|
8.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 88/14 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 9 de marzo de 2010
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera
(2010/201/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,
Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral. |
|
(2) |
El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial. |
|
(3) |
El Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR. |
|
(4) |
Alemania presentó el 13 de agosto de 2009 una solicitud para movilizar el FEAG en relación con una serie de despidos en el sector de la fabricación de automóviles y fue aportando información adicional hasta el 23 de octubre de 2009. Esta solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006 para fijar el importe de las contribuciones financieras, por lo que la Comisión propone movilizar un importe de 6 199 341 EUR. |
|
(5) |
El FEAG debe, por lo tanto, ser movilizado para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Alemania. |
DECIDEN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 6 199 341 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 9 de marzo de 2010.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BUZEK
Por el Consejo
El Presidente
M. Á. MORATINOS