Bruselas, 22.2.2022

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2022/0056(NLE)

Propuesta conjunta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1)El Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso a cualquier persona, entidad u organismo de Rusia, o para su utilización en ese país, si dichos productos se destinan a un uso militar o a usuarios finales militares. También prohíbe la venta de tales productos y tecnología a determinadas personas jurídicas en Rusia y prohíbe la prestación de asistencia técnica y otros servicios conexos, así como la financiación y asistencia financiera relacionadas con dichos productos y tecnología. Además, exige a los operadores que obtengan una autorización previa para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de determinadas tecnologías para la industria petrolera en Rusia y prohíbe la prestación de los servicios asociados necesarios para la prospección y producción de petróleo en aguas profundas, la exploración y producción de petróleo ártico o los proyectos relacionados con el petróleo de esquisto en Rusia, incluida su zona económica exclusiva y su plataforma continental. Prohíbe asimismo el suministro de asistencia técnica relacionada con los productos y la tecnología que figuran en la Lista Común Militar de la Unión Europea o relacionada con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos. También impone restricciones al acceso al mercado de capitales para determinadas instituciones financieras rusas.

2)El Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo.

3)La Decisión (PESC) 2022/XXX del Consejo modifica la Decisión 2014/512/PESC del Consejo e introduce nuevas sanciones económicas específicas tras la firma por el Presidente de la Federación de Rusia de un decreto por el que se reconoce la «independencia y soberanía» de las zonas no controladas por el Gobierno de los oblastos de Donetsk y Luhansk de Ucrania y se ordena la entrada de las fuerzas armadas rusas en la zona.

4)La Decisión (PESC) 2022/XXX del Consejo prohíbe la financiación de Rusia, su gobierno y administraciones públicas y su Banco Central.

5)Estas modificaciones pertenecen al ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, sobre todo con vistas a garantizar su aplicación uniforme por parte todos los Estados miembros, se requiere un acto reglamentario de la Unión.

6)Así pues, el Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión deben proponer la consiguiente modificación del Reglamento (UE) n.º 833/2014.

2022/0056 (NLE)

Propuesta conjunta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2022/XXX/PESC del Consejo 1 , de XX de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania,

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.º 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

(2)El Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo da efecto a determinadas medidas contempladas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo y prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso a cualquier persona, entidad u organismo de Rusia, o para su utilización en ese país, si dichos productos se destinan a un uso militar o a usuarios finales militares. También prohíbe la venta de tales productos y tecnología a determinadas personas jurídicas en Rusia y prohíbe la prestación de asistencia técnica y otros servicios conexos, así como la financiación y asistencia financiera relacionadas con dichos productos y tecnología. Además, exige a los operadores que obtengan una autorización previa para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de determinadas tecnologías para la industria petrolera en Rusia y prohíbe la prestación de los servicios asociados necesarios para la prospección y producción de petróleo en aguas profundas, la exploración y producción de petróleo ártico o los proyectos relacionados con el petróleo de esquisto en Rusia, incluida su zona económica exclusiva y su plataforma continental. Prohíbe asimismo el suministro de asistencia técnica relacionada con los productos y la tecnología que figuran en la Lista Común Militar de la Unión Europea o relacionada con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos. También impone restricciones al acceso al mercado de capitales para determinadas instituciones financieras rusas.

(3)El 21 de febrero de 2022, el Presidente de la Federación de Rusia firmó un decreto por el que se reconoce la «independencia y soberanía» de las zonas no controladas por el Gobierno de los oblastos de Donetsk y Lugansk en Ucrania y ordenó la entrada de las fuerzas armadas rusas en la zona.

(4)Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo adoptó el [FECHA] la Decisión 2022/XXX/PESC, de XX de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC y se imponen medidas restrictivas adicionales por las que se prohíbe la financiación de Rusia, su gobierno y su Banco Central.

(5)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 833/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 833/2014 se modifica como sigue:

1)En el artículo 1, letra f), el inciso iii), se sustituye por el texto siguiente:

«iii) otros valores que den derecho a adquirir o a vender tales valores negociables o que den lugar a una liquidación en efectivo, determinada por referencia a valores negociables;».

2)Se inserta el artículo siguiente:

Artículo 5 bis

1.Quedan prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables e instrumentos del mercado del dinero emitidos después del [catorce días tras la entrada en vigor] por:

a)Rusia y su gobierno y administraciones públicas; o

b)el Banco Central de Rusia; o

c)personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en la letra b) del presente apartado.

2.Queda prohibido celebrar un acuerdo, o ser parte en él, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar nuevos préstamos o créditos a cualquier persona jurídica, entidad u organismo de los mencionados en el apartado 1 después del [fecha de entrada en vigor].

La prohibición no se aplicará a los préstamos o créditos que tengan por objetivo específico y documentado facilitar financiación para la importación o exportación no prohibidas de productos y servicios no financieros entre la Unión y cualquier tercer Estado, incluido el gasto en concepto de productos y servicios procedentes de otro tercer Estado que sea necesario para ejecutar contratos de importación o exportación.

3.La prohibición establecida en el apartado 2 no se aplicará a la utilización de fondos o los desembolsos derivados de un contrato celebrado antes del [fecha de entrada en vigor], siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)que todos los términos y condiciones aplicables a la utilización de fondos o el desembolso:

i)    hayan sido acordados antes del [fecha de entrada en vigor]; y

ii)    no hayan sido modificados en esa fecha o posteriormente; y

b)que se hubiera fijado antes del [fecha de entrada en vigor] una fecha de vencimiento contractual para el reembolso íntegro de todos los fondos puestos a disposición y para la cancelación de todos los compromisos, derechos y obligaciones contractuales.

Los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y desembolsos a que se refiere la letra a) incluyen las disposiciones relativas a la duración del período de reembolso de cada utilización de fondos o desembolso, el tipo de interés aplicado o el método de cálculo del tipo de interés, así como el importe máximo.».

3)En el artículo 11, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) las personas jurídicas, entidades u organismos a los que se refieren el artículo 5, apartado 1, letras b) y c), el artículo 5, apartado 2, letras c) y d), y el artículo 5 bis, letras a), b) y c), o los que figuren en los anexos III, IV, V y VI;».

4)El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

Queda prohibido participar, consciente y deliberadamente, en actividades que tengan por objeto o efecto eludir las prohibiciones del presente Reglamento, incluidos los actos en calidad de sustituto de las personas jurídicas, entidades u organismos indicados en los artículos 5 o 5 bis, o los actos en su beneficio sirviéndose de la excepción mencionada en el artículo 5, apartado 3 o en el artículo 5 bis, apartado 2.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L de , p. .