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18.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 81/74 |
P9_TA(2021)0316
Adecuación de la normativa, subsidiariedad y proporcionalidad — informe «Legislar mejor» correspondiente a 2017, 2018 y 2019
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, sobre la adecuación de la normativa de la Unión Europea y la subsidiariedad y la proporcionalidad — informe «Legislar mejor» correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019 (2020/2262(INI))
(2022/C 81/06)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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Visto el Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, |
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Visto el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, |
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Vistos el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor», de 16 de diciembre de 2003, y su versión más reciente, el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, |
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Vistas las disposiciones prácticas acordadas el 22 de julio de 2011 entre los servicios competentes del Parlamento Europeo y del Consejo para la aplicación del artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el caso de acuerdos en primera lectura, |
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Vistos el informe anual de la Comisión de 2017 sobre subsidiariedad y proporcionalidad (COM(2018)0490), el informe anual de la Comisión de 2018 sobre subsidiariedad y proporcionalidad (COM(2019)0333) y el informe anual de la Comisión de 2019 sobre subsidiariedad y proporcionalidad (COM(2020)0272), |
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Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Principios de subsidiariedad y proporcionalidad: reforzar su función en la elaboración de las políticas de la UE» (COM(2018)0703) y su anexo, |
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Vistas las conclusiones del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente» presentadas el 10 de julio de 2018, |
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Vistos los dictámenes y resoluciones del Comité Europeo de las Regiones, en particular la Resolución de 1 de febrero de 2018 sobre la modificación del Reglamento que establece las disposiciones comunes para los Fondos EIE con el objetivo de apoyar las reformas estructurales (1), el Dictamen de 9 de octubre de 2018 titulado «Reflexionar sobre Europa: la voz de los entes regionales y locales para restaurar la confianza en la Unión Europea» (CDR 1230/2018) y la Resolución de 10 de diciembre de 2020, sobre el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2021 (2), y el documento «Las prioridades del Comité Europeo de las Regiones para 2020-2025 — Acercar Europa a sus ciudadanos a través de sus pueblos, sus ciudades y sus regiones» aprobado en la sesión plenaria del 30 de junio al 2 de julio de 2020, |
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Vista la novena Conferencia sobre la subsidiariedad «Active Subsidiarity: Creating EU added value together» (Subsidiariedad activa: crear valor añadido de la Unión juntos), organizada conjuntamente por el Comité Europeo de las Regiones y la Conferencia de Presidentes de Asambleas Regionales de Italia y celebrada en Roma el 22 de noviembre de 2019, |
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Visto el Acuerdo de Cooperación firmado el 5 de febrero de 2014 entre el Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones, |
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Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (3), en la que celebra el compromiso de la Comisión de garantizar que todas las acciones de la Unión contribuyan a que esta logre un futuro sostenible y una transición justa y de actualizar en consecuencia las directrices para la mejora de la legislación, exigiendo, entre otras cosas, que se integre el principio de «la sostenibilidad en primer lugar» en el Programa de Mejora de la Legislación de la Unión y de sus Estados miembros, |
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Vista su Resolución, de 9 de junio de 2016, para una administración de la Unión Europea abierta, eficiente e independiente (4), |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Vistas las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Asuntos Constitucionales, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0191/2021), |
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A. |
Considerando que los principios de subsidiariedad y proporcionalidad regulan el ejercicio de las competencias de la Unión; que, en los ámbitos que no son de competencia exclusiva de la Unión, el principio de subsidiariedad tiene como objeto proteger la capacidad de decisión y actuación de los Estados miembros y autoriza la intervención de la Unión cuando los objetivos de una acción no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros sino que puedan alcanzarse mejor a escala de la Unión «debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida»; que la finalidad de la inclusión de esta referencia al principio en los Tratados europeos también consiste en aproximar el ejercicio de las competencias a los ciudadanos en la mayor medida posible, con arreglo al principio de proximidad enunciado en el artículo 10, apartado 3, del TUE; |
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B. |
Considerando que en julio de 2017 la Comisión Juncker adoptó un conjunto revisado de directrices para la mejora de la legislación y su correspondiente «caja de herramientas»; que amplió su portal «Legislar mejor» para facilitar a los ciudadanos la navegación por el mismo; que se comprometió a situar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en el centro del proceso democrático europeo y a lo largo de todo el proceso legislativo mediante la creación de un Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente», que presentó su informe el 10 de julio de 2018; |
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C. |
Considerando que el Grupo Operativo formuló recomendaciones, por un lado, para mejorar la interpretación común y la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en la labor de las instituciones de la Unión y, por otro lado, para dar a las autoridades locales y regionales y a los Parlamentos nacionales un papel más destacado a fin de alcanzar una «subsidiariedad activa», que debe promover una mayor aceptación de las políticas de la Unión; que respondió a las preguntas de cómo aplicar mejor los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en las instituciones de la Unión, cómo asociar mejor a las autoridades locales y regionales y a los Parlamentos nacionales en la elaboración de políticas de la Unión y su ejecución; |
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D. |
Considerando que, en la Comunicación de 23 de octubre de 2018 titulada «Principios de subsidiariedad y proporcionalidad: Reforzar su función en la elaboración de las políticas de la UE» (COM(2018)0703), la Comisión reiteró el papel fundamental de la subsidiariedad y la proporcionalidad en la mejora de la legislación y expuso las medidas que debían adoptarse en respuesta al informe del Grupo Operativo, que incluían centrarse en los puntos de vista de las autoridades locales y regionales, promover una interpretación común de la subsidiariedad y la proporcionalidad en el seno de la Unión, examinar más de cerca la legislación existente desde el punto de vista de la subsidiariedad y la proporcionalidad, y ayudar a los Parlamentos nacionales a desempeñar su papel de manera más eficiente; |
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E. |
Considerando que la Comisión ha continuado aplicando su Programa de Mejora de la Legislación reforzado e integrando los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en todas las etapas de la formulación de políticas; |
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F. |
Considerando que, el 3 de julio de 2020, la Comisión lanzó una versión renovada de su portal web «Díganos lo que piensa» para facilitar la contribución en línea a la elaboración de las políticas y la legislación de la Unión; que la nueva versión del portal debe mejorar la consulta de la Comisión y la comunicación con el público y aumentar la transparencia; que, como parte del Programa de Mejora de la Legislación, el objetivo del portal es mejorar la calidad de la elaboración de políticas de la Unión; |
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G. |
Considerando que el portal «Díganos lo que piensa» ha demostrado ser un punto de acceso útil para que los ciudadanos y las partes interesadas participen en la preparación de políticas de la Comisión; que, no obstante, el Tribunal de Cuentas Europeo publicó en 2019 un Informe Especial con una serie de recomendaciones para mejorar este portal, especialmente en lo que respecta al uso de la traducción; |
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H. |
Considerando que en 2018 la Comisión inició la práctica de fusionar los informes sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en la elaboración de la legislación de la UE con informes sobre sus relaciones con los Parlamentos nacionales, dando así más relevancia a los puntos de vista de los Parlamentos nacionales y evitando solapamientos entre los dos informes anuales; |
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I. |
Considerando que en 2017 la Comisión recibió de los Parlamentos nacionales cincuenta y dos dictámenes motivados sobre el principio de subsidiariedad, en 2018 treinta y siete, y en 2019 ninguno; |
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J. |
Considerando que la ausencia de dictámenes motivados por parte de Parlamentos nacionales en el año 2019 no fue por una mejor implementación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad sino que se debió a que 2019 fue un año de transición entre dos mandatos de la Comisión, con disolución del Parlamento Europeo y celebración de elecciones europeas y, por tanto, con menos iniciativas y propuestas legislativas que en años anteriores; |
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K. |
Considerando que el Parlamento reconoce la necesidad de una mayor participación de los Parlamentos nacionales junto con el Parlamento Europeo en el control democrático de la cooperación reforzada cuando se refiere a ámbitos políticos de competencia compartida; |
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L. |
Considerando que el Comité de las Regiones introdujo en marzo de 2021 la RegHub 2.0; que el Comité puso en marcha por iniciativa propia este proyecto con miras a hacer un seguimiento del funcionamiento de las políticas de la Unión sobre el terreno; |
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M. |
Considerando que el mandato del Comité de Control Reglamentario incluye el control de la calidad de las evaluaciones de impacto; |
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N. |
Considerando que la Comisión se ha comprometido a aplicar el principio de «una más, una menos» (one in, one out), según el cual cada propuesta legislativa que cree nuevas cargas debe aliviar a los ciudadanos y a las empresas de una carga equivalente existente en el nivel de la Unión en el mismo ámbito político, y que hasta el momento no lo ha aplicado con éxito; |
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O. |
Considerando que la crisis actual ha puesto de manifiesto la necesidad de detectar y aliviar las cargas normativas innecesarias para garantizar que la legislación de la Unión aporte los beneficios previstos y al mismo tiempo reduzca los costes superfluos dentro de un plazo razonable, en especial acelerando las medidas de apoyo para consumidores, pymes y microempresas; que, para beneficiar a los consumidores, los trabajadores, las pymes y los ciudadanos en su conjunto, la legislación debe ser equilibrada, clara, exhaustiva e inclusiva y basarse en las pruebas científicas necesarias, cuando proceda; que las pymes y las microempresas deben afrontar solamente obligaciones que se correspondan con características suyas específicas y de su sector, y que la Comisión debe adoptar medidas de ejecución contundentes para limitar la fragmentación del mercado, eliminar obstáculos al mercado injustificados y garantizar unas condiciones de competencia equitativas; que, no obstante, el Programa de Mejora de la Legislación debe favorecer a todos y servir a los intereses de la sociedad europea; |
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P. |
Considerando que el Parlamento, la Comisión y el Consejo, como órganos legislativos, deben respetar los principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad; |
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1. |
Recuerda la importancia de los informes anuales de la Comisión en materia de subsidiariedad y proporcionalidad; |
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2. |
Celebra que se examine continuamente el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, que son los principios fundamentales por los que se rige la Unión; recuerda la importancia de promover una interpretación común de la subsidiariedad y la proporcionalidad a escala de la Unión, y toma nota de las preocupaciones expresadas en informes anteriores sobre el carácter un tanto de trámite de los informes anuales de la Comisión sobre subsidiariedad y proporcionalidad, que a menudo no prestan una atención detallada a cómo se respetan estos principios en la elaboración de las políticas de la Unión; reconoce la creciente exhaustividad de los informes anuales de la Comisión en materia de subsidiariedad y proporcionalidad; |
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3. |
Recuerda la importancia de respetar siempre el principio de subsidiariedad, consagrado en el artículo 5 del TUE, en virtud del cual las decisiones deben tomarse en el nivel político más adecuado lo más cerca posible de los ciudadanos y las empresas, y de que la acción a escala de la Unión se justifique a la luz de las posibilidades disponibles en el nivel nacional, regional o local, respetando al mismo tiempo los siguientes tres procesos fundamentales: la evaluación retrospectiva, la evaluación de impacto y la consulta de las partes interesadas; anima asimismo a la Comisión a acercar la Unión a sus ciudadanos; señala que las autoridades locales y regionales aplican y utilizan aproximadamente el 70 % de la legislación de la Unión; considera que llevar a cabo consultas estrechas con los representantes electos de los ciudadanos sobre asuntos de la Unión es una forma muy eficaz de acercar la UE a sus ciudadanos; pide a las autoridades de los Estados miembros de nivel nacional y regional y a las partes interesadas pertinentes que se impliquen más estrechamente en una fase temprana del proceso de toma de decisiones, con comprobaciones en materia de subsidiariedad y proporcionalidad y evaluaciones de la carga administrativa de la legislación de la UE a fin de garantizar que la Unión no actúe, salvo en los ámbitos que sean de su competencia exclusiva, a menos que ello sea más eficaz que las medidas adoptadas en los niveles nacional, regional o local; recuerda asimismo que el principio de proporcionalidad exige que ninguna acción de la UE exceda de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados; anima a la Comisión a que evalúe la eficacia y la efectividad del procedimiento de subsidiariedad a fin de detectar sus puntos débiles y solucionarlos; |
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4. |
Subraya que la estructura actual del procedimiento para el mecanismo de control de la subsidiariedad obliga a las comisiones de los Parlamentos nacionales consagradas a la Unión a dedicar un tiempo excesivo a las evaluaciones técnicas y jurídicas con plazos breves, lo que complica el objetivo de mantener un debate político más profundo sobre las políticas europeas; |
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5. |
Aboga por una revisión del TFUE y por la introducción de un derecho directo de iniciativa legislativa del Parlamento Europeo, ya que este representa directamente a los ciudadanos europeos; |
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6. |
Subraya la importancia de explicar adecuadamente la necesidad de iniciativas legislativas y su impacto en todos los sectores importantes (económico, medioambiental, social) con el objetivo de respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; |
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7. |
Considera que hacer avanzar a la Unión mediante una legislación mejor es importante para proporcionar estabilidad y seguridad jurídica a los ciudadanos y empresas de la UE y, por lo tanto, generar crecimiento, empleo y prosperidad; |
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8. |
Considera que la aplicación del principio de subsidiariedad y proporcionalidad constituye el punto de partida para la elaboración de todas las políticas y es una parte esencial del ciclo de vida de estas; |
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9. |
Toma nota de las conclusiones del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente»; llama la atención sobre el hecho de que el Parlamento considerara que la participación en el Grupo Operativo creado por la Comisión desatendería el papel institucional del Parlamento y su posición como única institución directamente elegida de la Unión, que representa a los ciudadanos y las empresas a escala de la Unión y ejerce funciones de control político sobre la Comisión, y que, en consecuencia, decidiera declinar la invitación a participar nombrando miembros del Grupo Operativo; celebra los resultados y las recomendaciones del informe del Grupo Operativo, según el cual existe un valor añadido de la Unión en todos los ámbitos de actividad existentes y el hecho de que el Grupo Operativo no haya detectado ninguna competencia de los Tratados o ámbito político que deba ser devuelto con carácter definitivo, en su totalidad o en parte, a los Estados miembros; pide a la Comisión que aplique estas conclusiones y, en particular, que involucre a las autoridades locales y regionales plenamente en sus procesos de consulta, y que integre la «plantilla tipo», con el fin de evaluar la aplicación de ambos principios a lo largo del proceso de toma de decisiones; señala que esto requerirá un compromiso firme, también por parte de los colegisladores de la Unión; propone también que se evalúen y sigan desarrollando los marcos existentes de cooperación interparlamentaria; |
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10. |
Considera que toda propuesta de la Comisión debe repercutir de manera positiva en las vidas de los ciudadanos y tener un coste proporcionado y asumible; |
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11. |
Destaca que los Parlamentos nacionales deben participar en el proceso legislativo desde la fase más temprana posible, preferiblemente de forma inmediata tras la publicación de la hoja de ruta y durante la fase de consulta; considera que se debe prestar más atención a la cuestión de la subsidiariedad antes de presentar un nuevo acto jurídico, y que la fase de consulta debería utilizarse, en particular, para recabar de forma proactiva los puntos de vista de los Parlamentos nacionales y registrar sus preocupaciones, pues de este modo se podrían evitar el posible uso de la «tarjeta amarilla» y los problemas en la fase de negociación; |
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12. |
Celebra la medida destinada a ayudar a los Parlamentos nacionales a desempeñar más eficazmente su función excluyendo el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 10 de enero del plazo de ocho semanas durante el cual los Parlamentos nacionales pueden presentar dictámenes motivados; |
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13. |
Resalta la importancia de la participación de los Parlamentos nacionales en el proceso legislativo a escala de la Unión; observa que, si bien el número de dictámenes motivados recibidos de los Parlamentos nacionales siguió disminuyendo entre 2017 y 2019, hasta el punto que en 2019 no se presentó ningún dictamen motivado, el número de dictámenes presentados a la Comisión y de contribuciones al Parlamento Europeo, también sobre iniciativas no legislativas, sigue siendo sistemáticamente elevado, lo que demuestra el compromiso positivo y de futuro de los Parlamentos nacionales con el ciclo político de la Unión; señala que varias de estas presentaciones estaban centradas en cuestiones institucionales importantes, como la realización de la unión económica y monetaria (UEM) y la activación de cláusulas pasarela; observa que ninguna propuesta recibió más de cuatro dictámenes motivados; recuerda que los Tratados prevén un papel para la cooperación interparlamentaria y confieren a los Parlamentos nacionales la responsabilidad de examinar las iniciativas legislativas y no legislativas; celebra la participación activa de los Parlamentos nacionales en el diálogo legislativo con las instituciones de la Unión a través de canales distintos del mecanismo de control de la subsidiariedad; recuerda que el procedimiento de «tarjeta naranja» no se ha activado nunca y que el de «tarjeta amarilla» solo se ha activado en 3 ocasiones, para un total de 439 dictámenes motivados y 5 513 dictámenes en el período 2007-2019; observa que la aplicación del derecho de los Parlamentos nacionales a controlar el cumplimiento del principio de subsidiariedad, en virtud del denominado sistema de alerta rápida, ha mejorado parcialmente las relaciones entre las instituciones de la Unión y los Parlamentos nacionales; destaca el compromiso de la Comisión de proporcionar, en el futuro, respuestas agregadas cuando al menos cuatro Parlamentos hayan emitido dictámenes motivados y de mostrar flexibilidad en lo relativo al plazo de ocho semanas, basado en los Tratados, para que los Parlamentos nacionales presenten sus dictámenes motivados, teniendo en cuenta los períodos habituales de vacaciones y receso; considera que la Conferencia sobre el Futuro de Europa brindará a los ciudadanos una oportunidad excelente para comunicar acerca de las repercusiones reales de la legislación a escala nacional y formular sugerencias para alcanzar los objetivos de mejora de la legislación, también sobre la reevaluación del procedimiento de subsidiariedad; recuerda que la transparencia y el acceso público son fundamentales para el proceso legislativo y además justifican la participación de los Parlamentos nacionales y regionales, al tiempo que dan mayor legitimidad y generan mayor confianza en el procedimiento legislativo de la Unión; celebra, a este respecto, los progresos realizados por el Parlamento en la divulgación de los documentos con varias columnas como consecuencia de la sentencia De Capitani; |
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14. |
Observa que, en 2016, de un total de cuarenta y una cámaras de Parlamentos nacionales veintiséis emitieron dictámenes motivados, cifra que se redujo a diecinueve en 2017 y a catorce en 2018; destaca que este descenso es paralelo a la disminución del total de dictámenes motivados; |
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15. |
Resalta que la tendencia del número de dictámenes y dictámenes motivados en el período 2007-2019 demuestra que los Parlamentos nacionales piden cada vez más diálogo político y una mayor participación en el debate sobre las políticas de la Unión, con lo que dedican menos tiempo al análisis normativo de las propuestas legislativas de la UE; |
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16. |
Reconoce que 2019 fue el primer año desde la introducción del mecanismo de control de la subsidiariedad en el que los Parlamentos nacionales no presentaron ningún dictamen motivado, como consecuencia de una fuerte caída de las actividades legislativas de la Comisión durante el año de transición entre la Comisión saliente y la entrante; |
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17. |
Recuerda que, antes de presentar cualquier propuesta legislativa, la Comisión está obligada a consultar del modo más amplio posible a las partes interesadas y a tener en cuenta la dimensión regional y local de la acción prevista; |
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18. |
Recuerda que la aplicación del principio de «pensar primero a pequeña escala» consagrado en la «Small Business Act» es un elemento esencial de la prueba de proporcionalidad previa a cualquier propuesta legislativa, y que su objetivo ha de ser garantizar que se escuche la voz de las pymes y se tengan en cuenta sus intereses en la fase más temprana posible, a fin de crear un entorno empresarial favorable para el desarrollo de las pymes, que constituyen la columna vertebral de la economía europea; |
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19. |
Lamenta la práctica de invocar de forma rutinaria la «eficiencia del proceso de toma de decisiones de la institución» para denegar el acceso a los documentos preparatorios de actos legislativos, lo que puede conducir a que las excepciones al acceso público a los documentos se conviertan de hecho en la norma; |
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20. |
Acoge con satisfacción la celebración del Acuerdo interinstitucional sobre un Registro de Transparencia obligatorio para las instituciones de la Unión Europea, incluido el Consejo; |
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21. |
Destaca que las evaluaciones de impacto ex ante junto con las consultas a las partes interesadas son una herramienta importante para adoptar decisiones fundamentadas y un instrumento clave para velar por el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y para fomentar la eficiencia y la rendición de cuentas; subraya la necesidad de promover y favorecer un diálogo periódico y una consulta adecuada y transparente con todas las partes interesadas pertinentes; celebra el uso de herramientas de mejora de la legislación y la cooperación con diferentes expertos pertinentes a escala de la Unión a la hora de elaborar evaluaciones de impacto; insiste en la necesidad de simplificar estas herramientas y hacerlas más fáciles de entender y utilizar para las partes interesadas; pone de manifiesto la necesidad urgente de mejorar las evaluaciones de impacto en general en lo que respecta a la subsidiariedad y la proporcionalidad; destaca que todas las evaluaciones de impacto y las evaluaciones y controles de adecuación deben comportar un análisis de la subsidiariedad y la proporcionalidad; celebra el uso de instrumentos como el programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) y el Comité de Control Reglamentario con los que, desde 2017, se intenta detectar oportunidades de simplificación y reducir costes innecesarios antes de que la Comisión proponga revisar legislación vigente; celebra asimismo que iniciativas resultantes de este trabajo se incluyan en el programa de trabajo anual de la Comisión y sean objeto de seguimiento en el cuadro de indicadores REFIT; señala, en este contexto, que el programa de trabajo de la Comisión para 2020 incluye cuarenta y cuatro iniciativas en el marco de REFIT; destaca que estos procesos deben tener en cuenta las repercusiones económicas, ambientales y sociales de una manera integrada y equilibrada y utilizar análisis tanto cualitativos como cuantitativos, así como abordar los costes de la no armonización a escala de la Unión; señala que se pueden reforzar y mejorar todavía más los instrumentos de control mediante otras herramientas como la plataforma «Preparados para el Futuro» u otras plataformas específicas de ese tipo; considera que la plataforma REFIT debe ampliarse para centrarse no solo en la carga reguladora, sino también en las cuestiones de subsidiariedad y proporcionalidad; recuerda que elaborar una legislación «preparada para el futuro» entraña, entre otras cosas, garantizar su sostenibilidad económica, social y ambiental; celebra que ambos principios formen parte de la revisión de calidad efectuada por el Comité de Control Reglamentario; destaca, no obstante, el margen de mejora de la independencia del consejo de administración; |
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22. |
Hace hincapié en que la revisión sistemática de la legislación desempeña un papel cada vez más importante en la consecución de una normativa mejor; destaca, a este respecto, la importancia de que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión entablen una cooperación más estructurada para evaluar la aplicación y la eficacia de la legislación de la Unión con vistas a mejorarla; señala la necesidad de una aplicación rápida, oportuna y correcta de la legislación de la Unión por parte de los Estados miembros a fin de evaluar adecuadamente la necesidad de nueva legislación; |
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23. |
Subraya que la «prospectiva estratégica» podría desempeñar un papel decisivo para contribuir a una elaboración de políticas de la UE orientadas al futuro, al garantizar que las iniciativas a corto plazo se basen en una perspectiva a más largo plazo; reconoce que los «elementos prospectivos» se integrarán plenamente en el Programa de Mejora de la Legislación de la Comisión y en las evaluaciones de impacto y otras; señala también que la «prospectiva estratégica» apoyará el programa REFIT, que detecta oportunidades para reducir las cargas normativas y garantizar que la legislación vigente de la Unión siga siendo «apta para el futuro»; |
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24. |
Observa que en 2017 el Comité de Control Reglamentario examinó un total de 53 evaluaciones de impacto y 17 evaluaciones individuales; observa que el 43 % de esas evaluaciones de impacto y el 41 % de las evaluaciones individuales examinadas por el Comité de Control Reglamentario recibieron inicialmente dictámenes negativos y que, en el caso de casi todas las evaluaciones de impacto, los servicios tuvieron que mejorar los informes a fin de cumplir las normas de calidad del Comité; concluye que la calidad de las evaluaciones de impacto y evaluaciones individuales originales debe mejorar de forma significativa; lamenta que en 2019 el Comité solo examinara una evaluación de impacto; |
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25. |
Apoya el compromiso de la Comisión con la evaluación ex ante antes de considerar nuevos actos legislativos; estima que la Comisión y las autoridades nacionales deben seguir colaborando estrechamente para evaluar el impacto real de la legislación de la Unión en los ciudadanos, las empresas y el medio ambiente; acoge con satisfacción asimismo las aportaciones de los Parlamentos nacionales a la evaluación ex ante a través del diálogo político informal, también mediante dictámenes de iniciativa conjuntos; pide además a los Estados miembros que garanticen una transposición, aplicación y ejecución rápidas y coherentes de la legislación, y que eviten prácticas que generen requisitos administrativos excesivos e injustificados que puedan minar el buen funcionamiento del mercado interior; |
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26. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por evaluar una amplia y completa gama de posibles actos legislativos sobre el mercado único mediante evaluaciones de impacto; subraya que las evaluaciones de impacto independientes e imparciales constituyen una herramienta esencial y valiosa de ayuda para llegar a decisiones políticas bien fundamentadas mediante el proceso legislativo de toma de decisiones (respetando al mismo tiempo el método comunitario), lo que es necesario para responder rápidamente a retos apremiantes como la transición digital y sostenible; considera que hace falta una mejora del contenido y una ampliación del uso de las evaluaciones de impacto, tomando en consideración elementos adicionales a fin de hacer más oportuna y valiosa su aportación y de que se tengan en cuenta mejor con vistas a la toma de decisiones políticas; recuerda, además, el limitado número de evaluaciones de impacto realizadas por el Parlamento y el Consejo sobre sus modificaciones de fondo; |
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27. |
Hace hincapié en que el Parlamento debe llevar a cabo, cuando sea necesario, evaluaciones de impacto internas sobre las modificaciones sustanciales y sus posibles consecuencias para la propuesta de la Comisión, antes de aprobarlas, si estas no han sido analizadas previamente por la Comisión y sus servicios; |
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28. |
Destaca el papel desempeñado por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, que suministra evaluaciones de impacto ex ante y análisis del valor añadido europeo de las propuestas, así como evaluaciones de su aplicación; considera que es posible mejorar la cooperación entre la Comisión y el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo a fin de lograr un análisis simplificado, rápido y exhaustivo de los actos legislativos y sus modificaciones importantes, las soluciones alternativas, los posibles costes y beneficios, la carga administrativa prevista, la burocracia para las pymes y el «coste de la no Europa»; |
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29. |
Celebra la creación del portal web «Díganos lo que piensa» y las mejoras realizadas en el mismo y pide a la Comisión que siga desarrollando dichas herramientas, que dan a los ciudadanos y a las partes interesadas acceso directo a la formulación de políticas de la Unión y garantizan su participación en ella; |
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30. |
Sugiere que la Comisión tenga debidamente en cuenta las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo sobre su portal web «Díganos lo que piensa», en particular, mejorando la accesibilidad lingüística de las consultas, a fin de que los ciudadanos y las partes interesadas puedan decidir qué consideran que es de «interés público general»; |
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31. |
Apoya el compromiso de la Comisión de revisar las políticas, y alienta a que se haga un mayor uso de las evaluaciones ex post para garantizar que se extraigan lecciones en materia de eficacia y beneficios de la legislación, lo que, a su vez, puede contribuir a fundamentar la elaboración de futuras políticas y a mejorar los enfoques reglamentarios; |
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32. |
Resalta que las evaluaciones ex post constituyen también una herramienta importante para evaluar los efectos de la legislación en los ciudadanos y las empresas y que estas han de prestar especial atención al impacto en las pymes; |
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33. |
Insta a la Comisión a que utilice aún más los procedimientos de refundición y codificación para racionalizar el Derecho derivado; |
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34. |
Apoya la consolidación de las respuestas si siete o más Parlamentos nacionales emiten dictámenes motivados sobre una de las propuestas legislativas de la Comisión, aunque no se haya alcanzado el umbral para iniciar el procedimiento de «tarjeta amarilla»; considera que ello da mayor visibilidad a los puntos de vista de los Parlamentos nacionales; |
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35. |
Toma nota del principio de «una más, una menos», basado en la participación de las partes interesadas, a través del cual la Comisión pretende compensar las cargas recientemente introducidas, en especial para las microempresas y las pymes, liberando a las personas y las empresas de cargas equivalentes en el nivel de la Unión en el mismo ámbito político; pone de relieve, no obstante, que la aplicación de este enfoque no debe ser contrario al objetivo de mejora de la legislación, y hace hincapié en que no debe conducir a decisiones mecánicas de derogación de la legislación o a una relajación de las normas, y en que su objetivo ha de ser modernizar y reformar la legislación de la Unión para afrontar nuevos retos societales; subraya que, si bien deben evitarse cargas administrativas adicionales innecesarias a la hora de diseñar, transponer y aplicar los actos de la Unión, esto no debe traducirse en desregulación o «no regulación» ni impedir que los Parlamentos de los Estados miembros mantengan o adopten medidas más ambiciosas y normas sociales, medioambientales y de protección de los consumidores más estrictas en los casos en que el Derecho de la Unión solo establezca normas mínimas; |
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36. |
Resalta que un proceso de toma de decisiones administrativas y legislativas abierto, eficiente, transparente e independiente es una condición previa para unas políticas y una normativa de calidad; hace hincapié en que la introducción de procedimientos administrativos armonizados contribuiría de forma positiva a la buena gobernanza y a las buenas prácticas reglamentarias en la Unión y reforzaría el vínculo entre la toma de decisiones expertas y la legitimidad democrática; |
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37. |
Acoge con satisfacción, a este respecto, la creación en 2020 por parte de la Comisión de la plataforma «Preparados para el Futuro», basada en la experiencia de la plataforma REFIT, un grupo de expertos de alto nivel con la participación de diversas partes interesadas, expertos de los Estados miembros y representantes del Comité de las Regiones y del Comité Económico y Social Europeo, que asesora a la Comisión sobre cómo hacer más eficiente la legislación de la Unión, detectando las medidas vigentes potencialmente innecesarias y gravosas y determinando cómo simplificarlas y modernizarlas, también a través de la digitalización, con miras a garantizar que la legislación de la Unión ayuda y no perjudica a ciudadanos y empresas; |
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38. |
Anima a los Parlamentos nacionales a que involucren a los parlamentos regionales con competencias legislativas en las iniciativas legislativas de la Unión y respalda que se les consulte de manera sistemática sobre las iniciativas importantes, en particular cuando exista un vínculo con competencias regionales; recuerda que estos parlamentos están representados en el Comité Europeo de las Regiones y que, de conformidad con el artículo 6 del Protocolo n.o 2 del TFUE, pueden ser consultados por los Parlamentos nacionales; |
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39. |
Recuerda que la innovación digital está avanzando rápidamente y que los emprendedores están impulsando la Agenda Digital; considera, por lo tanto, que es de vital importancia establecer normas preparadas para el futuro que sigan el ritmo de la innovación digital, sin perjuicio de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; señala que un gran número de las prioridades legislativas clave de la Unión para el período 2017-2019 fueron iniciativas inscritas en el ámbito de competencias de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO), dedicadas principalmente a la aplicación de la Estrategia para el Mercado Único y la Estrategia para el Mercado Único Digital y centradas a su vez en normativas encaminadas a eliminar los obstáculos injustificados y desproporcionados y a aprovechar nuevas oportunidades en beneficio de los consumidores y las empresas; |
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40. |
Recuerda que, en general, la legislación de la Unión sustituye a veintisiete normativas divergentes, lo que contribuye a reducir la fragmentación del mercado interior; pide a la Comisión que, al evaluar la subsidiariedad y la proporcionalidad, garantice que las iniciativas destinadas a lograr un mercado interior más justo y profundo sigan siendo un pilar clave de la programación anual futura, manteniendo al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los consumidores; |
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41. |
Subraya que los objetivos de mejora de la legislación deben revisarse y evaluarse periódicamente con arreglo a los criterios del Programa de Mejora de la Legislación, incluidos el seguimiento y la información; pone de relieve que los objetivos deben estar bien equilibrados y evaluarse según su eficacia, teniendo en cuenta los recursos asignados a las actividades de mejora de la legislación y a las contribuciones externas; recuerda la importancia de disponer de datos comparables a escala de la Unión a efectos de esta evaluación y pide a la Comisión que investigue si el uso de las herramientas de mejora de la legislación ha servido para alcanzar objetivos como la mejora de los resultados de las políticas; |
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42. |
Pide a la Comisión que tenga en cuenta la presente Resolución al elaborar la Comunicación sobre la mejora de la legislación que ha anunciado; |
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43. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO C 176 de 23.5.2018, p. 5.
(2) DO C 37 de 2.2.2021, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.