Bruselas, 26.4.2023

COM(2023) 240 final

ANEXOS

de la

Propuesta de


REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO




relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo


ANEXO I

Criterios para establecer la trayectoria técnica respecto de los Estados miembros cuya deuda pública supere el valor de referencia del 60 % del PIB o cuyo déficit público se sitúe por encima del valor de referencia del 3 % del PIB

En el caso de los Estados miembros cuya deuda pública supere el valor de referencia del 60 % del PIB o cuyo déficit público se sitúe por encima del valor de referencia del 3 % del PIB, la trayectoria técnica garantizará que:

a)al final del período de ajuste, a más tardar, la trayectoria de la deuda a diez años en ausencia de nuevas medidas presupuestarias se encuentre en una senda creíble y decreciente o se mantenga en niveles prudentes;

b)el déficit público se sitúe y se mantenga por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB, en ausencia de nuevas medidas presupuestarias durante el mismo período de diez años;

c)en los años en los que se espera que el Estado miembro afectado registre un déficit superior al valor de referencia del 3 % del PIB, y el exceso no sea cercano a este valor ni tenga carácter temporal, la trayectoria técnica también sea compatible con el valor de referencia a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo relativo a la aceleración y aclaración del procedimiento de déficit excesivo, modificado por el Reglamento [X];

d)el esfuerzo de ajuste no se posponga hasta los últimos años del período de ajuste, es decir, que el esfuerzo de ajuste presupuestario a lo largo del período del plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo sea al menos proporcional al esfuerzo total a lo largo del período de ajuste en su integridad;

e)la ratio de deuda pública al final del horizonte de planificación sea inferior a la ratio de deuda pública del año anterior al inicio de la trayectoria técnica; y

f)el crecimiento del gasto nacional neto se mantenga, por término medio, por debajo del crecimiento de la producción a medio plazo, como norma general, durante el horizonte temporal del plan.

ANEXO II

Información que debe facilitarse en los planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo

Los planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo contendrán la siguiente información:

a)La trayectoria de gasto neto nacional a que se refiere el artículo 11. Las demás variables presupuestarias fuera del control de las administraciones públicas, que formen parte de la definición de gasto neto a que se refiere el artículo 2, consistentes en gastos en programas de la Unión plenamente compensados con los ingresos procedentes de los fondos de la Unión y los elementos cíclicos del gasto en prestaciones de desempleo.

b)La trayectoria prevista de crecimiento de los ingresos públicos de no introducirse cambios en la política económica.

c)La trayectoria prevista de la ratio de deuda pública.

d)Información sobre los pasivos implícitos relacionados con el envejecimiento de la población y los pasivos contingentes que puedan tener un impacto significativo en los presupuestos públicos, incluidas las garantías públicas, los préstamos no productivos y los pasivos derivados del funcionamiento de las sociedades públicas, incluido su alcance, los posibles gastos y obligaciones derivados de procesos judiciales y, en la medida de lo posible, información sobre pasivos contingentes relacionados con catástrofes y con el clima.

e)Las principales hipótesis sobre la evolución económica prevista y las principales variables económicas que son pertinentes para garantizar la coherencia con la convergencia de la deuda pública hacia niveles prudentes y para mantener el déficit público por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB.

f)En caso de que el Estado miembro utilice hipótesis a que se refiere la letra e) que difieran de las hipótesis de la Comisión durante el período de ajuste del plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo y el período siguiente de diez años en ausencia de nuevas medidas presupuestarias, la explicación y justificación debidas de estas diferencias, basadas en argumentos económicos sólidos.

g)Un análisis de cómo los cambios en los principales supuestos económicos afectarían a la situación presupuestaria y de deuda del Estado miembro.

h)Si procede, las razones debidamente justificadas (con argumentos económicos sólidos y verificables pertinentes) para desviarse de la trayectoria técnica presentada por la Comisión.

i)Las prioridades de reforma e inversión para responder a las principales dificultades señaladas en las recomendaciones específicas por país, teniendo en cuenta el estado de aplicación de dichas recomendaciones.

j)El gasto total en inversión pública, así como las reformas y el gasto en inversión pública para cumplir las prioridades comunes de la Unión a que se refiere el anexo VI.

k)Si procede, información sobre un conjunto específico de compromisos de reforma e inversión, con plazos definidos y verificable, que sustente una ampliación del período de ajuste con arreglo al artículo 13, un calendario para su aplicación, así como argumentos económicos sólidos de que este conjunto de compromisos de reforma e inversión cumple los criterios establecidos en el artículo 13, teniendo en cuenta los criterios de evaluación del anexo VII.

l)Una cuantificación, en la medida de lo posible, de los efectos previstos de las reformas y la inversión a que se refiere la letra k) sobre la sostenibilidad presupuestaria, el crecimiento y el empleo, en su caso en consonancia con metodologías adoptadas de común acuerdo.

m)El impacto presupuestario a medio plazo y el impacto potencial de crecimiento a medio plazo de los compromisos de reforma e inversión a que se refiere la letra k), en la medida de lo posible.

n)En su caso, reformas e inversiones para corregir los desequilibrios macroeconómicos detectados en el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico.

o)El nivel global previsto de inversión pública financiada a nivel nacional que abarque el período del plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo.

p)En el caso de los Estados miembros con dificultades de menor importancia en materia de deuda pública, pero con grandes pasivos implícitos debido al envejecimiento de la población, la trayectoria nacional de gasto neto y las reformas de los planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo deben tener debidamente en cuenta los retos a los que se enfrentan las finanzas públicas para la sostenibilidad presupuestaria a largo plazo.

q)Información sobre las consultas con los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes con vistas a la preparación del plan.

ANEXO III

Información que deben facilitar los Estados miembros en los informes anuales de situación

En su informe anual de situación, los Estados miembros presentarán la siguiente información:

a)Una comparación entre el gasto neto previsto sobre la base de la trayectoria de gasto neto establecida por el Consejo y el gasto neto basado en datos de resultados.

b)Una comparación, desde el principio del plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo, entre las proyecciones de las principales variables económicas presentadas en dicho plan y los datos de resultados de estas variables, así como las implicaciones para el cumplimiento de la trayectoria de gasto neto establecida por el Consejo y las implicaciones en la trayectoria prevista de la ratio de deuda pública indicada en dicho plan.

c)Un análisis de la aplicación en el año anterior de las medidas discrecionales relativas a los ingresos.

d)Los avances y la aplicación prevista para el año siguiente de los compromisos de reforma e inversión consignados en el plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo con arreglo a la información que debe facilitarse de conformidad con el anexo II, letras i) y j), así como, en su caso, las letras k) y n).

e)Información para el año siguiente sobre la forma en que el Estado miembro se propone seguir las recomendaciones específicas por país del año anterior, incluida, en su caso, la recomendación sobre la política económica de la zona del euro.

f)Durante el período de vigencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, información sobre los avances en la ejecución del plan conexo, a fin de cumplir los requisitos de presentación de informes semestrales en el contexto del Semestre Europeo establecidos en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/241.

g)Información sobre la evolución de los pasivos contingentes comunicados en el plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo a que se refiere el anexo II, letra d), así como de los pasivos implícitos relacionados con el envejecimiento de la población, cuando proceda, e información sobre los pasivos contingentes y los pasivos implícitos para el año siguiente.

h)Los principales supuestos sobre la evolución económica prevista y las principales variables económicas para los años siguientes del período de ajuste, incluida la ratio de deuda pública.

i)En el supuesto de que la política económica no varíe, las previsiones para los años siguientes del período de ajuste del gasto y los ingresos públicos y sus principales componentes, incluido el gasto en inversión pública.

j)Los gastos e ingresos públicos previstos en porcentaje del PIB y sus principales componentes para los años siguientes del período de ajuste, teniendo en cuenta la trayectoria de gasto neto establecida por el Consejo.

k)Una descripción y cuantificación de las medidas relativas a gastos e ingresos que deban aplicarse para salvar la diferencia entre las previsiones en el supuesto de que no se modifiquen las políticas relativas a gastos e ingresos a que se refiere el inciso i) y los gastos e ingresos previstos a que se refiere la letra j).

l)Un análisis de la evolución de los desequilibrios macroeconómicos detectados en el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico y del impacto que tendría sobre ellos la aplicación de las reformas e inversiones pertinentes notificadas en el plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo, de conformidad con el anexo II, letra n), cuando proceda.

m)Información sobre la aplicación de una advertencia de la Comisión o una recomendación del Consejo con arreglo al artículo 121, apartado 4, del TFUE.

n)Información sobre la evolución del mercado de trabajo, las capacidades y la política social, y sobre la aplicación de las medidas de actuación adoptadas que fomenten la convergencia social ascendente entre los Estados miembros hacia unas mejores condiciones de vida y de trabajo, en consonancia con los principios del pilar europeo de derechos sociales y las orientaciones para las políticas de empleo con arreglo al artículo 148 del TFUE. Esto incluye el impacto previsto de las medidas en relación con los avances en los objetivos nacionales en materia de empleo, capacidades y reducción de la pobreza de aquí a 2030.

o)La evaluación de las instituciones fiscales independientes a que se refiere el artículo 22.

ANEXO IV

Funcionamiento de la cuenta de control

La cuenta de control de cada Estado miembro a que se refiere el artículo 21 registrará un débito cuando el gasto neto real en el Estado miembro en un año determinado sea superior a la trayectoria de gasto neto establecida por el Consejo.

La cuenta de control registrará un crédito cuando el gasto neto real en el Estado miembro en un año determinado sea inferior a la trayectoria de gasto neto establecida por el Consejo.

El saldo acumulado de la cuenta de control en un período determinado es la suma de los débitos y los créditos anuales registrados durante ese período.

ANEXO V

Metodología utilizada por la Comisión para evaluar la verosimilitud

La metodología para la evaluación de la verosimilitud con arreglo al artículo 8 se basa en las siguientes condiciones:

·la ratio de deuda pública debería disminuir, o mantenerse en niveles prudentes, con arreglo a los escenarios deterministas del marco de proyección de la deuda pública a medio plazo de la Comisión descrito en el «Debt Sustainability Monitor» de 2022;

·el riesgo de que la ratio de deuda pública no disminuya en los cinco años siguientes al período de ajuste del plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo debe ser suficientemente bajo. El riesgo se evalúa con la ayuda del análisis estocástico de la Comisión.

ANEXO VI

Prioridades comunes de la Unión

Las prioridades comunes de la Unión a que se refiere el artículo 12, letra b), son:

a)El Pacto Verde Europeo 1 , incluida la transición hacia la neutralidad climática de aquí a 2050 2 y su transposición a escala nacional a través de los planes nacionales de energía y clima;

b)El pilar europeo de derechos sociales 3 , incluidos los objetivos conexos en materia de empleo, capacidades y reducción de la pobreza de aquí a 2030;

c)El Programa Estratégico de la Década Digital 2030 4 , reflejado a nivel nacional a través de las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital;

d) Una Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa: Por una Unión Europea que proteja a sus ciudadanos, defienda sus valores e intereses y contribuya a la paz y la seguridad internacionales 5 .

ANEXO VII

Marco de evaluación del conjunto de compromisos de reforma e inversión que sustentan la ampliación del período de ajuste

1.Ámbito de aplicación

El presente marco de evaluación tiene por objeto:

–servir como base para que la Comisión evalúe si el conjunto de compromisos de reforma e inversión incluidos en los planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo que sustentan una ampliación del período de ajuste cumplen los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 2. Este marco de evaluación constituye, por tanto, la base para la aplicación de los criterios de evaluación a que se refiere el artículo 13, apartado 2, con vistas a garantizar un proceso equitativo y transparente;

–servir como base para evaluar si cada uno de esos compromisos de reforma e inversión cumple las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 3. Por lo tanto, este marco de evaluación constituye también la base para la aplicación de las condiciones a que se refiere el artículo 13, apartado 3, con el mismo fin.

2.Criterios de evaluación

De conformidad con el artículo 13, apartado 2, el conjunto de compromisos de reforma e inversión incluido en los planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo que sustenta una ampliación del período de ajuste será proporcional al grado de las dificultades en materia de deuda pública establecidas en la actualización más reciente del «Debt Sustainability Monitor» y a los retos para el crecimiento a medio plazo en el Estado miembro. En el caso de los Estados miembros en los que las dificultades en materia de deuda pública están vinculadas a retos significativos para el crecimiento a medio plazo, se espera que el conjunto de reformas e inversiones aborde también los obstáculos al crecimiento a medio plazo.

El conjunto de compromisos de reforma e inversión cumplirá, en su conjunto, los siguientes criterios:

2.1El conjunto de compromisos de reforma e inversión fomenta el crecimiento

–Se espera que el conjunto de compromisos de reforma e inversión suponga, sobre la base de hipótesis creíbles, bien documentadas y prudentes, un impulso significativo del potencial de crecimiento de la economía del Estado miembro de que se trate de manera sostenible.

2.2El conjunto de compromisos de reforma e inversión apoya la sostenibilidad presupuestaria

–Se espera que el conjunto de compromisos de reforma e inversión conlleve una mejora estructural significativa de las finanzas públicas a medio plazo, mediante la reducción estructural del gasto público o el aumento de los ingresos públicos del Estado miembro de que se trate.

2.3El conjunto de compromisos de reforma e inversión aborda las prioridades comunes de la Unión a que se refiere el anexo VI

–El conjunto de compromisos de reforma e inversión contribuye significativamente al logro de al menos a una de las prioridades de la Unión mencionadas en el anexo VI.

2.4El conjunto de compromisos de reforma e inversión, en su conjunto, aborda las recomendaciones específicas por país pertinentes, incluidas, en su caso, las recomendaciones formuladas en el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico

–Se espera que el conjunto de compromisos de reforma e inversión pertinentes que sustentan la ampliación del período de ajuste, considerados en su conjunto, aborden las dificultades señaladas en las recomendaciones específicas por país pertinentes, incluidas, en su caso, las recomendaciones formuladas en el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico, teniendo en cuenta el alcance y la escala de las dificultades específicas de cada país y los compromisos contraídos en el marco de los planes de recuperación y resiliencia, cuando proceda.

2.5 El conjunto de compromisos de reforma e inversión garantiza que el nivel global de inversión pública financiada a nivel nacional durante el período de vigencia del plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo sea superior al nivel a medio plazo anterior al período de vigencia de dicho plan

–Si el nivel previsto de inversión pública financiada a nivel nacional durante el período de vigencia del plan es superior al nivel a medio plazo anterior al período de vigencia del plan.

Además, cada uno de los compromisos de reforma e inversión efectuados por los Estados miembros que sustenten una ampliación del período de ajuste debe ser lo suficientemente detallado, con un volumen de inversión concentrado en los primeros años, con plazos definidos y verificable.

–la descripción de los compromisos de reforma e inversión es clara y establece los elementos detallados de cada reforma e inversión, lo que permite a la Comisión evaluar los criterios de los puntos 2.1 a 2.5, también en relación con su aplicación y seguimiento;

–las reformas se aplicarán dentro del período de vigencia del plan;

–las inversiones se realizarán a más tardar al final del período de ajuste;

–el plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo incluye indicadores claros y realistas, pertinentes y sólidos que permitan verificar los avances en la aplicación efectiva de los compromisos de reforma e inversión.

(1)    Comunicación COM (2019) 640 final de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, «El Pacto Verde Europeo» y Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 (DO L 114 de 12.4.2022, p. 22).
(2)    Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021 por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.° 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»).
(3)    Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales (2017/C 428/09) (DO C 428 de 13.12.2017, p. 10).
(4)    Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (DO L 323 de 19.12.2022, p. 4).
(5)    Consejo de la Unión Europea, COPS 130.