017/2242 del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por la que se autoriza la apertura de negociaciones para modificar el Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (DO L 322 de 7.12.2017, p. 29).

(4)  Decisión (UE) 2019/2136 del Consejo, de 5 de diciembre de 2019, por la que se autoriza la apertura de negociaciones para modificar el Convenio Internacional del Azúcar, 1992 (DO L 324 de 13.12.2019, p. 3).