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3.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 173/1 |
DECISIÓN (UE) 2020/729 DEL CONSEJO
de 26 de mayo de 2020
relativa a la celebración del Acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y d), y su artículo 79, apartado 2, letra c), en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2019/453 (2) del Consejo, el Acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado el 7 de octubre de 2019, a reserva de su celebración. |
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(2) |
Con arreglo al Acuerdo, se podrán desplegar rápidamente equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, de conformidad con el plan operativo, en el territorio de Montenegro, y se podrá responder al cambio actual de los flujos migratorios hacia la ruta costera y ayudar a la gestión de las fronteras exteriores y a la lucha contra la trata de migrantes irregulares. |
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(3) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (3). Irlanda no participa, por consiguiente, en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
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(4) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre la presente Decisión si la incorpora a su Derecho nacional. |
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(5) |
El Acuerdo sobre el estatuto debe ser aprobado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro (en lo sucesivo, «Acuerdo»).
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 12, apartado 1, del Acuerdo (4).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
G. GRLIĆ RADMAN
(1) Aprobación del 13 de mayo de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE 2019/453 del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro (DO L 79 de 21.3.2019, p. 1).
(3) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.