Bruselas, 24.5.2023

COM(2023) 267 final

2023/0162(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Polonia a aplicar tipos reducidos de los impuestos especiales al fuelóleo pesado, el gas natural, el carbón y el coque, utilizados como combustibles para calefacción, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

•Razones y objetivos de la propuesta

La imposición de los productos energéticos y de la electricidad en la Unión Europea está regulada por la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad 1 (en lo sucesivo, «la Directiva sobre la imposición de la energía» o «la Directiva»).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, de la Directiva, además de lo dispuesto en particular en sus artículos 5, 15 y 17, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones del nivel impositivo por motivos vinculados a políticas específicas.

Polonia solicita autorización para aplicar una reducción temporal de los tipos impositivos nacionales aplicables al fuelóleo pesado, el gas natural, el carbón y el coque, utilizados como combustibles para calefacción, por debajo de los niveles mínimos de imposición establecidos en el artículo 9 de la Directiva y en el cuadro C del anexo I de esta.

El período de validez solicitado se limita a seis meses, y no supera el período máximo autorizado por el artículo 19, apartado 2, de la Directiva sobre la imposición de la energía.

Mediante carta de 3 de enero de 2023, las autoridades polacas informaron a la Comisión de su intención de aplicar esa medida temporal del 1 de enero de 2023 al 30 de junio de 2023. Las autoridades polacas proporcionaron información adicional el 15 de febrero de 2023.

La solicitud de excepción se refiere a la aplicación de tipos impositivos reducidos al fuelóleo pesado, el gas natural, el carbón y el coque, utilizados como combustible para calefacción, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE. La situación social y económica provocada por la elevada inflación y el aumento de los precios de los productos energéticos representa un grave problema para la sociedad polaca. Al mismo tiempo, las normas de la Directiva 2003/96/CE relativas a la revisión anual de los tipos impositivos nacionales expresados en monedas nacionales distintas del euro obligarían a Polonia a aumentar sus tipos impositivos nacionales para los productos en cuestión.

Las autoridades polacas señalaron que la actualización anual de los tipos mínimos expresados en monedas nacionales para los Estados miembros que no han adoptado el euro, exigida sobre la base del artículo 13 de la Directiva, junto con el tipo de cambio temporalmente alto —y desfavorable— euro/zloty (EUR/PLN) del primer día laborable de octubre de 2022, requeriría un aumento de los niveles de imposición aplicables a los productos en cuestión 2 .

Aunque el tipo de cambio del zloty ha vuelto a situarse en un nivel más favorable desde entonces, el procedimiento del artículo 13 no lo tiene en cuenta y, por tanto, la única manera de que Polonia mantenga niveles de imposición constantes para los productos energéticos en cuestión sería mediante una solicitud de excepción. Sin esta excepción, sería necesario aumentar los niveles de imposición aplicables a dichos productos.

El objetivo de la solicitud polaca es mitigar las consecuencias negativas que podrían derivarse de dicho aumento manteniendo los tipos impositivos nacionales pertinentes en sus niveles actuales, por debajo de los niveles mínimos de imposición pertinentes establecidos en la Directiva. Ello equivaldría a una reducción de los tipos impositivos nacionales expresados en euros en comparación con los tipos mínimos, resultante de la diferencia de tipo de cambio tras el ajuste anual efectuado de conformidad con el artículo 13 de la Directiva. Esta no indexación de los tipos nacionales se aplicaría también a otros productos energéticos destinados a calefacción en el sentido del artículo 2, apartado 3, de esa misma Directiva.

Polonia destacó la importancia de dicha excepción debido a los efectos negativos del fuerte aumento del precio de la energía, que es una de las consecuencias de la invasión rusa de Ucrania. Además de la inflación descontrolada, las autoridades polacas subrayaron que esta situación afecta directamente tanto a los hogares como a las empresas. A este respecto, Polonia precisó que todos los consumidores que compren combustibles para calefacción cubiertos por la solicitud de excepción podrían acogerse a una reducción de los tipos de los impuestos especiales 3 .

Según la información contenida en los siguientes gráficos facilitados por las autoridades polacas, en 2022 se produjo un aumento sustancial de los precios de los productos energéticos objeto de la solicitud de excepción.

Gráfico 1. Precio medio del gas natural (2020-2023) 4

Gráfico 2. Precio del carbón en USD (2020-2022) 5

Según las autoridades polacas, los gráficos anteriores ilustran las tendencias de los precios históricos del carbón y del gas en los mercados mayoristas pertinentes, en particular, el aumento de los precios en 2022 relacionado con los efectos de la agresión de Rusia contra Ucrania.

Gráfico 3. Precios al por mayor del fuelóleo pesado 6

Además de los datos sobre los precios de la energía, las autoridades polacas también facilitaron el cuadro que figura a continuación, que compara los niveles mínimos de imposición aplicables en virtud de la Directiva para cada producto energético cubierto por su solicitud, junto con los tipos correspondientes actualmente en vigor en Polonia (enero de 2023). Hicieron hincapié en que los tipos de los impuestos especiales sobre los combustibles para calefacción se aplican indistintamente tanto a los hogares como a los clientes comerciales.

Producto energético

Mínimos de la UE (EUR)

EUR/PLN (2023)

Mínimos de la UE en 2023 (PLN)

Impuestos especiales en 2022

(PLN)

Impuestos especiales en 2023 sin modificar los tipos de los impuestos especiales

(EUR)

Diferencia entre los mínimos de la UE y la imposición real (PLN)

Diferencia entre los mínimos de la UE y la imposición real (EUR)

Modificación de los mínimos de la UE en relación con la imposición efectiva

(%)

Fuelóleo pesado (en PLN por 1 000 kg)

15

4,832

72,48

69

14,2798

3,48

0,72

5,04

Gas natural

(en PLN por gigajulio, valor calorífico bruto)

0,3

4,832

1,45

1,38

0,2856

0,07

0,01

5,04

Carbón y coque (en PLN por gigajulio, valor calorífico bruto)

0,3

4,832

1,45

1,38

0,2856

0,07

0,01

5,04

Productos energéticos cubiertos por la solicitud

Niveles mínimos de imposición en la UE

(en euros)

Tipos de los impuestos especiales

(en zloty polaco)

Tipo impositivo basado en el tipo de cambio medio mensual EUR/PLN en enero de 2022

Tipo impositivo

2023

Carbón y coque

(por gigajulio, valor calorífico bruto)

0,3

1,38

0,3 * 4,55 ≈ 1,37

No hacen falta cambios

Gas natural (por gigajulio, valor calorífico bruto)

0,3

1,38

0,3 * 4,55 ≈ 1,37

No hacen falta cambios

Fuelóleo pesado (por 1 000 kg)

15

69

15 * 4,55 ≈ 68

No hacen falta cambios

Las autoridades polacas también enviaron información pertinente sobre los valores previstos de los indicadores macroeconómicos básicos para los años 2021-2026 8 . Estos indican que el tipo de cambio EUR/PLN previsto en 2023 será de 4,6470 PLN al euro (media). Por lo tanto, según sus estimaciones, debe partirse de una distribución mensual del importe previsto, es decir, 4,6470 PLN, hasta finales de 2023.

Las autoridades polacas consideraron que era difícil estimar qué efectos tendría en el presupuesto la modificación de los tipos de los impuestos especiales sobre los productos energéticos cubiertos, pero confirmaron que, dado que la corrección de los tipos es menor, no debería repercutir significativamente en los ingresos presupuestarios, sobre todo porque los elevados precios de los vectores energéticos generan mayores ingresos presupuestarios procedentes del IVA 9 .

Las repercusiones presupuestarias para el período cubierto por la solicitud de excepción se estiman en 9,2 millones PLN. A este respecto, el cuadro que figura a continuación, facilitado por las autoridades polacas, presenta las repercusiones presupuestarias para cada uno de los productos energéticos en cuestión.

Producto energético

Repercusiones presupuestarias para el primer semestre de 2023

(millones PLN)

Fuelóleo pesado y otros combustibles utilizados para calefacción

2,4

Gas natural y otros combustibles de gas utilizados para calefacción

4,8

Carbón y coque

2,0

La reducción impositiva transitoria que han solicitado las autoridades polacas guarda relación con los niveles mínimos de imposición establecidos en la Directiva.

La presente propuesta no afecta a ninguna evaluación de la medida polaca con arreglo a las normas sobre ayudas estatales. Además, la propuesta de decisión de ejecución del Consejo no prejuzga la obligación del Estado miembro de garantizar el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales.

•Coherencia con otras políticas de la Unión

Cada solicitud de excepción con arreglo al artículo 19 de la Directiva sobre fiscalidad de la energía debe ser examinada por la Comisión teniendo en cuenta: i) el buen funcionamiento del mercado único; ii) la necesidad de garantizar una competencia leal y iii) las políticas de la UE en materia de salud, medioambiente, energía y transporte.

Según las autoridades polacas, el objetivo de esta reducción fiscal es aliviar parcialmente la carga social y económica a la que se enfrentaría la población polaca en caso de un aumento de los impuestos debido a un tipo de cambio desfavorable entre el euro y el zloty, junto con una inflación abrumadora que afecta tanto a los hogares como a las empresas, debida en parte al reciente aumento de los precios como consecuencia del conflicto en Ucrania.

Por ello, no es probable que la reducción temporal afecte al comercio intracomunitario. Habida cuenta de lo limitado de sus efectos y de su duración, la medida no falsea la competencia ni obstaculiza el funcionamiento del mercado único.

Como se subraya en la Comunicación «RePowerEU 11 », la Comisión, paralelamente a su acción específica en favor de los hogares y las empresas vulnerables, invita a los Estados miembros a adoptar medidas que incentiven el ahorro de energía y reduzcan el consumo de carburantes fósiles. No obstante, dada su corta duración y las actuales circunstancias excepcionales vinculadas a la situación geopolítica, la excepción solicitada parece apropiada y proporcionada. La medida también tiene en cuenta la necesidad de equilibrar los objetivos políticos específicos enumerados en el artículo 19 de la Directiva sobre la imposición de la energía y, en particular, la política medioambiental de la UE, con la urgencia de garantizar la asequibilidad de la energía para las empresas y los hogares.

En estas circunstancias, y dado que la medida es temporal y de alcance limitado, procede conceder la autorización solicitada.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

•Base jurídica

Artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo.

•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Según lo dispuesto por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en su artículo 3, el ámbito de la fiscalidad indirecta contemplado en su artículo 113 no es en sí mismo un ámbito de la competencia exclusiva de la Unión Europea.

No obstante, de acuerdo con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, el Consejo tiene la competencia exclusiva, en virtud del Derecho derivado, para autorizar a un Estado miembro a introducir más exenciones o reducciones con arreglo a dicha disposición. Los Estados miembros no pueden por tanto sustituir al Consejo. Por consiguiente, el principio de subsidiariedad no es aplicable a la presente Decisión de Ejecución. En cualquier caso, dado que el presente acto no es un proyecto de acto legislativo, no debe transmitirse a los Parlamentos nacionales de conformidad con el Protocolo n.º 2 de los Tratados para la revisión del cumplimiento del principio de subsidiariedad.

•Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad.

Las reducciones impositivas no sobrepasan lo necesario para conseguir el objetivo que se ha marcado.

Las reducciones impositivas son aplicables durante un período limitado a seis meses.

•Elección del instrumento

El instrumento propuesto es una decisión de ejecución del Consejo.

El artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE solo prevé este tipo de medida.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

La medida no requiere la evaluación de la legislación vigente.

•Consultas con las partes interesadas

La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Polonia y atañe únicamente a ese Estado miembro.

•Obtención y uso de asesoramiento especializado

No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo.

•Evaluación de impacto

La presente propuesta se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no requiere una evaluación de impacto.

•Adecuación regulatoria y simplificación

La medida no contempla simplificación alguna.

Es el resultado de la solicitud presentada por Polonia y atañe únicamente a ese Estado miembro.

•Derechos fundamentales

La medida no tiene incidencia sobre los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La medida no supone ninguna carga financiera o administrativa para la Unión Europea. Por lo tanto, no tiene incidencia alguna en su presupuesto.

5.OTROS ELEMENTOS

•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No es necesario un plan de ejecución. La presente propuesta se refiere a una autorización de reducción fiscal a un Estado miembro a petición de este. Se concede por un período limitado de seis meses.

Los tipos impositivos aplicables serán inferiores al nivel mínimo de imposición fijado por la Directiva sobre la imposición de la energía.

La medida puede ser evaluada en caso de que se solicite una renovación después de que haya expirado el período de validez.

•Documentos explicativos (para las Directivas)

La propuesta no requiere documentos explicativos sobre su transposición.

•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1 estipula que Polonia podrá aplicar tipos impositivos reducidos al fuelóleo pesado, el gas natural, el carbón y el coque, utilizados como combustibles para calefacción, por debajo de los niveles mínimos de imposición.

El artículo 2 estipula que la autorización solicitada se concede por seis meses, según lo solicitado por Polonia, dentro del periodo máximo de seis años permitido por la Directiva.

2023/0162 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Polonia a aplicar tipos reducidos de los impuestos especiales al fuelóleo pesado, el gas natural, el carbón y el coque, utilizados como combustibles para calefacción, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad 12 , y en particular su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Mediante carta de 3 de enero de 2023, Polonia solicitó autorización para aplicar tipos reducidos de los impuestos especiales al fuelóleo pesado, el gas natural, el carbón y el coque, utilizados como combustibles para calefacción, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE. Las autoridades polacas proporcionaron información y aclaraciones adicionales en apoyo de la solicitud el 15 de febrero de 2023. La autorización se solicitó por un periodo de seis meses, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023.

(2)Según las autoridades polacas, la aplicación de un tipo impositivo reducido tiene por objeto mitigar las consecuencias negativas que habría provocado el aumento del nivel de imposición debido a un tipo de cambio euro-zloty desfavorablemente elevado, de conformidad con el artículo 13 de la Directiva. Esta reducción correspondería al importe resultante de la diferencia de tipo de cambio tras el ajuste anual efectuado de conformidad con el artículo 13 de la Directiva. La reducción haría que el tipo impositivo aplicable fuera inferior a los niveles mínimos de imposición pertinentes a que se refiere el artículo 9 de la Directiva.

(3)No es probable que la autorización solicitada falsee la competencia u obstaculice el buen funcionamiento del mercado único. Dada su corta duración y las circunstancias excepcionales vinculadas a la situación geopolítica, la autorización solicitada se considera adecuada y proporcionada. La autorización equilibra las consideraciones estratégicas concretas a que se refiere el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2003/96/CE, en particular la política medioambiental de la Unión, con la urgencia de garantizar una energía asequible para las empresas y los hogares. La reducción impositiva compensaría parcialmente el aumento de los costes energéticos y no es acumulativa con ningún otro tipo de reducción fiscal.

(4)Por consiguiente, debe autorizarse a Polonia a aplicar tipos reducidos de los impuestos especiales al fuelóleo pesado, el gas natural, el carbón y el coque, utilizados como combustibles para calefacción, tal y como se ha solicitado.

(5)De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, cada autorización concedida en virtud de esa disposición debe estar estrictamente limitada en el tiempo. No obstante, para no obstaculizar la futura evolución general de la normativa vigente, procede contemplar que, si el Consejo introduce, de conformidad con el artículo 113 o cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos y la electricidad al que no se ajuste la presente autorización, esta dejará de aplicarse el día en que esas normas generales sean aplicables.

(6)Con el fin de garantizar que se aborden sin problemas los efectos adversos para los consumidores de productos energéticos, debe garantizarse que Polonia pueda aplicar la reducción fiscal, tal y como se ha solicitado, con efecto a partir del 1 de enero de 2023.

(7)La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Polonia a aplicar tipos reducidos de impuestos especiales al fuelóleo pesado, el gas natural, el carbón y el coque, utilizados como combustibles para calefacción, por debajo de los niveles mínimos de imposición pertinentes contemplados en el artículo 9 de la Directiva 2003/96/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2023 al 30 de junio de 2023.

No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 o en cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos y la electricidad al que no se ajuste la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, esta expirará el día en que esas disposiciones sean aplicables.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.
(2)    En 2023, el tipo de cambio de 4,8320 PLN al euro se aplica a efectos de los impuestos especiales (en 2022, esto equivalía a 4,5826 PLN al euro).
(3)    Según las estimaciones nacionales, el número de beneficiarios directos se ha calculado en aproximadamente 6 600 contribuyentes en Polonia, principalmente empresarios (de los cuales 6 200 son contribuyentes que presentan declaraciones sobre productos del carbón).
(4)    Datos sobre el gas natural en la bolsa de la electricidad de Polonia (TGE).
(5)    Datos sobre el carbón basados en los mercados ARA (Ámsterdam-Rotterdam-Amberes) y Richards Bay (Sudáfrica).
(6)    Basado en datos sobre los precios al por mayor de ORLEN.
(7)    El primer día laborable de octubre de 2022, dicho valor era el más alto del año 2022 y ascendía a 4,832 PLN al euro.
(8)    Basado en los precios diarios de la energía en la bolsa de la electricidad de Polonia. Precios expresados en PLN/MWh; Precios diarios TGeBase.
(9)    Según sus estimaciones, para los beneficiarios que no gozan de exenciones de los impuestos especiales [la mayoría de las entidades que utilizan carbón y gas natural para calefacción están exentas del impuesto especial de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra h), de la Directiva, por ejemplo, los hogares o las empresas de elevado consumo energético], el cambio supone un aumento de los costes: en el caso del fuelóleo pesado, en aproximadamente 0,4 PLN/kg (aprox. 0,5 PLN/kg con IVA), en el caso del carbón en aproximadamente 1,67 PLN/tonelada (2 PLN/tonelada con IVA), y en el caso del gas natural con alto contenido de metano del grupo E en aproximadamente 0,2 PLN/m³ (0,27 PLN/kg/m3, IVA incluido).
(10)    Propuesta de Directiva del Consejo por la que se reestructura el régimen de la Unión de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (refundición), 14.7.2021, COM(2021) 563 final 2021/0213 (CNS).
(11)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible» [COM(2022) 108 final, de 8.3.2022].
(12)    DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.