Bruselas, 11.8.2021

COM(2021) 467 final

ANEXO

de la

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 30 del Acuerdo EEE, sobre las disposiciones específicas relativas a la organización de la cooperación en materia de estadísticas, y del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades


(Programa para el Mercado Único)


ANEXO

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.º [...]

de [...]

por la que se modifica el Protocolo 30 del Acuerdo EEE, sobre las disposiciones específicas relativas a la organización de la cooperación en materia de estadísticas, y el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)Procede ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014 1 .

(2)Procede que los Estados de la AELC inicien, a partir del 1 de enero de 2021, su participación en las actividades derivadas del Reglamento (UE) 2021/690, independientemente de cuándo se adopte la presente Decisión o de si el cumplimiento de los eventuales requisitos constitucionales referentes a la presente Decisión se notifique con posterioridad al 10 de julio de 2021. 

(3)Las entidades establecidas en los Estados de la AELC deben tener derecho a participar en las actividades que se inicien antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los costes de dichas actividades, cuya aplicación se inicie después del 1 de enero de 2021, podrán considerarse elegibles de acuerdo con las mismas condiciones que se aplican a los costes en que incurren las entidades establecidas en los Estados miembros de la UE a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE entre en vigor antes de que finalice la actividad en cuestión.

(4)Las condiciones de participación de los Estados de la AELC y sus instituciones, empresas, organizaciones y ciudadanos en los programas de la Unión Europea se establecen en el Acuerdo EEE y, en particular, en su artículo 81.

(5)Para hacer posible esta cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2021, es preciso modificar en consecuencia los Protocolos 30 y 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Protocolo 30 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.El texto del artículo 5, apartado 4, se sustituye por el texto siguiente:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo y en los reglamentos financieros correspondientes, los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera del 75 % a las actividades a que se refiere el presente artículo.».

2.    A continuación del artículo 5 (Programa Estadístico de 2013 a 2020), se añade el texto siguiente:

«Artículo 6

Acciones estadísticas de 2021 a 2027

1.    El acto siguiente es el objeto del presente artículo:

-32021 R 0690: Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).

2.    El objetivo específico f) del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/690 constituirá el marco para las acciones estadísticas del EEE que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. Todos los ámbitos principales del Programa Estadístico Europeo se considerarán pertinentes a efectos de la cooperación estadística del EEE y estarán plenamente abiertos a la participación de los Estados de la AELC.

3.    La Oficina Estadística de la AELC y Eurostat deberán elaborar conjuntamente un Programa Estadístico Anual del EEE específico para 2021 a 2027. Este Programa se basará en una parte del programa de trabajo anual elaborado por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/690 y se formulará paralelamente al mismo. El Programa Estadístico Anual del EEE será aprobado por las Partes Contratantes de conformidad con sus propios procedimientos internos.

4.    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo y en los reglamentos financieros correspondientes, los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera del 75 % a las actividades estadísticas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2021/690.

5.    Los costes generados por las actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2021, pueden considerarse subvencionables desde el inicio de la acción indicada en el convenio o la decisión de subvención de que se trate, con arreglo a las condiciones allí establecidas, a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º XX/2021 de [...] de 2021 [la presente Decisión] entre en vigor antes del final de la acción.».

Artículo 2

Se añade el apartado siguiente después del apartado 5 del artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE:

«5a.32021 R 0690: Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).

Los Estados de la AELC participarán en los objetivos generales y específicos contemplados en el artículo 3, apartado 2, letra a), letra b), letra c), inciso ii), y letra d).

Participarán en las acciones estadísticas, y contribuirán financieramente a las mismas, contempladas en el artículo 3, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2021/690 con arreglo a las condiciones dispuestas en el Protocolo 30.

Los costes generados por las actividades cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2021, pueden considerarse subvencionables desde el inicio de la acción indicada en el convenio o la decisión de subvención de que se trate, con arreglo a las condiciones allí establecidas, a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º XX/2021 de [...] de 2021 [la presente Decisión] entre en vigor antes del final de la acción.

Los Estados de la AELC no participarán en las actividades de desarrollo de la política tributaria y aduanera, ni contribuirán a su financiación.

Noruega no participará en el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra d), inciso ii), ni contribuirá a su financiación.».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE 2*.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el […].

   Por el Comité Mixto del EEE,

   El Presidente / La Presidenta

   [...]

   Los Secretarios

   del Comité Mixto del EEE

                       [...]

(1)    DO L 153 de 3.5.2021, p. 1.
(2) *    [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]