|
Diario Oficial |
ES Serie L |
|
2025/2560 |
15.12.2025 |
DECISIÓN (UE) 2025/2560 DEL CONSEJO
de 24 de noviembre de 2025
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, en relación con su artículo 114, apartado 1, y su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
|
(2) |
En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE. |
|
(3) |
Los Reglamentos (UE) 2021/1232 (3) y (UE) 2024/1307 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo deben incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(4) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE en consecuencia. |
|
(5) |
La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
L. LØKKE RASMUSSEN
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/2894/oj.
(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1994/1/oj.
(3) Reglamento (UE) 2021/1232 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE en lo que respecta al uso de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de otro tipo con fines de lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (DO L 274 de 30.7.2021, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1232/oj).
(4) Reglamento (UE) 2024/1307 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1232 por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE en lo que respecta al uso de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de otro tipo con fines de lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (DO L, 2024/1307, 14.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1307/oj).
PROYECTO DE
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o …
de …
por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2021/1232 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE en lo que respecta al uso de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de otro tipo con fines de lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(2) |
El Reglamento (UE) 2024/1307 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1232 por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE en lo que respecta al uso de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de otro tipo con fines de lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
|
(3) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo XI del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 5haa [Reglamento (UE) n.o 611/2013 de la Comisión] del anexo XI del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:
|
«5hab. |
32021 R 1232: Reglamento (UE) 2021/1232 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE en lo que respecta al uso de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de otro tipo con fines de lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (DO L 274 de 30.7.2021, p. 41), modificado por:
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) 2021/1232 y (UE) 2024/1307 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, serán auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 275/2021, de 24 de septiembre de 2021 (3), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en …, el …
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta / El Presidente
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
(1) DO L 274 de 30.7.2021, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1232/oj.
(2) DO L, 2024/1307, 14.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1307/oj.
(*1) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]
(3) DO L, 2024/479, 22.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/479/oj.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2560/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)